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Recurso - UPNFM

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********************************** país lo hacen en condiciones de atención médica óptimas y confidenciales.********************************** En cambio, las que no cuentan con recursos suficientes, que además son la********************************** gran mayoría, no pueden hacer ninguna de las dos cosas. Adicionalmente,se viola el derecho a estar libre de discriminación en relación con la situación económica y/o al estadocivil, cuando la única opción frente al aborto, compromete la capacidad de la mujer de poder mantener alos hijos ya nacidos. Por ello, en el enfoque sudafricano de la reforma de la ley del aborto se reconocióque las élites socioeconómicas y las mujeres de las familias influyentes han sido inmunes a las leyesrestrictivas de aborto, mientras que éstas han afectado directamente la capacidad de decisión, la salud yla propia vida de las mujeres sin poder, pobres, jóvenes y marginales.La OMS estima que cada año se practican en el mundo aproximadamente 19 millones de abortos encondiciones de riesgo, de los cuales 68.000 terminan con la muerte de la mujer. El riesgo de muerte acausa del aborto inseguro en los países en desarrollo es de 370 por cada 100.000 casos. 124 El artículo 26del PIDCP contempla el derecho a no ser discriminado por motivos de posición económica. Al mismotiempo el artículo 12 del PIDESC contempla el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud físicay mental, mencionado anteriormente. La Observación General No 14 del CPIDESC, que interpreta elartículo 12 del PIDESC, estableció que el derecho a la salud abarca unas libertades y unas titularidades.Las libertades contemplan el derecho al control de la salud y del cuerpo, incluyendo la libertad sexual yreproductiva así como el derecho a estar libre de cualquier interferencia en dicho contexto. Lastitularidades incluyen el derecho a un sistema de protección de la salud que provea la igualdad deoportunidades para las personas de disfrutar el más alto nivel de salud. También se establece que elderecho a la salud toma en consideración las condiciones individuales biológicas y socio-económicas.Dentro de los elementos esenciales para la satisfacción del derecho a la salud, la Observación GeneralNo 14 reconoce cuatro niveles definidos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. En elmismo sentido, la Observación General consagra cuatro dimensiones superpuestas de la accesibilidad: (i)La no discriminación, según la cual los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles“a los sectores más vulnerables y marginados de la población”, sin que pueda haber discriminación enrazón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posiciónsocial, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud(incluidos el VIH/sida), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objetoo por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud;53

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