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Recurso - UPNFM

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circunstancias específicas en que una mujer requiera de una intervención médica o quirúrgica,desconociendo derechos adquiridos de las mujeres, así como el juicio clínico de los médicos y su libertadprescriptiva.II. RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD:Por lo expuesto y considerando que el Libro Segundo, Capítulo II, artículos 143, 144 (primer párrafo), 148y 149 de la Ley 641 Código Penal de Nicaragua violentan principios y derechos fundamentales delordenamiento-jurídico constitucional; así como la normativa internacional ratificada por el Estado deNicaragua y reconocida por nuestra Constitución Política, es que venimos ante ustedes a interponerformal RECURSO POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL contra la precitada Ley No. 641 en losartículos ya señalados, la cual entró en vigencia el 09 de julio del corriente año; recurso que dirigimoscontra el titular del órgano que emitió la referida ley, señor Santos René Núñez Téllez, ingeniero, en sucalidad de Presidente de la Asamblea Nacional y contra el titular del Poder Ejecutivo, señor José DanielOrtega Saavedra en su calidad de Presidente de la República de Nicaragua, por haber sancionado,promulgado y publicado la ley 641; ambos mayores de edad, casados y de este domicilio.El presente recurso por inconstitucionalidad se presenta al amparo de lo dispuesto en los artos. 187, 164numeral 4 de la Constitución Política de Nicaragua, en el artículo 27 numeral 1 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, Ley No. 260, así como en los artos. 6, 7 y 8 de la Ley de Amparo Ley No. 49.III. OBJETO DEL RECURSO:Que se declare la inconstitucionalidad parcial de la Ley 641 específicamente en el Libro Segundo,Capítulo II, artículos 143, 144 (primer párrafo), 148 y 149 que a continuación exponemos ya que estosartículos vulneran los derechos a la vida, a la salud, a estar libre de tratos crueles inhumanos ydegradantes, a la dignidad, a la autonomía y libertad individual, así como el libre ejercicio de la profesión,entre otros, al no contemplar ninguna excepción para la práctica del aborto por indicación médica o abortoterapéutico; en aquellos casos en que peligra la vida y la salud de la mujer gestante.Las normas del Código Penal que entró en vigencia el 9 de julio de 2008 que se recurren en estaoportunidad por ser las mismas inconstitucionales son:Artículo 143 Aborto “Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con lapena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principalsimultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer lamedicina u oficio sanitario.6

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