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Recurso - UPNFM

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Esta diferencia entre las penas impuestas para el que priva de la vida a un ser humano no es igual que lapena que se impone al que cometa el delito de aborto; porque efectivamente no se le atribuye el mismovalor a la vida humana que al proceso de formación humano. En el caso concreto, el legislador haentendido que los grados de protección de la vida de la mujer y en el que está por nacer son diferentes; alotorgar mayor sanción a los atentados contra la vida de la persona.De lo anterior, surge que: i) los derechos fundamentales no son aboslutos y pueden ser limitados por otrosderechos fundamentales; y ii) en Nicaragua el derecho a la vida cuenta con diferentes grados deprotección.Para solucionar el conflicto entre estos derechos fundamentales y dar criterios en cuanto a la limitaciónde los mismos se utiliza el juicio de proporcionalidad como pasa a explicarse:1.1.1 El conflicto entre principios constitucionales y las reglas de la ponderación (o juicio deproporcionalidad)Los principios constitucionales y la posibilidad de conflicto o colisión entre ellos:Los derechos fundamentales son el ejemplo típico de principios constitucionales. Un principio, segúnAlexy, es una norma que ordena “que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de lasposibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, queestán caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de sucumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas. El ámbito de lasposibilidades jurídicas es determinado por los principios y reglas opuestos.” 4Ello significa que losprincipios constitucionales pueden entrar en conflicto, pues las Constituciones reconocen, por ejemplo, lalibertad de expresión, pero también el derecho a la honra y reputación, la libertad de empresa y también elderecho al trabajo, la libertad de asociación, pero igualmente prohíben la discriminación, etc. Si bien entreestas normas no se advierte ninguna contradicción en abstracto (no es contradictorio que el ordenamientojurídico proteja la libertad de expresión y el derecho a la honra y reputación), pueden generarse conflictosen supuestos concretos, en dos casos 5 :a) Cuando en el enjuiciamiento de una conducta particular se confrontan el derecho constitucional queampara esa conducta con otro bien o derecho constitucional, que resulta afectado o limitado por ella. 6Este tipo de conflicto puede presentarse, por ejemplo, cuando un periodista, amparado por el derecho delibertad de expresión, publica una información imputándole la comisión de un delito a una persona quetiene derecho a la honra y reputación.12

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