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Recurso - UPNFM

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En el caso del Perú, país en el que sólo está despenalizado el aborto terapéutico, el Comité contra laTortura ha expresado, en mayo de 2006, lo siguiente: “La legislación actual restringe severamente elacceso a interrupciones voluntarias del embarazo, incluso en casos de violación, lo cual ha resultado engraves daños, incluso muertes innecesarias de mujeres. Las alegaciones recibidas indican la omisión delEstado Parte en la prevención de actos que perjudican gravemente la salud física y mental de las mujeresy que constituyen actos crueles e inhumanos.” 86 Por ello, ha recomendado al Perú “tomar las medidasnecesarias, incluyendo medidas legales, para de manera eficaz prevenir actos que perjudican gravementela salud de las mujeres proporcionando la atención médica requerida, fortaleciendo los programas deplanificación familiar así como a través de un mejor acceso a la información y servicios de saludreproductiva, incluso para los adolescentes.” 87Por lo tanto, en ciertas circunstancias específicas llevar a término el proceso de gestación implica unacarga extraordinaria y opresiva que resulta razonablemente inexigible, tal y como lo señaló en 1975 elTribunal constitucional alemán para despenalizar el aborto en determinadas casos. En igual sentido, sepronunció el Tribunal Constitucional español, en la ya citada STC 53/85: “Por otra parte, el legislador, queha de tener siempre presente la razonable exigibilidad de una conducta y la proporcionalidad de la penaen caso de incumplimiento, puede también renunciar a la sanción penal de una conducta queobjetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, sigasubsistiendo el deber de protección del Estado respecto del bien jurídico en otros ámbitos. Las leyeshumanas contienen patrones de conducta en los que, en general, encajan los casos normales, peroexisten situaciones singulares o excepcionales en las que castigar penalmente el incumplimiento de la Leyresultaría totalmente inadecuado; el legislador no puede emplear la máxima constricción –la sanción penalpara imponer en estos casos la conducta que normalmente sería exigible, pero que no lo es en ciertossupuestos concretos”. Ningún Estado, puede entonces, imponer u obligar a conductas heroicas como esla de someter a sus mujeres a culminar un embarazo que pone en riesgo su vida o salud, negándoles, encircunstancias específicas y urgentes, los servicios médicos y/u hospitalarios para contrarrestar losgravísimos efectos adversos que trae la continuación del mismo.De acuerdo a lo anterior, se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley 641 ya queimpone a la mujer tratos crueles, inhumanos y degradantes que constituyen tortura que se encuentranprohibidos por la Constitución así como por los diferentes tratados de derecho internacional que han sidoincorporados en el ordenamiento constitucional nicaraguense mediante el artículo 46 de la Constitución.38

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