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Recurso - UPNFM

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órganos legislativos de estos países, las situaciones que vulneran de manera grave los derechosfundamentales de la mujer y justifican la excepción a la penalización general del aborto son: la amenaza ala vida o la salud de la mujer embarazada; la grave malformación física del feto incompatible con la vida; oel embarazo producto de una violación. Esa determinación ha sido la manera de armonizar los principios oderechos en juego sin desproteger ninguno de los bienes jurídicos que sus Constituciones ordenanproteger.1.1.3. El juicio de proporcionalidad en la legislación penalLa libertad de configuración de normas penales encuentra su límite en la Constitución de Nicaragua. Deacuerdo a lo anterior, el legislador no puede crear penas o construir delitos en contravía de los mandatosconstitucionales por vulnerar bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política. Cuando el legisladorcrea normas en donde varios principios o derechos constitucionales de la misma jerarquía se encuentranen colisión este conflicto debe ser resuelto mediante un juicio de proporcionalidad o una ponderación delos bienes jurídicos protegidos que armonice la protección de los derechos sin desconocer uno u otrocomo se anotó anteriormente. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia ha referido que “si la aplicaciónde políticas regulatorias no se realiza de forma que se respeten los derechos de cada operador, se estaráyendo inevitablemente en contra de la Constitución” 26 ; por lo que efectivamente una penalización total delaborto, viola los derechos de las mujeres en particular de las que requieren una intervención médica paraproteger su vida y su salud.Una de las características de los derechos fundamentales, que se deriva de lo señalado, es que sonlimitables (no absolutos); y, en consecuencia, pueden verse sujetos a restricciones en caso de que entrenen colisión con otros derechos fundamentales o bienes constitucionales. Sin embargo, las restricciones alos derechos fundamentales para ser válidas en un Estado constitucional deben ser, como se ha afirmado,idóneas para conseguir un fin legítimo; necesarias, es decir las menos gravosas entre los mediosalternativos para conseguir el fin legítimo; y proporcionadas en sentido estricto, esto es, aquellas quelogren un equilibrio entre los beneficios que su implementación representa y los perjuicios que ellaproduce. El juicio de proporcionalidad es el criterio que permite establecer la validez de los límites que elEstado impone a los derechos fundamentales 27 , y que busca asegurar que el poder público no se excedaen el ejercicio de sus funciones.En este sentido, por ejemplo, si bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha admitidoque toda ley penal es una intervención en el derecho de libertad individual, que toda pena es una16

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