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Recurso - UPNFM

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General 24 del CCEDAW establece la obligación de los Estados de proporcionar en sus informesperiódicos datos del efecto de las leyes y políticas de salud sobre las mujeres en contraste con susefectos sobre los hombres. 121 La Recomendación General 24 del CCEDAW establece: “14. La obligaciónde respetar los derechos exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las medidasadoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud... El acceso de la mujer a unaadecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizanciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres quese someten a dichas intervenciones.” 122La Observación General sobre la Equidad entre Hombres y Mujeres del Comité de Derechos Humanos,exhorta a los Estados a que proporcionen datos sobre “muertes de mujeres relacionadas con el embarazoy el parto.” 123 En esta misma Observación General se establece la obligación de los Estados de respetar,proteger y satisfacer los derechos a la atención de la salud de las mujeres. La obligación de respetarestos derechos demanda la eliminación de las barreras que impiden el acceso a la atención, incluyendo“leyes que penalizan los procedimientos médicos que sólo necesitan las mujeres y que castigan alas mujeres que llevan a cabo esos procedimientos”. Las leyes que penalizan procedimientos médicosa los que sólo las mujeres recurren incluyen, por definición, las leyes penales de aborto. (La negrilla y elsubrayado no son originales). Consecuentes con la referida Observación General, los tribunalesnacionales están comenzando a reconocer que la negación de los servicios de aborto constituyediscriminación por sexo. En condiciones de necesidad terapéutica, los hombres no están expuestos a lanegación legal de los servicios médicos ni al castigo penal por recurrir a ellos, mientras que las mujerescon frecuencia afrontan obstáculos legales y prácticos cuando buscan un aborto terapéutico. Los serviciosde aborto están únicamente dirigidos a mujeres, pues como es evidente son las únicas quebiológicamente los requieren. Dentro de la misma lógica, a los hombres nunca se les ha negado el accesoa la salud en los casos en que se trata de procedimientos quirúrgicos o medicamentos que sólo ellosnecesitan para proteger su vida o salud.1.7.1. Los derechos de las mujeres de bajos ingresos son vulnerados en mayor medida con lapenalización del aborto, lo que constituye discriminación por condición socio-económica. Aunquela Constitución Política, en el artículo 27, es clara al establecer la igualdad por razones socio-económicas,la eliminación del aborto terapéutico discrimina a las mujeres que no tienen recursos frente a las que sí lostienen. Las mujeres con más recursos pueden viajar donde el aborto no está prohibido y si abortan en el52

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