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Recurso - UPNFM

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carácter absoluto. La protección de la vida del no nacido puede entrar en colisión con la protección delderecho a la vida de la mujer así como con otros principios y derechos constitucionales, tales como lapromoción del desarrollo humano (art. 4 Cn.); la dignidad humana (art. 5 Cn.), la libertad individual (art.25Cn.), entre otros.En el Derecho Constitucional, la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el“derecho a la vida” de la vida como “bien jurídico protegido por la Constitución”. Tal es así que “elderecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechosestá restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto dequienes no han alcanzado esta condición. (…).” 33 Como se argumentará más adelante, la titularidad delderecho a la vida le corresponde a los nacidos y prevalece, es decir tiene mayor peso en determinadascircunstancias, que la protección constitucional del que está por nacer.Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que “El derecho a la defensa estáestablecido por la ley Penal, esta basado en la moral que impone al hombre el deber a su propiaconservación. (BJ 1971 Cons. 1 y 2). Porque la vida es la condición del ejercicio de todos nuestrosderechos” 34 que es el bien jurídico por excelencia más importante de ser protegido.En el caso del artículo 143 de la Constitución se encuentran enfrentados la titularidad del derecho a lavida en cabeza de la mujer con la obligación constitucional de proteger el valor de la vida o bien jurídicode la vida representado por el no nacido. Dado que el no nacido no es persona, éste no ostenta latitularidad del derecho a la vida. 35 No obstante, lo anterior no significa que no se proteja el valor de la vidadel no nacido sino que se admite una diferencia de grados de protección. En ese sentido el artículo 19 delCódigo Civil establece que “la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de laspersonas; y antes de su nacimiento deben ser protegidas en cuanto a los derechos que por su existencialegal puedan obtener. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos, si los concebidos en el senomaterno nacieren con vida.” Por lo que se entiende que la titularidad de los derechos solo se adquire conel nacimiento lo que denota un grado de protección diferente entre quienes ya ostentan el derecho a lavida y los que no. En este sentido el artículo 20 del Código Civil dice “si murieren antes de estarcompletamente separados del seno materno, se reputarán no haber existido jamás.” La vigencia de esadiferencia en los grados de protección también se evidencia en los distintos niveles de penas que se dana los delitos contra la vida en el mismo Código Penal.En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-355/2006 señala que los grados22

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