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Recurso - UPNFM

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asuntos de salud pública) y como personas. 138 La derogación del aborto terapéutico obliga a los médicosa violar sus propios principios, deberes éticos y fines a los cuales se consagran. La imposibilidad legal depracticar un aborto cuando peligra la vida o la salud de la mujer, puede incluso generar sentimientos deimpotencia en la vida del profesional y por ende afectaciones en la misma.Al recibir el título profesional los médicos no sólo tienen el derecho sino el deber de ejercer su profesión,hasta el punto de que en el caso de practicar un aborto para salvarle la vida a su paciente, no podrían serresponsables penalmente con base en la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 28,numeral 9. 139 Sin embargo, esta eximente de responsabilidad no es suficiente para los médicos pues suaplicación dependerá siempre de la interpretación que de este artículo pueda hacer el juez y además losprocedimientos investigativos realizados tanto por la Policía Nacional como por el Ministerio Público, quelos expone a ser sindicados tanto por dichas autoridades como por los medios de comunicación y lasociedad en general y depara en un perjuicio generalizado para el resto de profesionales de la salud.De otra parte el mismo Código Penal contempla un deber para los médicos que contradice el artículo 143recurrido. En el arto. 160 el tipo penal denominado “Omisión de auxilio” que señala en el último párrafo “Elque niegue atención sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandonose derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con prisión de dos a cuatros einhabilitación especial de tres a cinco años”. En dicho caso, se sanciona al personal de salud por nobrindar los servicios de salud a una paciente; pero esta norma ubica al personal de salud en unadisyuntiva jurídica en el cual por acción (al prestar el servicio de salud) puede ser denunciado,investigado, procesado y condenado por cometer delito de “aborto” y por omisión (no prestar dichoservicio por estar totalmente prohibido) puede en las mismas circunstancias ser condenado por el delitode “omisión de auxilio”.Es necesario, entonces, una clara excepción dentro del Código Penal Vigente, que les permita a losmédicos cuidar de sus pacientes y a las mujeres proteger sus propias vidas. Caso contrario, reiteramos,las consecuencias del precepto derogado solo traerá graves consecuencias para la vida, la salud, laintegridad física y todos los derechos fundamentales que hemos relacionado y cuyo perjuicio directo escontra las mujeres, sus hijos y entorno familiar. Perjuicio que será también en contra de los y lasprofesionales de la medicina, por cuanto la naturaleza de su servicio es salvar vidas y éstas sonexpuestas a mayor peligro precisamente con la Ley que deroga el aborto terapéutico, razón por la cual esque recurrimos con amplio fundamento.58

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