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Recurso - UPNFM

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(ii) La accesibilidad física, componente que obliga, de un lado, a que los establecimientos, bienes yservicios de salud deban estar al alcance, desde el punto de vista geográfico, a todos los sectores de lapoblación, en especial los que han sido tradicionalmente excluidos; y del otro, que “los sectores médicos ylos factores determinantes básicos de la salud, como el agua potable y los servicios sanitarios adecuados,se [encuentren] a una distancia geográfica razonable;(iii) La accesibilidad económica, tambiéndenominada asequibilidad, entendida como la obligación de fijar los costos del servicio de salud bajo uncriterio de equidad, bien si la atención es suministrada por entidades públicas o por privadas. Laasequibilidad, igualmente, “exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una cargadesproporcionada en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos”;(iv) El acceso a la información, consistente en el “derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideasacerca de las cuestiones relacionadas con la salud”. El ejercicio de este derecho, a juicio del Comité, serealizará sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de los datos personales relativos al estado desalud de las personas. 1251.7.2 El aborto ilegal afecta particularmente los derechos de las mujeres jóvenes y niñas, violandosu derecho a no ser discriminadas por razones de edadEl artículo 71, párrafo 2 de la Constitución de Nicaragua protege los derechos de los niños y niñas demanera especial y da vigencia constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. Ladiscriminación por motivos de minoría de edad está tratada extensamente en la mencionada Convención,según la cual los Estados acuerdan “esforzarse por asegurar que ningún niño o niña serán privados de suderecho al acceso a (...) servicios de atención a la salud”. Los riesgos de las mujeres jóvenes se acentúancuando los servicios de aborto terapéutico no están disponibles para ellas, siendo este grupo el másvulnerable a episodios de violencia sexual resultantes en embarazos riesgosos. Las estadísticasdemuestran que el problema es mayor y más frecuente para las jóvenes; y, por lo tanto, penalizar elaborto terapéutico implica una discriminación contra ellas. Está probado científicamente que lasadolescentes entre 15 y 19 años tienen doble probabilidad de morir a causa de complicaciones durante elembarazo que las mujeres entre 20 y 24 años. Las menores de 15 años tienen un riesgo cuatro vecesmayor. 126 Se sabe que la cuarta parte de las muertes maternas en Nicaragua, entre el año 2000 y 2005,fueron de menores de 20 años. 127 El Programa de El Cairo reconoce que “hasta ahora los servicios desalud reproductiva existentes han descuidado en gran parte las necesidades en esta esfera de losadolescentes como grupo”. Como resultado, en muchos países, como Colombia, son epidémicas las altas54

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