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Recurso - UPNFM

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protección de la familia (art. 70). De igual manera, las normas recurridas vulneran el artículo 46 de laConstitución Nicaraguense que incorpora en el ordenamiento interno y eleva a rango constitucional laobligación de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados de derechos humanoscomo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos yDeberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales al desconocer las obligaciones impuestas al EstadoNicaraguense por estos instrumentos internacionales.Efectivamente, las situaciones antes planteadas, requieren de una decisión judicial adoptada en el marcode un Estado democrático, donde resulta imperioso que esta Corte Suprema de Justicia reconduzca eldebate al ámbito estrictamente constitucional y pondere de manera proporcional los derechos y bienesjurídicos constitucionales en juego en el presente caso; sobre todo, cuando esta misma Corte ha señaladoque Nicaragua es un Estado Social de Derecho, cuyos derechos y garantías son examinados a través delos mecanismos de control constitucional de tal forma que “El <strong>Recurso</strong>s de Amparo, al igual que el<strong>Recurso</strong> por Inconstitucionalidad y de Exhibición Personal, en términos generales se configura comoel mecanismo jurídico, mediante el cual se garantiza la Supremacía de la Constitución Políticafrente a las acciones y omisiones de los funcionarios públicos; por lo que no puede concebirse unEstado Social de Derecho, sin la existencia de dichos medios de Control Constitucional. El carácterdemocrático constitucional depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas, por medio delas cuales el ejercicio del Poder Político esté distribuido entres los detentadores del Poder, por medio delos cuales los detentadores del Poder estén sometidos al control de los destinatarios del Poder,constituidos en detentadores supremos del Poder (Karl Lowenstein, Teoría de la Constitución, Ed. Ariel1983, pág. 140). Así la defensa de la sociedad pasa por el mayor o menor control que se ejerza sobre elPoder Político, en la actualidad, dentro del Estado Moderno, la Constitución ha sido y sigue siendola vía más eficaz para limitar el Poder Político: “Primero el del gobierno y después el de todos ycada uno de los detentadores del Poder”. La distribución del poder realizada por la Constitución entrediversos detentadores, ejerce entre ellos un efecto de freno y contrapeso; es decir freno y control que sesintetiza en la famosa fórmula de Montesquie “Le pouvoir arrete le pouvoir” ” 1 (negrilla propio).Para mayor coherencia argumentativa este recurso se dividirá en 3 partes que a su vez se subdividiránpor temas. Cada parte presentará los argumentos de inconstitucionalidad de cada artículo recurrido. Noobstante, para evitar repeticiones las consideraciones generales que se harán acerca de la8

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