8 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>derivada del crédito concedido por la empresa, llegóa ascender el treinta y uno de julio de ese año, a lasuma de ciento treinta y cuatro mil cuarenta y nuevequetzales con cincuenta centavos, que no canceló eldeudor, a pesar de los múltiples requerimientos extrajudicialesque se le hicieron; que extrajudicialmente sele informó al deudor que iba a ser demandado ejecutivamente,pues el producto de las ventas, en lugar deaplicarlo al pago de la deuda, lo aprovechó para incrementarsu negocio y para constt'uir un edificio situadoen el "Boulevard" Aguilar Batres número veintitrésguión tr.ece, de la zona doce, donde tiene su negocio;que, meses antes, Alegría Valdez vendió el inmuebleen absoluta clandestinidad y simuladamente asu hermana Graciela Alegría Valdez, iniciando la primeraparte "de su maniobra de quedar insolvente"para defraudar a la empresa, como lo demuestra conla copia legalizada de la escritura número doscientosnoventa y cinco, autorizada por el notario Luis AmadeoIzaguirre, el veintiuno de agosto de mil novecientossesenta y ocho; que, cuando Víctor Manuel AlegríaValdez supo que iba a ser demandado, hizo unadeclaración unilateral de voluntad en escritura númerocien, autorizada por el notario Marco Vinicio CerezoSierra, el ocho de agosto de mil novecientos sesenta ynueve, con el objeto de hacer constar que era propietarioabsoluto de su "haber patrimonial principal", cuales la firma comercial "Vitalizadora y VulcanizadoraTecnillantas" y -todo lo que dentro del negocio seencuentra, inclusive maquinaria, vehículos y equipo deoficina, y que con tal declaración, por razones que elpresentado no se explica por estar en contra de lo preceptuadopor el artículo 1214 del Código Civil, el Registradorde la Propiedad de la zona Central inscribiólos mencionados bienes como muebles identificables dela propiedad de Alegría Valdez. Expresa el presentadoque, "continuando la maniobra fraudulenta paraeludir el pago de la obligación", los esposos VíctorManuel Alegría Valdez y Emilse Arriola Pérez deAlegría, en escritura número treinta y seis autorizadaen esta ciudad por el notario Marco Vinicio CerezoArévalo, celebraron un contrato de modificación derégimen económtco del matrimonio, adoptando, en lugardel régimen de comunidad de gananciales que antestenia, el de ser.aración absoluta de bienes, en completay franca connivencia para defraudar a la empresa,por las razones siguientes: a) porque el patrimonio·de Alegría V aldez consiste en el negocio denominado"Vitalizadora y Vulcanizadora Tecnillantas",con la maquinaria que se divide en dos grupos, unaantigua y de escaso valor y una nueva, el equipo deoficina y vehículos, más el inmueble inscrito en el Registrode la Propiedad con el número cinco mil cientodiez y nueve, al folio diecinueve, del libro cuatrocientosveinticuatro de Guatemala; b) porque al esposo sele adjudicaron los siguientes bienes: la maquinaria antigua,de escaso valor, como se desprende al referirsela escritura de separación a· la maquinaria, equipo, útilesy enseres que se detallan en la escritura autorizadapor el notario José René Cárcamo, que es la misma cuyadepreciación es casi total y que consta en el actade embargo levantada dentro del juicio ejecutivo númeroonce mil cuatrocientos nueve, y también el inmuebleya identificado, que garantizaba otro adeudode Alegría Valdez a favor de la empresa, por veinticuatromil noventa y cuatro quetzales con cuarenta ynueve centavos, estando enterado que tal inmueble seiba a vender en subasta pública, como efectivamenteocurrió, en remate efectuado el cuatro de septiembredel mismo año, dentro del juicio ejecutivo de apremionúmero once mil quinientos diez y seis; e) porque a laesposa se le adjudicó prácticamente todo el patrimoniodel deudor, además del menaje de casa, el negocio devitalización y vulcanización con todo su activo, es decir,todas las acreedurías que ascienden a casi cienmil quetzales y el equipo de oficina y maquinaria industrial,inscrito en el Registro de la Propiedad bajoel número cinco mil setenta y nueve, folio treinta, dellibro veinticuatro de Inscripciones Especiales, "que esni más ni menos un traslado de todos los bienes de suesfera patrimonial a la esfera patrimonial de su esposa";d) porque esa maniobra legal se hizo con el objetode defraudar a la compañía, con mala fe de amboscontratantes, por tratarse de esposos y porque deliberadamenteviolaron preceptos legales relativos a laresponsabilidad de los bienes comunes, como resultade los artículos 135, 137 y 140 -no indica de qué ley,pero transcribe los del Código Civil-, y e) porquellegaron al extremo de que el esposo inscribióa su nombre maquinaria que no era de su propiedad,para luego adjudicársela a su esposa, como resultade las consultas cablegráficas a las casas comercialesextranjeras que vendieron por abonos dicha mercadería,con reserva de dominio, según lo compruebacon las copias legalizadas que acompaña. Sigue manifestandoel presentado que, por la buena fe quecaracteriza a la empresa y no imaginándose la maniobra·preparada, demandó ejecutivamente a AlegríaValdez el pago del saldo adeudado, el veintisiete deagosto del mismo año, en juicio ejecutivo catorce milciento nueve ante el mismo tribunal, pero que, luegode embargar el negocio, se presentó la esposa, ArríolaPérez de Alegría, e interpuso tercería para excluirdel embargo casi todos los bienes y consumar elfraude a que viene haciendo referencia; que la diferenciade tiempo entre la presentación del despachode embargo de los bienes inscritos y del testimoniode la escritura de separación de bienes al Registro,de la Propiedad, fue apenas de cinco horas, comolo demuestra con el despacho y la certificación delRegistro. En virtud de lo expuesto, pide que al dictarsentencia se declare con lugar la demanda yse revoque el negocio jurídico contenido en la escrituranúmero treinta y seis, autorizada en esta ciudadel veintidós de agosto de mil novecientos sesentay nueve por el notario Marco Vinicio ,Cerezo
<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 9Arévalo, que contiene la modificación del reg1meneconómico del matrimonio de los demandados, declarandoque la revocatoria sólo beneficia a la compañíay por lo tanto, queda en exclusiva disposiciónpara hacerse pago del adeudo; que se libre despachoal Registro de la Propiedad, para que se cancele lasegunda inscripción de dominio de la propiedad inscritabajo el número cinco mil setenta y nueve, foliotreinta, del libro veinticuatro de Inscripciones especialesy se anote la sentencia que se dicte. Asimismo,que se condene en costas a los demandados.La parte actora presentó los siguientes documentoscon su demanda: I) Copia legalizada de la escrituranúmero cien, otorgada en esta ciudad, el ocho deagosto de mil novecientos sesenta y nueve, ante elnotario Marco Vinicio Cerezo Sierra, en la que compareceVíctor Manuel Alegría Valdez y manifiesta:ser propietario de la firma comercial "Vitalizadoray Vulcanizadora Tecnillantas", instalada en la CalzadaAguiJar Batres, número veintitrés guión trecede la zona doce de esta ciudad, en la que se encuentrainstalada la maquinaria industrial que identificapor sus marcas, números y demás especifícaciones;asimismo, cuatro vehículos que pertenecen alnegocio y que también identifica por sus marcas, númerosy especificaciones, y el equipo de oficina,incluyendo escritorios, máquinas de escribir, amueblados,aparatos telefónicos, intercomunicadores, archivadoresy ventilador eléctrico, todo lo cual tambiénidentifica. El otorgante expresa que la maquinaria,vehículos y equipo de oficina no están inscritos en elRegistro de la Propiedad y que, en cumplimiento delartículo 1.120 del Código Civil, por medio de esa manifestaciónpide que sean inscritos en el Registro y quelos objetos detallados tienen un valor estimativo detreinta y dos mil quetzales. El notario dio fe de habertenido a la vista, además del registro industrial y elregistro comercial, facturas expedidas por la casa comercial-.. Cleaver Brooks" de la ciudad de Milwaukee,Wisconsin y de la casa comercial "Vulcap EquipmentCompany In c." de la ciudad de San AntonioTexas, ambas de los Estados Unidos de América,así como facturas varias que acreditan la compradel equipo de oficina y muebles, y tarjetas de circulacióny solvencia de los vehículos. II) Fotocopialegalizada de una razón de que se trabó embargosobre la maquinaria que se indica y que se dejacomo depositario al demandado, fechada el tres deseptiembre de mil novecientos sesenta y nueve, confirma ilegible y faccionada en papel de oficio delOrganismo Judicial y con el sello de hule del Juz!Jado Quinto de Primera Instancia de lo Civil de esteDepartamento. III) Fotocopia legalizada de la escriturapública número doscientos noventa y cinco,otorgada el veintidós de agosto de mil novecientossesenta y ocho, ante el notario Luis Amadeo IzaguirreBoesche, en la que comparecen Víctor ManuelAlegria Valdés y Graciela Alegría Valdez y pormedio de la cual el primero vende a la segunda elinmueble marcado con el número veintitrés guióntrece de la Avenida Amatitlán, en la zona doce deesta ciudad, que aparece inscrito en el Registro dela Propiedad en dos fincas urbanas con los númerostreinta mil quinientos sesenta y siete y treinta y dos,a los folios setenta y uno y sesenta y cinco, de loslibros ochocientos treinta y doce de Guatemala, pidiendoal Regi11tro que dichas fincas se unifiquen enun solo número. El precio de la venta fue de quincemil quinientos quetzales, incluyéndose en la mismalas construcciones sobre el inmueble. IV) Traducciónjurada de dos "Mensajes Telex" en inglés, vertidosal español, el segundo de los cuales se presentó tambiénoriginal. El primer mensaje es dirigido por"Weissenberg-Gínsa" a "Ciebro Milwaukee Wisconsin"y expresa que "debido difícil situación crediticiatecnillantas Víctor Alegría", indiquen por cablenombre del comprador del equipo recientementecomprado. El segundo es la- respuesta e indica queel saldo de la cuenta de la fábrica Tecnillantas esde cuatro mil novecientos veintiocho dólares sietecentavos, más intereses, pagadero en giros trimestralesy siendo la garantía una caldera de vapor . .V)Una carta firmada por Víctor Alegría Valdez a nombrede :'Tecnillantas de Guatemala", fechada el veinticincode agosto de mil novecientos sesenta y cincoy dirigida al gerente de ventas de "Llantas Ginsa",en la que solicita la distribución de ventas dé llantas,indicando que adjunta los formularios respectivos yque está interesado en obtener un crédito por valorde diez mil quetzales. VI) Un memorándum dirigidopor el gerente de ventas a la presidencia de la industria"Ginsa", en el que recomienda a Alegría comodistribuidor, e indica que solicita un crédito por diezmil quetzales que está dispuesto a garantizar y queposee maquinaria por valor de treinta mil quetzales., VII) Fotocopia legalizada de una carta dirigida porVíctor Manuel Alegría Valdez al Licenciado "CesarE. Alburez", fechada el cinco de 'Septiembre de milnovecientos sesenta y nueve, en la que le manifiesta,para que lo haga saber a los personeros de "Ginsa",que da respuesta al planteamiento hecho por el mencionadoabogado en carta del dos del mismo mes, enla siguiente forma: a) que está "de acuerdo en rescindirlas escrituras y garantías anteriores y hacerun nuevo contrato"; b) que reconoce las sumas adeudadasy para el efecto acepta escriturar de nuevoy reconoce los intereses corridos, pero al cuatro porciento anual. por la situación del negocio; e) queacepta garantizar la deuda con las garantías prendariae hipotecaria ya dadas a "Ginsa", pero queestá imposibilitado de dar en prenda la nueva maquinaria,porque está garantizando adeudo y existereserva de dominio y que el edificio en donde tienesu negocio no es de su propiedad; d) que está imposibilitadode pagar cinco mil quetzales mensuales y
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