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Recurso - UPNFM

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********************************** Carta Magna que dice que Ninguna Ley, disposición, decreto o resolución********************************** tendrá valor alguno si se opone a nuestra Constitución Política; máxime que********************************** en el presente caso, la Ley que recurrimos no solo se opone a dicha Cartafundamental, sino también, viola una serie de derechos fundamentales aquí relacionados; con lo cualtambién se violenta el Estado Social de Derecho instituido en nuestro país. En consecuencia, estamoscompletamente convencidas y convencidos que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, cumpliráfielmente su rol esencial de ser garante del espíritu, sentido, esencia y alcance de nuestro ordenamientoconstitucional, haciendo realidad esa máxima que dice que el Poder Judicial garantiza el principio delegalidad y la tutela de los derechos humanos. Asimismo, la decisión que adoptarán al conocer nuestrorecurso por inconstitucionalidad, redundará en el fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática,haciendo también realidad esa máxima que dice que no hay democracia sin derechos humanos, y éstosestán expuestos gravemente al peligro con la recurrida Ley 641, en el Libro Segundo, Capítulo II, artículos143, 144, 148 y 149. En consecuencia, confiamos en que la Corte Suprema de Justicia restituirá lasituación jurídica derogada mediante la Ley 641, aquí recurrida, toda vez que ésta constituye una leylesiva para los derechos humanos de las mujeres, sus hijos y demás entornos sociofamiliar.VII. PETICIÓN: En razón de los fundamentos expuestos, habiendo demostrado fehacientemente lasrazones jurídicas, constitucionales y de derechos humanos que nos asisten a todas y todos losrecurrentes, estando en el término previsto por el Artículo 10 de la Ley de Amparo vigente, con todo elrespeto, las y los recurrentes SOLICITAMOS a la Honorable Corte Suprema de Justicia:1. Admita de inmediato el presente recurso, lo tramite oficiando a las autoridades recurridas, señorSantos René Núñez Téllez, titular del Poder Legislativo y en su calidad de Presidente de laAsamblea Nacional y al titular del Poder Ejecutivo, señor José Daniel Ortega Saavedra en sucalidad de Presidente de la República de Nicaragua; ambos de generales arriba expresadas; asícomo a la Procuraduría General de Justicia, para que dichas autoridades rindan el informecorrespondiente.2. Recibidos dichos informes o sin ellos, con el debido respeto PEDIMOS EXPRESAMENTE a laExcelentísima Corte Suprema de Justicia que analice el fondo de nuestro recurso porinconstitucionalidad; ponderando los bienes jurídicos constitucionales en colisión y determinandoen circunstancias específicas a cuál de ellos se le asigna mayor valor constitucional y por endedesplazamiento de la norma jurídica recurrida.65

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