10.07.2015 Views

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

********************************** de protección de la vida de la mujer y del que está por nacer son diferentes;********************************** por lo tanto, la necesidad constitucional de protección de los derechos********************************** adquiridos de la mujer son de mayor intensidad que aquella necesidad deprotección del que está por nacer “Recuérdese que la primera, es titular de un derecho cierto yconsolidado por tener una vida independiente y de protección reforzada; y el segundo no tiene losatributos de la personalidad jurídica, ni posee aún entonces un derecho cierto y consolidado, sino unaexpectativa constitucional, que si bien es cierto merece protección, cede constitucionalmente ante losderechos a la vida y a la salud ciertos y consolidados por la misma existencia independiente en cabeza dela madre y que más aún gozan de una especial protección y de una salvaguarda reforzada en nuestroordenamiento constitucional. Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales la vida del que está pornacer constituya peligro para la vida de la mujer, la protección del primero cede a favor de la protección delos derechos de la segunda. Por consiguiente, la interrupción de la vida del que está por nacer no puedeconstituir un delito o hecho reprochable por el ordenamiento jurídico legal por cuanto se busca protegeruna necesidad constitucional de orden mayor como es el derecho a la vida de la mujer.” 36Sumado a lo anterior, el derecho a la vida está reconocido en un gran número de disposiciones de lostratados internacionales de derechos humanos, entre los que se encuentran el artículo 6(1) del PIDCP 37 yel artículo 4(1) de la Convención Americana de Derechos Humanos. 38 Aunque este derecho ha sidotradicionalmente interpretado de manera restringida para garantizar el derecho al debido proceso cuandolas personas han sido condenadas a la pena de muerte, el Comité de Derechos Humanos de NacionesUnidas (CDH) 39 así como el Comité CEDAW (CCEDAW) 40 han afirmado que el derecho a la vida no puedeentenderse de manera restrictiva y que la protección de éste exige que los Estados adopten medidaspositivas. 41 Estos comités, junto con el Comité que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales (CPIDESC) 42 han determinado: a) la responsabilidad estatalpor violación del derecho a la vida de las mujeres y del derecho a estar libres de tratos crueles einhumanos con respecto a las altas tasas de mortalidad materna vinculadas al aborto y a la imposibilidadde que las mujeres accedan a éste en determinadas circunstancias 43 ; b) que se revisen las normas quepenalizan el aborto 44 ; y c) Han establecido que los Estados deben tomar todas las medidas necesariaspara evitar que las mujeres pierdan su vida sean sometidas a tratos crueles o inhumanos, como resultadode la legislación restrictiva en esta materia. 45Específicamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer en su 37 periodo de23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!