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Recurso - UPNFM

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los demás y da a la criatura un lazo de amor, no es razón para que el Estado insistaen que la mujer tiene que sacrificarse. Susufrimiento es demasiado íntimo y personal para que el Estado insista, sin más, en supropia visión del rol de la mujer, por muydominante que haya sido esta visión en el transcurso de nuestra historia y nuestracultura. El destino de la mujer se debeconfigurar en buena medida de acuerdo con su propia concepción de sus imperativosespirituales y de su lugar en la sociedad”.109 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; Considerando II de la Sentencia No. 129emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del seis de noviembre delaño dos mil siete.110 Sentencia No 131 de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua del 29 de noviembrede 1991.111 Ley General de Salud No 423, República de Nicaragua, América Central, art.8, num.6.112 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2(1).113 Pacto de Derechos Civiles, arts. 2(1) y 3.114 Pacto de Derechos Económicos, arts. 2(2) y 3.115 CADH, art. 1.116CEDAW, art. 2. Los Estado Partes condenan la discriminación contra la mujer entodas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sindilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y,con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en susconstituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de laigualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados larealización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y deotro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminacióncontra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujersobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de lostribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protecciónefectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir entodo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridadese instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada porcualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidasadecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; y g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminacióncontra la mujer.117 Convención de la Mujer, art. 1.118 Ver Recomendación general sobre violencia, par. 9.119 Ver ibid., par. 9.120 Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Art. 12121 Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.Recomendación General No. 24, 20º períodode sesiones, 1999, pár. 19.122 CCEDAW. Recomendación No. 24 Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la mujer - La mujer y la salud. 20 periodo de sesiones, 1999.123 CDH. Recomendación General No. 28: Igualdad de Derechos para Hombres y Mujeres.Adoptada el 10 de octubre de 2000. UNGAOR 2000, UN doc. A/55/40, Anexo VI, en 153, párrafo 10.124 OMS, Aborto inseguro. Estimaciones globales y regionales de la incidencia delaborto inseguro y su asociación con la mortalidadmaterna. Cuarta Edición, Ginebra 2004. P. 1. (Tradución libre). Texto original: OMS,“Unsafe Abortion. Global and regionalestimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000.”Fourth Edition. Geneva 2004. P. 1.125 Observación General, CPIDSCE, Comentario No. 14. sesión No. 22, 2000.126 National Center for Health Statistic Births: Final Data for 2002, National VitalStatistic Raports 12/17/2003. The NationalCampaign to Prevent Teen Pregnacy. Teen Pregnancy, So What? Updated, 2/04, accessed5/11/04.127 Fuente: fichas de muerte materna del Ministerio de Salud.128 Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. RecomendaciónGeneral No. 24.129 Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, Perú, párrafo 52. U.N.Doc. CRC/C/PER/CO/3, de 14 de marzo de2006.130 Ibid, párrafo 53.131 Organización de Naciones Unidas. Programa de Acción de la Conferencia Internacionalsobre la población y el desarrollo, El80

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