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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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Íl6<strong>GACETA</strong> í>E LOS TRffiUNAtESQue. en resumen. estima que en el proceso hay hasepara ju::gar que los elementos constituth·os deldolo no concurren plenamente. porque mediaroncircunstancias concomitantes modifícath:as del poderde inhibición. característico de la voluntad normal.Que. en consecuencia la Sala ~·ioló tal norma, poraplicarla no siendo aplicable.En lo relacionado con los artículos 67 y 88 primerpárrafo, del Código Penal que dice infringidoscon relación al caso de procedencia previsto en elinciso 6o. del artículo 676 del Código de ProcedimientosPenales, explica la operación de la Sala enla imposición de las penas; imposición que no caresponde,tal como lo establece el inciso 6o. citado,a la calificación aceptada por la Sala, respecto alhecho justiciable, porque aplicó mal el artículo 88del citado código sustantivo. Reitera de que se tratade un solo hecho constitutivo de más de. un delito;disparo de arma y lesiones a Mario Samayoa Peñay a Rodolfo Aceituno Padilla; que lo procedente esimponer la pena más grave aumentada en una terceraparte por los demás delitos, cualquiera que seael número de éstos; "de suerte pues, que aún con elcriterio que informó el fallo impugnado en cuantoa las atenuaciones y agravaciones de la pena, nohabía ningún fundamento legal para imponer poraparte pena por las lesiones inferídas a Aceituno Padilla,puesto que fal pena tiene que concurrir dentrodel aumento de hasta una tercera parte que preveeel articulo 88 que citó como infringido". Y terminóformulando su petitorio en el sentido de que se estimela atenuante del artículo 22, inciso 3o.; se desestimela agravante contenida en el inciso 4o. párrafo2o. del artículo 309; se haga aplicación del artículo88; se rebaje la pena en dos terceras partes en aplicacióndel artículo 81, y se otorgue en su favor la suspensiónen el cumplimiento de la pena, conforme elartículo 51. (Todas las citas se refieren al CódigoPenal); yCONSIDERANDO:Infracción del artículo 22, inciso 3o. del CódigoPenal, con relación al caso de procedencia contenidoen el inciso 5o. del articulo 676 del Código de ProcedimientosPenales. (Primera cita del recurrente).Estima el _reo que el tribunal sentenciador debióapreciar la preterintencionalidad de las lesiones, conformelas argumentaciones que ya quedaron expresadas;pero la sentencia impugnada no dice qué hechostiene por establecidos para determinar la intenciónque el interponente pudo tener en los sucesosde autos pues sólo asienta que el reo hizo los disparos,con lo cual califica los delitos como dolososy el inciso 5o. del artículo 676 del Código de ProcedimientosPenales supone necesariamente que se tenganprobados hechos que regulen el grado del propósitodelictivo en relación con las circunstanciasmodificati~·as de la responsabilidad criminaL De consiguienteno puede haber error al no apreciar la Salala preterintencionalidad alegada, pues falta el obligadoantecedente de determinación de aquel propósito.para establecer si el resultado lo excedió.Infracción del artículo 309, inciso 4o. párrafo 2o.del Código Penal, en relación al mismo caso deprocedencia del apartado anterior. 1 Segunda cita delrecurrente).Para apreciar la circunstancia agravante a que serefiere el reo, la Sala dio como probado en autosque uno de los ofendidos, Mario Samayoa Peña, erahijo del ofensor. Consecuente con la tesis que se sustentaen el considerando anterior, por la circunstanciade que esa relación de parentesco no fue impugnaday porque el recurrente basa su inconformidada través de la falta de propósito en el agenteactivo para lesionar a su hijo, el Tribunal sentenciadortampoco incurrió en el error de derecho queseñala, tanto más cuanto que esta Corte debe respetarlos hechos gue el tribunal de instancia dio porprobados.Infracción de los artículos 67 y 88 primer párrafo,del Código Penal, con relación al caso de procedenciadel inciso 6o. del Artículo 676 del Códigode Procedimientos Penales. (Tercera cita del recurrente).Sostiene también el recurrente, que la pena impuestapor la Sala no corresponde, según la ley, ala calificación aceptada, porque se aplicó mal el articulo88 citado.Efectivamente, el artículo 67 del Código Penal. estableceque los jueces no podrán aumentar, disminuir,agravar o atenuar las penas, sino en los términosy casos que las leyes prescriben, y el 88 del mismocuerpo legal, fija las reglas de aplicación paraconcurso ideal de delitos, determinando que cuandoun solo hecho constituya dos o más infracciones, seimponga la pena correspondiente al más grave, aumentadashasta en una tercera parte, salvo que laimposición de las penas que correspondieren en cadauna, resultare, a juicio del tribunal. más favorableal reo. La Sala no hizo la operación matemática correspondientede acuerdo con el artículo 88, últimamentecitado. Calificó la participación del reo comoautor de los delitos de disparo de arma (sic) y lesipnesen las personas de Jos dos ofendidos, imponiendodos años de prisión correccional por las causadasa Samayoa Peña, aumentados en una terceraparte, total aumentado a su vez, en igual proporcióny reducido en un tercio al apreciar como dr-

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