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Recurso - UPNFM

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que más allá de la libertad de configuración del legislador penal, de tipificar ciertas conductas comoantijurídicas y culpables; también las mismas deben visualizar sino con ellas no se están vulnerandoderechos constitucionales de terceras personas; que consideren dicha norma desproporcionada, irracionale innecesaria.En conclusión, i) la dignidad humana es un derecho fundamental que se encuentra íntimamente ligadocon el derecho al libre desarrollo de la personalidad; ii) el derecho a la dignidad se ve vulnerado cuandouna mujer es obligada a morir o amenazar su salud física y mental por no permitírsele realizar unprocedimiento médico que requiere y iii) el derecho a la dignidad humana es un límite al poder deconfiguración legislativa. Por lo tanto, el artículo 143 de la Ley 641 vulnera el derecho a la dignidadhumana por lo que debe ser declarado inconstitucional.Se pasa ahora a evidenciar la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley 641 por vulnerar el derechofundamental a la igualdad y a estar libre de discriminación.1.7. El artículo 143 de la Ley 641 vulnera el derecho a la igualdad y a estar libre de discriminación(arts. 27, 48, 59 y 73)La total penalización del aborto contemplada en el artículo 143 de la Ley 641 representa una violaciónclara y directa a los artículos 27, 48, 59 y 73 de la Constitución Política, que dan contenido al derecho a laigualdad y a estar libre de discriminación en general, en materia política, familiar y de salud. LaConstitución regula expresamente la igualdad entre hombres y mujeres. De acuerdo con la jurisprudenciade la Corte Suprema “el principio de igualdad ante la ley (…) no tiene más objetivo que el garantizar aplenitud la igualdad de derechos y obligaciones a todas las personas que se encuentren en unadeterminada situación jurídica.” 110 La penalización del aborto terapéutico viola el derecho a la igualdad y aestar libre de discriminación por razones de sexo, posición económica y condición social, porque ignoralos efectos diferenciales que un embarazo tiene no sólo entre hombres y mujeres, sino dentro de lasmujeres entre aquellas que tienen mayor acceso a información y recursos, y las más jóvenes, pobres,rurales y/o de distinto origen étnico. El aborto terapéutico ilegal es una violación del derecho a la igualdaden el acceso a la salud La Ley General de Salud No. 423, en desarrollo de la Constitución Política y de lostratados internacionales ratificados por Nicaragua, reconoce en su artículo 8, numeral 6, que uno de losderechos de los usuarios del sector salud es a estar libres de discriminación por cualquier razón. 111 Si setiene en cuenta que el sexo es uno de los criterios por los que está prohibida la discriminación, lanegación de la práctica de un aborto terapéutico constituye un claro ejemplo de discriminación a la mujer50

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