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Recurso - UPNFM

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********************************** 1.10. Conclusión:********************************** De todas las consideraciones realizadas se concluye que los derechos********************************** fundamentales a la vida, a la integridad, a la salud, a la dignidad, a laautonomía, a la igualdad, a estar libre de discrminicación y a la libertad de conciencia o religión seencuentran protegidos y reconocidos en la Constitución nicaraguense bajo obligaciones de respeto,protección y garantía que se encuentran reforzadas por las obligaciones internacionales contraidas por elEstado. Esos derechos deben ser protegidos por el ordenamiento interno y no pueden ser desplazados demanera desproporcional por la protección de otros bienes jurídicos que no tengan la misma jerarquía porreferirse a intereses y no a derechos.Así mismo, se encuentra que los tratados de derechos humanos reconocidos en las Constitución deNicaragua por el artículo 46 hacen parte del ordenamiento interno con un rango constitucional. De ahí quelas disposiciones de derechos humanos consagradas en la Declaración Universal de los Derechos delHombre, la Convención Americana de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales así como lainterpretación que los organismos internacionales ha realizado de esas disposiciones de derechoshumanos es un criterio de interpretación vinculante para Nicaragua que la Honorable Corte no puededesconocer.De otra parte, se ha evidenciado que el ordenamiento Constitucional no una disposicion constitucional queexiga la protección de la vida del que está por nacer en cambio sí existe una disposicón que exige elrespecto, protección y garantía del derecho a la vida. Lo anterior no quiere decir que no se deba protegerel bien jurício de la vida sino que estos valores y principios son y pueden ser protegidos por las leyesinternas en diferentes grados. Por lo tanto, cuando una norma enfrenta la protección constitucional delderecho a la vida se debe dilucidar si los dos bienes jurídicos enfrentados merecen el mismo nivel deprotección. En este caso la norma que penaliza totalmente el aborto está protegiendo de maneraprioritaria el interés a la vida en cabeza del no nacido por encima del derecho constitucional a la vida delas mujeres y de otros derechos fundamentales también contemplados en la Constitución y en diferentestratados de derecho internacional de derechos humanos de los que Nicaragua es parte y ha incorporadoen su ordenamiento interno mediante el artículo 46 constitucional. De acuerdo a las reglas deponderación, dicha protección resulta desporporcionada pues la norma no es idónea, necesaria niadecuada ya que al proteger el interés de la vida vulnera el derecho fundamental a la vida, a la salud, a la59

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