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Recurso - UPNFM

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77 La anencefalia es la malformación congénita que consiste en la falta de formación del cerebro frontal, de las meninges, de lacúpula del cráneo y del cuero cabelludo. Es letal porque, sin excepción, acaba con el recién nacido muerto o con una muerteneonatal. El recién nacido no tiene nunca posibilidades de sobrevivir. Es una de las patologías más graves incompatibles con lavida, pero no es la única.78 La vida y salud física de la mujer corren riesgo en un embarazo anencefálico porque,por ejemplo, se altera en un alto porcentaje la cantidad de líquido amniótico, lo cualtiene repercusiones sobre la dinámica respiratoria, que también puede estar asociada ala presencia de hipotensión postural porque se comprime la vena cava inferior. Además,se han descrito cuadros de embolia del líquido amniótico y presencia de coagulaciónintravascular diseminada, que pueden ocasionar la muerte de la gestante. Todos estoscuadros van acompañados de hemorragia severa que también puede conducir a la muerte dela gestante. Respecto a la salud mental, la mujer experimenta una mezcla desentimientos como angustia, desesperación, incertidumbre, tristeza y frustración delideal de tener un hijo/a saludable, véanse Award I.T, Sorteen G.D, Embolia del líquidoamniótico y coagulación aislada: presentación atípica de embolismos del líquidoamniótico, Eur Journal Anaesthrsiol, junio, 2001, pp. 410-413; y Távara, Luis, Por quéla anencefalia debe justificar el aborto terapéutico, PROMSEX, Lima, 2006.79 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2. “1. Cada uno de losEstados Partes en el presente Pacto secompromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en suterritorio y estén sujetos a su jurisdicción losderechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otracondición social.2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones del presentePacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otrocarácter que fueren necesarias para hacer efectivoslos derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados pordisposiciones legislativas o de otro carácter.3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayansido violados podrá interponer un recursoefectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otraautoridad competente prevista por el sistemalegal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso, y desarrollará las posibilidades de recursojudicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimadoprocedente el recurso.80 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 7. Nadie será sometidoa torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libreconsentimiento a experimentos médicos o científicos.81 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 17. “1. Nadie seráobjeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esosataques.”82 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 24. 1. Todo niño tienederecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protecciónque su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedady del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento ydeberá tener un nombre. 3. “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.”83 Observaciones General No. 20 del Comité de Derechos Humanos: Prohibición de latortura y tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 7), 10 de marzo de 1992, HRI/GEN/1/Rev 1, par. 2 y 5.84 Observación General No 7 del Comité de Derechos Humanos: Prohibición de la tortura ytratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 7), U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev7 at 145 (1982).85 Comité contra la Tortura, “ Conclusiones y recomendaciones del Comité contra laTortura: Chile, “ UN. Doc. CAT/C/CR/32/5,14 de junio de 2004, párrafo 6(j).86 Comité contra la Tortura, “Conclusiones y recomendaciones del Comité contra laTortura: Perú”, U.N. Doc. CAT/C/PER/CO/4,18 de mayo de 2006, párrafo 23.87 Ibid.88 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) indicaen su artículo 12(1): Los Estados Partes78

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