10.07.2015 Views

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

Recurso - UPNFM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

********************************** cuando dicha mujer se encuentre en una dependencia de salud y********************************** corresponda al Estado a través del personal de salud decidir sobre la vida********************************** de la mujer; partiendo de que en dicha circunstancia no existe un familiarcercano que pueda otorgar o brindar la autorización.Así pues, no es excusable que un Estado viole el derecho a la vida de una paciente porque ésta no podíaconsentir por su mal estado de salud que se le realizara una intervención quirúrgica de interrumpir elembarazo y salvar su vida; en tanto el máximo responsable de salvaguardar derechos constitucionales esel Estado y corresponde a este promover, aprobar y promulgar leyes, reglamentos, directrices, políticasdestinadas al cumplimiento de estos derechos.Tampoco debe se debe exponer al personal médico a procesos innecesarios y acusatorios; donde sedetermine si actuó o no en virtud de una necesidad para excluirlo de responsabilidad penal, cuando estaCorte ha señalado que existe y “se impone la necesidad de distinguir entre los diversos grados deafectación que pueden sufrir los bienes jurídicos tutelados, y así lograr excluir del ámbito del poderrepresivo del Estado aquellas transgresiones que dañan de manera insignificante el objeto de protecciónde la norma penal y con ello erigirse -dentro del proceso penal- como una causal de exclusión de latipicidad por diversos medios, dentro de ellos, por ejemplo, la desestimación de la denuncia cuando elhecho no constituya delitos (v. Arto. 224 CPP), o en aquellos casos donde el Juez técnico al momento desu valoración de la prueba en el Juicio Oral y Público, concluye que la vulneración del bien jurídicotutelado resulta insignificante y por lo tanto, deba absolver al acusado” 140 .En ese sentido, el legislador partiendo de las hipótesis que se presentan, debió exponer en el artículo aquírecurrido que estaban exentos de dicha responsabilidad penal, el personal de salud que realice un abortoterapéutico sin consentimeinto de la mujer con el objetivo de salvar la vida a la paciente.3. La inconstitucionalidad de los artículos 148 y 149 de la Ley 641Además de los argumentos mencionados en el acápite 1 que también son aplicables para el recursocontra los artículos 148 y 149, en donde se asevera que la penalización total del aborto conlleva aviolaciones constitucionales a los derechos de la mujer; recurrimos contra el arto. 148 que dice “El que,por cualquier medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudiquegravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave y permanente lesión física oPsíquica, será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial paraejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o61

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!