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Recurso - UPNFM

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*********************************al Trabajo (artículo 23; y artículo XIV, respectivamente); de Audiencia previa**********************************en toda resolución que afecte a un individuo (artículo 10; artículo XXVI; y**********************************artículo 8, respectivamente); Presunción de Inocencia (artículo 11; artículoXXVI y artículo 8, respectivamente); el Principio de Igualdad (artículo 7; artículo II; y artículo 24,respectivamente). Sobre estas garantías ya esta Sala de lo Constitucional en reiteradas y recientessentencias se ha pronunciado (Sentencia No. 13 de 1997; Sentencia No. 49 del 31 de enero del 2001;Sentencia, N° 160, de las nueve de la mañana, del doce de septiembre del 2000; Sentencia No. 13 del 5de febrero del 2002; y Sentencia No. 115, del dos de junio del 2003, Cons. VI;)” 30 –negrilla propio-.De igual manera, esta Corte Suprema en reiteradas sentencias de la Sala Constitucional ha afirmado queel Estado en que vivimos es un Estado de Derecho que subordina su actuación a los principios del ordenjurídico vigente; orden que está integrado por la Constitución Política, las leyes y reglamentos, los tratadosy demás disposiciones de observancia general (Ver Considerando IV de la Sentencia No. 136 del cuatro denoviembre del año 2004; Considerando VII de la Sentencia No. 59 del siete de mayo del 2004; Considerando II de laSentencia No. 148 del veintidós de diciembre del 2004).La anterior jurisprudencia hace explícito el reconocimiento de los tratados internacionales en elordenamientojurídico interno Nicaraguense. De acuerdo a esa incorporación constitucional yjurisprudencial Nicaragua tiene el deber de respetar sus obligaciones internacionales y de reconocer,proteger y respetar los derechos afirmados en esos tratados de derechos humanos. Al aceptar suvinculación a dichos instrumentos internacionales Nicaragua se hace parte del sistema internacional y porlo tanto debe cumplir con los lineamientos que los organismos internacionales encargados de interpretarlos pactos internacionales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos EconómicosSociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer expiden, entre otros.Éstos, mediante diversos documentos, han desarrollado interpretaciones de derechos fundamentalesreconocidos en los tratados internacionales que deben servir como criterio de interpretación para elderecho interno nicaraguense en virtud de la condición de Estado parte de Nicaragua a esos tratados y ala incorporación de los mismos en el derecho interno en un rango constitucional mediante el artículo 46Cn. De otra parte, estos organismos también han expedido recomendaciones u observacionesespecíficas al Estado en donde se insta a Nicaragua a tomar ciertas medidas para cumplir con susobligaciones internacionales. Esos lineamientos no pueden ser desconocidos por el Estado. -----------------------------------------------------------Continúa------------------------------------------------------------------19

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