77 La anencefalia es la malformación congénita que consiste en la falta de formación del cerebro frontal, de las meninges, de lacúpula del cráneo y del cuero cabelludo. Es letal porque, sin excepción, acaba con el recién nacido muerto o con una muerteneonatal. El recién nacido no tiene nunca posibilidades de sobrevivir. Es una de las patologías más graves incompatibles con lavida, pero no es la única.78 La vida y salud física de la mujer corren riesgo en un embarazo anencefálico porque,por ejemplo, se altera en un alto porcentaje la cantidad de líquido amniótico, lo cualtiene repercusiones sobre la dinámica respiratoria, que también puede estar asociada ala presencia de hipotensión postural porque se comprime la vena cava inferior. Además,se han descrito cuadros de embolia del líquido amniótico y presencia de coagulaciónintravascular diseminada, que pueden ocasionar la muerte de la gestante. Todos estoscuadros van acompañados de hemorragia severa que también puede conducir a la muerte dela gestante. Respecto a la salud mental, la mujer experimenta una mezcla desentimientos como angustia, desesperación, incertidumbre, tristeza y frustración delideal de tener un hijo/a saludable, véanse Award I.T, Sorteen G.D, Embolia del líquidoamniótico y coagulación aislada: presentación atípica de embolismos del líquidoamniótico, Eur Journal Anaesthrsiol, junio, 2001, pp. 410-413; y Távara, Luis, Por quéla anencefalia debe justificar el aborto terapéutico, PROMSEX, Lima, 2006.79 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2. “1. Cada uno de losEstados Partes en el presente Pacto secompromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en suterritorio y estén sujetos a su jurisdicción losderechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social.2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones del presentePacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otrocarácter que fueren necesarias para hacer efectivoslos derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados pordisposiciones legislativas o de otro carácter.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayansido violados podrá interponer un recursoefectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otraautoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso, y desarrollará las posibilidades de recursojudicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimadoprocedente el recurso.80 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 7. Nadie será sometidoa torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libreconsentimiento a experimentos médicos o científicos.81 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 17. “1. Nadie seráobjeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques.”82 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 24. 1. Todo niño tienederecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protecciónque su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedady del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento ydeberá tener un nombre. 3. “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.”83 Observaciones General No. 20 del Comité de Derechos Humanos: Prohibición de latortura y tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 7), 10 de marzo de 1992, HRI/GEN/1/Rev 1, par. 2 y 5.84 Observación General No 7 del Comité de Derechos Humanos: Prohibición de la tortura ytratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 7), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev7 at 145 (1982).85 Comité contra la Tortura, “ Conclusiones y recomendaciones del Comité contra laTortura: Chile, “ UN. Doc. CAT/C/CR/32/5,14 de junio de 2004, párrafo 6(j).86 Comité contra la Tortura, “Conclusiones y recomendaciones del Comité contra laTortura: Perú”, U.N. Doc. CAT/C/PER/CO/4,18 de mayo de 2006, párrafo 23.87 Ibid.88 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) indicaen su artículo 12(1): Los Estados Partes78
en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental.89 Escobar Fornos, Iván, Los derechos humanos y su defensa, primera edición, Hispamer,2003. Pág. 33690 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006.91 Informe del Relator Especial Paul Hunt, UN. E/CN.4/2004/49 de 16 de febrero de 2004,párrafo 30.92 Manual de Salud Reproductiva, Dirección de Atención Integral de la Mujer, Ministeriode Salud, Managua, 1996.93 Flores Mejía, Oscar y otros, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Facultad deCiencias Médicas, Salud sexual yreproductiva en ginecología y obstetricia, UNAN, UNFPA, Managua, 1997, p. 3.94 Véase Villanueva Flores, Rocío, “Protección constitucional de los derechos sexualesy reproductivos”, en la Revista del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos No 46, pp. 391-450.95 Recomendación General No. 24, para el cumplimiento del artículo 12 de la Convenciónsobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer –la mujer y la salud.96 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006.97 Corte Costituzionale, 18 de febrero, 1975, no. 27, Raccolta Ufficiale delle Leggi edei Decreti della Republica Italiana, pp. 204-205.98 Ibid.99 Ibid.100 Corte Constitucional italiana. Sentencia 27 de 1975. La decisión se dio en lossiguientes términos: Traducción libre: “L'art. 546c.p., nella parte in cui non prevede che la gravidanza possa venir interrotta quandol'ulteriore gestazione implichi danno, o pericolo,grave, medicalmente accertato nei sensi della motivazione, e non altrimenti evitabileper la salute della madre, e'costituzionalmente illegittimo per contrasto con l'art. 32, primo comma, dellaCostituzione. L'attuale disciplina dell'aborto delladonna consenziente, secondo cui v'e' penale responsabilita' anche quando sia accertatala pericolosita' della gravidanza per ilbenessere fisico o per l'equilibrio psichico della gestante - senza che ricorrano gliestremi dello stato di necessita' di cui all'art. 54c.p. - contrasta con un'adeguata tutela della salute della donna gestante. Invero ildanno o il pericolo conseguente al potrarsi di unagravidanza puo' essere previsto ma non e' sempre immediato, e inoltre la scriminantedell'art. 54 c.p. si fonda su una equivalenzadel bene sacrificato rispetto a quello che si vuole salvare, laddove tale equivalenzanon vi e' tra la vita o la salute della madre e lasalvaguardia dell'embrione. Il peculiare stato di necessita' della donna incinta inpericolo di grave compromissione alla saluterichiede idonea tutela. E' comunque obbligo del legislatore predisporre le cautelenecessarie per impedire che l'aborto vengaprocurato senza seri accertamenti sulla realta' e gravita' del danno o pericolo chepotrebbe derivare alla madre dal proseguire dellagestazione: e percio' la liceita' dell'aborto deve essere ancorata ad una previavalutazione della sussistenza delle condizioni atte agiustificarla.”101 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006.102 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de inconstitucionalidad C- 355 de2006.103 Publicado en Valencia en 1999 por la Editoril Tirant Lo Blanch en la página 141.104 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional; Considerando II de la Sentencia No.80 emitida a las once de la mañana del treinta de abril del año 2003.105 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006.106 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T-881 de 2002.107 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Considerando II de la Sentencia No.80 emitida a las once de la mañana del 30 de abril del 2003108 El caso Casey, la Corte Suprema de los Estados Unidos destaca la manera en que lalibertad de las mujeres resulta afectada por elembarazo:“Aunque el aborto es una conducta penal, esto no significa que el Estado tenga derechoa proscribirlo en todos los casos. Esto sedebe a que la libertad de la mujer está en juego en un sentido único para la condiciónhumana y, por tanto, único para la ley. Lamadre que lleva su embarazo a término está sometida a angustias, a constreñimientosfísicos, a dolor que sólo ella debe soportar.El que estos sacrificios hayan sido soportados desde el principio del género humanocon un orgullo que la ennoblece a los ojos de79