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Recurso - UPNFM

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3. Que tal y como lo manda la Ley de Amparo y nuestra Carta Magna, declaréis lainconstitucionalidad parcial de la Ley No. 641 o Código Penal de Nicaragua, en el Libro Segundo,Capítulo II, Artículos 143, 144, 148 y 149, aquí recurrida, toda vez que ésta constituye un atentadoa derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política y por ende contraria a lasdisposiciones de ésta.4. Vuestra autoridad notifique a las autoridades recurridas en la siguiente dirección: señor SantosRené Núñez, en el edificio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, detrás del Edificio deComisiones José Dolores Estrada, frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; señor JoséDaniel Ortega, en Presidencia de la República de Nicaragua, situada en casa de Gobierno OlofPalme; señor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República, situada Km. 3 ½carretera sur, antiguo edificio de Cancillería.Para notificaciones señalamos la oficina del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH quesita de Texaco Montoya, una y media cuadra al sur, en esta ciudad.Se adjuntan notas bibliográficas.Managua, quince de julio del dos mil ocho.Vilma Núñez de EscorciaCédula No. 122-251138-0000RMarta María Blandón GadeaCédula No. 242-190755-0000WBayardo Mercedes Izabá SolizCédula No. 006-110864-0000HIrela Francyleth Alemán TéllezCédula No. 001-141084-0016YWendy Valeska Flores AcevedoCédula No. 127-131281-0001BGuillermo Gonzalo Carrión MaradiagaCédula No. 281-100161-0000JMaría Teresa Ochoa EspinozaCédula No. 321-270377-0006YOscar Fredi Flores MejíaCédula No. 441-120743-0000HMaría Matilde Jirón GutiérrezCédula No.042-041260-0005WLigia del Rosario Altamirano GómezCédula No. 001-021154-0023A66

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