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Recurso - UPNFM

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********************************** 001-110376-0014N; Maria Martha Escobar Saballos, soltera, estudiante,********************************** del domicilio de Jinotepe y de tránsito por esta ciudad, con Cédula No. 001-********************************** 050987-0031X; Shakira Oreana Simmons Obando, soltera, trabajadorasocial, del domicilio de Bluefields y de tránsito por esta ciudad, con Cédula No. 601-221282-0001J; ErickaMargerla Miranda Pérez, soltera, comunicadora social, con Cédula No. 001-181276-0067U; MarianneAlondra Sevilla Jiménez, soltera, estudiante, del domicilio de Jinotepe y de tránsito por esta ciudad, conCédula No. 041-160985-0001V; todos mayores de edad y de este domicilio, en nuestra calidad deciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, ante ustedes con el debido respeto comparecemos, parainterponer un recurso por inconstitucionalidad parcial contra la Ley No 641 Código Penal, publicado en lasgacetas 83, 84, 85, 86 y 87 del 05 al 09 de mayo del corriente año, misma que entró en vigencia sesentadías después de su publicación, es decir, el 09 de julio de este año, en razón de los siguientesargumentos:I. ANTECEDENTES:En Nicaragua, existía la figura jurídica del aborto terapéutico, establecida en el artículo 165 del antiguoCódigo Penal de 1974 que señalaba «El aborto terapéutico será determinado científicamente, con laintervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano ala mujer, para los fines legales”; dicho artículo fue derogado con la entrada en vigencia el 17 de noviembredel año 2006 de la Ley 603 Ley de derogación al arto. 165 del referido Código Penal.Al respecto, una gran cantidad de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, interpusimos recursos porinconstitucionalidad contra la Ley 603, porque violaba derechos constitucionales y humanos contra lasmujeres, profesionales de la salud y sociedad en general; recurso por inconstitucionalidad que no fueresuelto por esta honorable Corte, a pesar de ser una ley aprobada sin realizar las consultas que para talefecto exigía la Ley de Participación Ciudadana.Sin embargo, los legisladores al aprobar la Ley 641 Código Penal de Nicaragua, una vez más volvieron apenalizar totalmente el aborto, sin valorar el impacto negativo que ha tenido en la vida de las mujeres unaley tan represiva y violatoria de derechos humanos como lo fue la Ley 603.No omitimos manifestar, que además de los argumentos expuestos contra ley 603 en el <strong>Recurso</strong> porInconstitucionalidad No. 01, 03 hasta el 34 – 2007; es nuestro deber recurrir contra los artos. 143 (aborto),144 (aborto sin consentimiento), 148 y 149 del nuevo Código Penal, publicado en las Gaceta 83, 84, 85,86 y 87, ya que éstos dos últimos tipifican “Lesiones en el que está por Nacer”; sin prever las5

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