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Recurso - UPNFM

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la instrumentalización de su existencia; y, como consecuencia de ello, a ser reducidos a la degradantecondición de objetos, de los cuales se sirven o sobre los cuales deciden los demás. La dignidad humanase constituye así en un límite a la potestad de configuración del legislador en materia penal, aun cuandose trate de proteger bienes jurídicos de relevancia constitucional como la vida.En tal medida, el legislador al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es unser humano plenamente digno, y por tanto no puede convertirla en un simple instrumento de reproducciónde la especia humana, o utilizarla, en ciertos casos, contra su voluntad, para servir de herramientaefectivamente útil para procrear. 105 Por todo lo anterior, se entiende que el derecho a la dignidad humanaprotege: (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan de vida y de determinarse según suscaracterísticas (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivirbien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sinhumillaciones). 106Como es obvio, estos contenidos se vulneran desproporcionadamente con el libroSegundo, Capítulo II, artículos 143, 144, 148 y 149 de la Ley 641.Esta Ley vulnera el derecho de la libertad individual (art. 5 Cn) La facultad de elegir entre distintasopciones de vida, define a la persona en el mundo moderno, toda vez que los fundadores teóricos de lamodernidad consideraron a esa facultad como inherente a la condición humana. Sin libertad, esto es, sinla posibilidad de que la persona opte por la clase de vida que prefiera no hay dignidad humana, puestoque sin el ejercicio autónomo de la voluntad para pensar y actuar en la vida, la persona piensa y actúabajo imperativos ajenos, lo que la convierte en medio para que los demás realicen su designios. En estepunto, se produce la concurrencia inseparable entre la dignidad humana y la libertad, ya que sin laexistencia de ésta, el ser humano sería inexorablemente instrumentalizado. Es así como la libertad estambién uno de los principios fundamentales de la Nación nicaragüense conforme lo dispuesto por elartículo 5 de la Constitución Política: “Son principios de la nación nicaragüense: la libertad, la justicia, elrespeto a la dignidad de la persona humana (…)”. Adicionalmente, el artículo 25 de la Carta Magnaestablece que toda persona tiene derecho a la libertad individual. Cuando el Estado reconoce la libertadde la persona, garantiza un ámbito en el que el individuo es soberano y bajo el cual tiene derechos a suprivacidad e intimidad; por ello, la Corte Suprema de Justicia continua retomando de la doctrina que “…laintimidad más que una facultad de aislamiento implica hoy un derecho de participación y decontrol en las informaciones que conciernen a cada persona...”, y Joaquín Ruiz Jiménez en ELDERECHO A LA INTIMIDAD, Cuadernos para el Diálogo N° 66, 1969 pág. 10, señala: “...Si la intimidad es48

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