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Recurso - UPNFM

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32 Carta de Contribuciones y Compromisos de Nicaragua para la protección y promoción delos derechos humanos realizada por la Misión Permanente de Nicaragua ante la Oficinadel Secretario General de la Organización de Naciones Unidas el 26 de abril del 2006.33 Ver Jurisprudencia comparada, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 355 deMayo 10 de 2006.34 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Considerando III de la Sentencia No. 106emitida a las nueve de la mañana del ocho de agosto del año dos mil siete.35 El Código Civil dice: Arto. 5 C “La existencia legal de toda persona principia alnacer”; Arto. 11 “Son personas por nacer las que están concebidas en el vientrematerno”.36 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-355 del 10 de mayo del 2006.Página 33937 El artículo 6(1) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos indica que “[e]l derechoa la vida es inherente a la persona humana. Estederecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vidaarbitrariamente”, Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, aprobado el 16 de diciembre, 1966, 999 U.N.T.S. 171 (entrada en vigor el 23de marzo, 1976), [en adelante Pacto deDerechos Civiles].38 En adelante se referirá a la Convención Americana de Derechos Humanos como CADH. Elartículo 4(1) de la CADH estableceque “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida […]”,CADH, art. 4(1).39 El CDH creado en los artículos 28 a 45 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos,está encargado de vigilar el cumplimiento delos Estados parte de las obligaciones contenidas en dicho tratado y como tal emiterecomendaciones y evalúa informes periódicospresentados por los Estados. El artículo 40(4) establece la facultad del Comité deemitir recomendaciones, la cual ha sido ejercidadesde 1981. El Protocolo Adicional al Pacto de Derechos Civiles y Políticos estableceademás la posibilidad de que los individuosde un país signatario puedan presentar peticiones individuales ante la Comisión.40 Este Comité, bajo los poderes conferidos por el artículo 21 de la Convención sobrela eliminación de toda forma dediscriminación contra la mujer, tiene la facultad de formular recomendaciones ydirectrices sobre cómo deben ser interpretados eimplementados los artículos de la Convención igualmente tiene la facultadesjurisdiccionales en virtud de su Protocolo Opcional.41 Ver CDH (CDH), Observación general no. 6: El derecho a la vida (artículo 6), N.U.Doc. CCPR/C/21/Rev.1, 30 de julio, 1982,par. 5 [en adelante, Observación general sobre la vida] y Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Contra la Mujer(CEDAW), Recomendación general no. 19: La violencia contra la mujer, Doc. N.U.A/47/38, 30 de enero, 1992, par. 7(g).42En adelante se referirá al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales como PIDESC y al Comité que lomonitorea como CDESC.43Mediante Comunicación 1153/2003 el Comite de Derechos Humanos declaró laresponsabilidad del estado peruano bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos al no haber proporcionado un servicio de aborto legal a una mujer que lorequería.44El Comité de la CEDAW ha emitido varias observaciones finales al respecto. Ver,Chile, 25/08/2006, U.N. Doc. CEDAW/C/CHI/CO/4, 19; Honduras, 24, U.N. Doc. CEDAW//C/HON/CO/6 (2007); Andorra, 31/07/2001, U.N. Doc. A/56/38, 48; Argentina, 23/07/97,U.N. Doc. A/52/38 Rev.1, Part II, 319; Belize, 01/07/99, U.N. Doc. A/54/38, 57;Burkina Faso, 31/01/2000, U.N. Doc. A/55/38, 276; Cameron, 26/06/2000, U.N. Doc.A/55/38, 60; Chile, 31/05/95, U.N. Doc. A/50/38, 158; Chile, 09/07/99, U.N. Doc.A/54/38, 229; Colombia, 04/02/99, U.N. Doc. A/54/38, 394; Republica Dominicana,14/05/98, U.N. Doc. A/53/38, 349; Republica Dominicana, 18/08/2004, U.N. Doc.A/59/38 (SUPP), 285; Irlanda, 01/07/99, U.N. Doc. A/54/38, 186; Jordania,27/01/2000, U.N. Doc. A/55/38, 181; Mauritius, 31/05/95, U.N. Doc. A/50/38, 196;Mauritius, 25/08/2006, U.N. Doc. CEDAW/C/MAR/CO/5, 31; México, 14/05/98, U.N. Doc.A/53/38, 408; Namibia, 12/08/97, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, Part II, 127; Nepal,01/07/99, U.N. Doc. A/54/38, 139, 148; Nicaragua, 02/02/2007, U.N. Doc.CEDAW/C/NIC/CO/6, 18; Panama, 02/07/98, U.N. Doc. A/55/38/Rev.1, 201; Paraguay,09/05/96, U.N. Doc. A/51/38, 131; Perú, 31/05/95, U.N. Doc. A/50/38, 446, 447;Perú, 08/07/98, U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, 340; Filipinas, 25/08/2006, U.N. Doc.CEDAW/C/PHI/CO/6, 28; San Vincente y las Granadinas, 12/08/97, U.N. Doc.A/52/38/Rev.1, 148; Suriname, 02/02/2007, U.N. Doc. CEDAW/C/SUR/CO/3, 30; ReinoUnido, 01/07/99, U.N. Doc. A/55/38, 310; Zimbabwe, 14/05/98, U.N. Doc. A/53/38, 159.45 En el caso de Chile, país en el que también está penalizado el aborto terapéutico,el CDH formuló el siguiente lineamiento: “El74

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