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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 95tencia sera equitativamente remunerado" y que seríauna flagrante violación constitucional y una burlaa la justicia social el hecho de que al empleadopúblico se le haga trabajar los domingos y díasfestivos, sin obtener remuneración alguna por el servicioprestado. Concluyen pidiendo que, al dictarsentencia., se declare con lugar el recurso, se casey anule la sentencia recurrida y se dicte la queprocede en derecho.CONSIDERACIONES:Ha s:do doctrina reinteradamente sustentada poresta Corte que, cuando se interpone recurso de casacióny se invoca como caso de procedencia elerror en la apreciación de las pruebas, sea éste dehecho o de derecho, debe señalarse con toda precisión.En el caso del error de hecho, que se refierea la incorrecta apreciación que el Tribunal sentenciadorhaya realizado sobre los hechos que se derivende una determinada prueba, independientementedel valor jurídico asignado a la misma, señalar conprecisión el error invocado quiere decir tanto comoexpresar qué hechos se derivan de la prueba encuestión, que no hayan sido tomados en cuenta porel juzgador o que hayan sido mal apreciados en surazonamiento, lo que resulta del simple cotejo entrelo afirmado por el juzgador y lo que se derive dela prueba en referencia. Ello se desprende de lostérminos de la ley, al indicar que el error deberesultar de documentos o actos auténticos que demuestrende modo evidente la eq~ivocación del juzgador.En eJ caso de examen, si bien los recurrentesseñalan como . documento o acto auténtico que demuestrala equivocación del Tribunal a-quo, el actalevantada por el Notario Leonel Ponciano León, noexpresan con la debida precisión cuáles son los hechosque de este documento se derivan y que hacenevidente el l'rror alegado, pues no puede considerarsecumplido este requisito con expresiones ambiguasy de carácter general. como que el Tribunalsentenciador al analizar el acta "solamente especulasobre algunos hechos que los sitúa en forma independiente,sin relacionarlos como un conjunto dehechos probatorios" que fundamentan las pretensionesde los recurrentes, o que "el juzgador tergiversael contenido del acta mencionada, poniendo de manifiestoevidentemente su equivocación". sin expresar,pormenorizando los hechos, en qué consiste esatergiversación y señalando los que del acta se derivan.Como las otras apreciaciones que hacen los.recurrentes se refieren a rebatir estimaciones de ca-. rácter jurídico hechas por él Tribunal sentenciador,con lo expuesto por los mismos no puede hacerseel análisis comparativo de rigor; por lo que procededesestimar el recurso interpuesto,. POR TANTO:La Corte Suprema de Justicia. Cámara Civil, conapoyo en lo considerado y en lo dispuesto por losartículos 88, 621 inciso 2o., 628, 633, 635 del CódigoProcesal Cu·il y Mercantil: 15/, 158, 159, 168, 169de la Ley del Organismo Judicial: 50 Decreto Gubernativo1881. DESESTIMA el recurso de casaciónque examina: condena a Jos recurrentes al pago delas costas del mismo y a una multa de cincuentaquetzales, que deberán hacer efectiva dentro deltérmino de cinco días en la Tesorería del OrganismoJudicial. y la que, en caso de insolvencia, conmutaráncon diez días de prisión simple. Notifíquese.repóngase el papel empleado en la forma de ley.bajo apercibimiento de que. si no se hace dentrodel término fijado, se les impondrá a los recurrentesuna multa de cinco quetzales; y con certificación delo resuelto, devuélvanse Jos antecedentes.ff) Eugenio V. López G.-H. Vizcaíno L.-AlbertoHerrarte.-Rodrigo Robles Ch.-R. AycinenaSalazar.- Ante mí: M. Alvarez Lobos.CONTENCIOSOADMINISTRATIVOInterpuesto por: MARIA CARLOTA MIJANGOSBERDUO ·DE O RELLANA, contra la sentenciadictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.DOCTRINA: Para que prospere el recurso de casaciónpor error de hecho en la apreciación de laprueba por omisión, es indispensable que tal omisióndemuestre de modo evidente la equivocacióndel juzgador.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARACIVIL: Guatemala, veinte de diciembre de mil novecientossetenta y uno.Se tiene a la vista para resolver el recurso decasación interpuesto por María Carlota MijangosBerdúo de Ore!lana, contra la sentencia dictada porel Tribunal de lo Contencioso Administrativo el dosde junio del corriente año, en el recurso de igualnaturaleza que la mencionada señora interpuso contrala resolución número tres mil _doscientos cuarentay dos del Ministerio de Economía, dictada el oncede agosto de mil novecientos setenta, en la que sedeclara sin lugar el recurso de revocatoria. interpuestopor dicha señora, contra la resolución númerodo~cientos ochenta y uno, dictada por la Direcci

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