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Recurso - UPNFM

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formación. Como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia “El derecho penal en un Estado socialde derecho está entonces también limitado por el principio de necesidad, pues tiene el carácter de últimaratio. En consecuencia, resulta inconstitucional aquellas penalizaciones que sean innecesarias.” 141 4)Finalmente, y como lo han señalado las distintas cortes y tribunales constitucionales que se hanpronunciado sobre el aborto, penalizar el aborto terapéutico supone una afectación desproporcionada enlos derechos de la mujer, pues en esas circunstancias no se le puede exigir una conducta distinta.Además, es desproporcionado dictar una norma que pretende proteger el bien jurídico de la vida del queestá por nacer por encima del bien jurídico de la vida de la mujer atropellando todos sus derechosfundamentales y desconociendo que la Constitución permite la protección de la vida en grados.Es importante mencionar que esta Corte Suprema de Justicia ha analizado la vigencia e importancia delrespeto a los derechos adquiridos frente a una nueva ley que se promulga por el interés social, del cualindependientemente de su pronta aplicación, se debe tener en cuenta que existen intereses individualesque deben ser respetados y garantizados; de tal forma, dicha Corte cita a Merlin señalando que““Derechos adquiridos son aquellos que han entrado en nuestro dominio y en consecuencia formanparte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien lo tenemos”, si la nueva ley dejaincólumes los derechos adquiridos, debe dárseles inmediata aplicación; pero si los derechosadquiridos resultan en alguna forma lesionados, no es la ley nueva, sino aquellas bajo cuyavigencia se produjeron los hechos que los originan, la llamada a resolver todos los casos a queden lugar” 142 , por ello, a criterio de la Corte, la ley nueva no es la llamada a resolver sobre la prevalenciade la protección legal frente al que está por nacer en relación al derecho a la vida y salud de la mujer; sinoprecisamente la práctica del aborto terapéutico señalada en la antigua legislación que tuvo una vigenciade más de cien años 143 ; lo anterior con el objetivo de respetar esos derechos y garantías individuales, enel caso que nos ocupa, de la mujer que frente a circunstancias específicas necesita de dicha prácticamedica.En ese sentido, los y las recurrentes, ciudadanos y ciudadanos en pleno ejercicio de nuestro derechosconstitucionales, con el presente recurso por inconstitucionalidad estamos cumpliendo el deber y derecho,de hacer uso de los mecanismos jurídicos que nuestro sistema constitucional nos provee parasalvaguardar los intereses y derechos frente a leyes que constituyen un atentado para éstos, como es enel presente caso la ley recurrida. El control ejercido a través del <strong>Recurso</strong> por inconstitucionalidad, tienepor finalidad preservar la Supremacía Constitucional, traducido en el cumplimiento del mandato de la64

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