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Recurso - UPNFM

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Podemos ilustrar la insuficiencia de la figura del estado de necesidad para preservar la salud o vida de lamujer como la diferencia que existe entre la posibilidad de invocar el artículo 28 del Código Penal,numerales 4 ó 6, como eximente de responsabilidad penal, versus el derecho al aborto terapéutico parapreservar la vida o salud de la mujer embarazada. La primera hipótesis se da cuando la mujer descubreque su vida o salud se encuentran en peligro y que el aborto terapéutico es la manera de protegerse a símisma, y decide interrumpir ese embarazo sabiendo que es un delito, sometiéndose a un abortoclandestino. Posteriormente es denunciada, es culpada y sindicada de haber cometido un delito, puedeincluso ser detenida, y presenta una defensa con base en el artículo 28 inciso del Código Penal, paralograr ser eximida por parte del Juez de su responsabilidad penal, por configurarse el estado denecesidad. Así las cosas, en primer lugar se obliga a la mujer a recurrir a los servicios inseguros yclandestinos, poniendo en riesgo su propia vida. En segundo lugar, si logra sobrevivir a la deficiencia delos servicios ilegales de aborto, es revictimizada mediante el régimen penal que la somete a un procesode judicialización en el cual debe invocar el estado de necesidad de la conducta, con la esperanza depersuadir al juez sobre la legitimidad de su decisión de interrumpir el embarazo para salvar su propia vidao salud.En la segunda hipótesis, la mujer descubre el peligro para sí misma pero decide interrumpir su gestaciónde manera legal porque sabe que tiene derecho a proteger su propia vida o salud. En oposición a laanterior hipótesis, la mujer puede acudir de manera segura y oportuna a los servicios de interrupción delembarazo con el fin de preservar su salud y vida, sin someterse a trabas innecesarias y procesosjudiciales que la revictimizan y que pueden culminar en una sanción penal.Es interesante estudiar lo que los tribunales o cortes constitucionales han establecido sobre el estado denecesidad en relación al aborto. En síntesis, han señalado que cuando se exige que la mujer demuestreuna amenaza inmediata y grave a su vida, la excepción del estado de necesidad es inadecuada pararesguardar sus derechos fundamentales:Corte Constitucional italiana:Sostuvo que el estado de necesidad es insuficiente para proteger la salud materna y exigió la creación desalvaguardas específicas para la mujer embarazada con el fin de asegurarla. 97 En Italia se habla de laimpertinencia e insuficiencia del estado de necesidad. En 1975, la Corte Constitucional de ese paísdeclaró que el estado de necesidad que contiene el Código Penal, y que exige una amenaza inmediata ygrave, no proporciona suficiente protección a las mujeres cuando el embarazo representa un grave peligro44

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