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Recurso - UPNFM

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absolutos y el carácter político de las decisiones legislativas implica la valoración conforme al desarrollosocial; al reconocimiento de derechos humanos a nivel internacional y nacional.En resumen, “si bien existen diferencias entre las sentencias proferidas en cada país respecto de variosaspectos como, por ejemplo, el método de interpretación, la definición de la situación del feto, losderechos relevantes de la mujer, el ámbito de configuración del legislador respecto de la situación del fetoy los derechos de la mujer, es relevante destacar los elementos comunes en las sentencias reseñadas.Primero, en todas las sentencias el juez constitucional considera que existe una cuestión jurídica de ordenconstitucional que debe ser resuelta a la luz de la Constitución de cada país. Segundo, ninguno de losjueces constitucionales concluyó que el legislador tiene una competencia absoluta para regular la materiadel aborto, puesto que la Constitución de cada país establece límites al poder legislativo, a pesar de queel tema suscite controversia en la sociedad y coexistan visiones diferentes. Tercero, en todas lassentencias se decide que la prohibición del aborto no puede ser absoluta. Aun las sentencias en lascuales se afirmó que el legislador tiene el deber, en virtud de la Constitución respectiva, de criminalizar elaborto, se concluyó que caben excepciones y que algunas de ellas también están ordenadas por laConstitución correspondiente, en especial la del aborto terapéutico, el cual es definido con mayor o menoramplitud en cada país. Cuarto, ninguna sentencia es indiferente al valor de la vida del feto y todas admitenque en algún momento del embarazo –distinto en cada país- la vida del feto justifica sancionarpenalmente el aborto.Quinto, todas las sentencias admiten que el valor de la vida del feto es limitable para respetar losderechos de la mujer embarazada, lo cual ha conducido a un resultado común independientemente de laregulación legal vigente: a la mujer se le debe permitir abortar por mandato constitucional. Lo que cambiaen cada país son las circunstancias y condiciones dentro de las cuales la mujer puede abortar sin que seinicie una investigación penal en su contra, las cuales pueden ser fijadas, definidas y precisadas por ellegislador dentro del respeto a los parámetros constitucionales enumerados por el juez constitucional.Sexto, existen tres condiciones que los jueces constitucionales han considerado suficientemente sólidaspara justificar que el embarazo sea interrumpido con el .consentimiento de la mujer encinta. Estas trescondiciones corresponden a los indicadores terapéutico, eugenésico y ético-criminal.” 76De acuerdo a lo anterior, se encuentra que: i) el derecho a la vida cobija a las mujeres y una disposiciónlegal que vulnere ese derecho viola la Constitución de Nicaragua así como los tratados internacionales dederechos humanos sucritos por Nicargua; ii) el ordenamiento Nicaraguense no ordena la protección del34

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