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Recurso - UPNFM

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No debemos omitir, el reconocimiento expreso por parte del Estado de Nicaragua a competencias deinstancias internaciones y su obligación de respetar estos instrumentos internacionales; tal es el caso deJean Paul Genie Lacayo vs. Estado de Nicaragua sometido al conocimiento de la Corte Interamericana deDerechos Humanos cuya sentencia respecto de dicho caso, fue emitida el 29 de enero de 1997 y en lacual refiere “…Nicaragua es Estado Parte en la Convención desde el 25 de septiembre de 1979 y aceptóla competencia obligatoria de la Corte el 12 de febrero de 1991 de la siguiente manera: I. El Gobierno deNicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de laCorte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación oaplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.II. El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I de esta declaración, deja constanciaque la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se hace por plazoindefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos enque se reconoce la competencia, comprende solamente hechos posteriores o hechos cuyo principio deejecución sean posteriores a la fecha de depósito de esta declaración ante el Secretario General de laOrganización de los Estados Americanos”.Dada la incorporación en el ordenamiento interno de los mencionados tratados internacionales paraNicaragua constituye una obligación internacional tomar medidas efectivas en el derecho interno paraproteger y respetar los derechos humanos, incluyendo la adecuación de su legislación interna a lostratados internacionales sobre la materia. Por lo tanto, resulta pertinente y relevante hacer alusión a sucontenido así como a la interpretación que de ellos han realizado los órganos o comités encargados desupervisar su aplicación, principalmente a través de Observaciones o Recomendaciones Generales. Seha sostenido que “los tratados, las declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos,constituyen la plataforma normativa mínima que los Estados deben cumplir y respetar, interpretando yaplicando de conjunto sus principios y disposiciones en consonancia con el derecho interno,especialmente con el derecho constitucional, de tal forma que en cada caso concreto se aplique la normamás favorable al individuo y se garantice en lo máximo posible la tutela judicial efectiva a los derechos ygarantías nacional e internacionalmente reconocidos.” 31Podemos agregar además, el compromiso de Nicaragua a nivel internacional, de promover, cumplir yrespetar los derechos establecidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el20

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