Verónica Ramos AndinoCédula No. 163-271553-0002PVilma Denís Meléndez ReyesCédula No. 001-081081-0024LWendy Lorelly Matamoros ZambranaCédula No. 001-110376-0014NMaria Martha Escobar SaballosCédula No. 001-050987-0031XShakira Oreana Simmons ObandoCédula No. 601-221282-0001JEricka Margerla Miranda PérezCédula No. 001-181276-0067U72
NOTAS BIBLIOGRÀFICAS1 Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala Constitucional; Considerando I de laSentencia No. 59 emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del sietede mayo de 2004.2 Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala Constitucional; Considerando II de laSentencia No. 34 emitida a las doce y treinta minutos de la tarde del cinco de juniode 1997.3 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-355 del 10 de Mayo de 2006.4 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, traducido porErnestoGarzón Valdés, p. 86. Alexy afirma que los principios no contienen mandatos definitivos sino sólo prima facie, ibid, p. 99.5 Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso, La argumentación en el Derecho, segunda edición corregida, Palestra,Lima,2005, p. 304.6 Ibid., p. 304.7 Ibid., p. 304.8 Guastini, Riccardo, Derecho constitucional, Doctrina Jurídica Contemporánea,Fontamara, D.F, primera reimpresión, 2003, p.145.9 Prieto Sanchís Luis, Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta,Madrid, 2003, p. 189.10 Zagrebelsky, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Trotta, Madrid, 2002, pp. 147-150.11 Guastini, R., Derecho constitucional, op. cit., p. 145.12 Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., p. 89.13 Prieto Sanchís, L., Justicia constitucional y derechos fundamentales, op. cit., p.189.14 Alexy, R. Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., p. 90.15 Ibid., p. 92.16 Gascón Abellán, M., y García Figueroa, A., La argumentación en el derecho, op. cit.,p. 304.17 Bernal Pulido, C., El Derecho de los derechos, op. cit., p. 97.18 Ibid., pp. 308-309. Si el conflicto se planteara entre el derecho fundamental queavala la conducta de A y el derecho fundamental afectado por esa conducta, laestructura de la ponderación implica sólo el principio de proporcionalidad en sentidoestricto.19 Prieto Sanchís, L., Justicia constitucional y derechos fundamentales, op. cit., p.194.20 Alexy, Robert, Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales, traducido porCarlos Bernal Pulido, Fundación Beneficencia etPeritia Iuris, 2004, pp. 39 y ss.21 Prieto Sanchís, L., Justicia constitucional y derechos fundamentales, op. cit., p.199 y ss.22 Bernal Pulido, Carlos, El Derecho de los derechos, Universidad Externado deColombia, Bogotá, primera reimpresión, 2005, pp.132 y ss.23 Véanse Alexy, R., Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., pp. 111 y ss;Prieto Sanchís, L., Justicia constitucional yderechos fundamentales, op. cit., pp. 199 y ss; y, Gascón Abellán, M., y GarcíaFigueroa, A., La argumentación en el derecho, op.cit, pp. 308 y ss.24 Bernal Pulido, C., El Derecho de los derechos, op. cit., p. 67.25 Alexy, R., Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., p. 161.26 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 76 del dieciocho dejunio de 2004.27 Bernal Pulido, C., El Derecho de los derechos, op. cit., p. 82.28 Ibid., p. 123.29 Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Sala Constitucional, Considerando IV de laSentencia No. 185 emitida a las dos y diez de la tarde del 30 de Junio de 2003.30 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Considerando VIII de la SentenciaNo. 59 emitida a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del siete de mayodel año dos mil cuatro.31 Meléndez Florentín, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos aplicables ala administración de justicia. EstudioConstitucional comparado, Imprenta Crierio, Cuarta edición, El Salvador, mayo 2006, p.22.73