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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 125Al acusador se le tuvo por renunciado el trasladofinal: el licenciado Edmundo Sagastume Franco se limitóa pedir que en sentencia se absolviera a losprocesados, del cargo respectivo y se ordenara sulibertad.DE LA INTERPOSICION DELRECURSO:Los reos interpusieron el recurso, con base en losartículos 651 y 680 del Código de ProcedimientosPenales, citando como caso de procedencia, el comprendidoen el inciso 8o. del artículo 676 del mismocódigo, adicionado por el lo. del Decreto 487 delCongreso de la República. Dijeron en su exposiciónque la Sala incurrió en error de derecho porque lasdeclaraciones de María Reina Solares Blanco y SilveríaEcheverría Ortega, que calificó como buenas,no deben tomarse sino como una sindicación, desdeel momento que desde que declararon, se constituyeronen acusadores y unificaron su personería enescrito que presentaron en el plenario; que es totalmenteequivocado el razonamiento de la Sala, aldecir que merecen crédito por haber ocurrido el hechoen despoblado, porque esa circunstancia que esvaledera para el testimonio de parientes, no lo espara quienes tienen interés directo en la causa yque dentro de las excepciones que contempla el artículo582 del Código Procesal citado, no quedancomprendidos los que tengan interés directo o indirectoen el pleito: que de consiguiente las dos personasmencionadas no son testigos idóneos por faltade imparcialidad, por lo que cita como violado elartículo 581 del mismo Código de ProcedimientosPenales, en su inciso 8o. y el 582 de la mismacodificación. En el numeral 2) se refieren concretamentea V ásquez Rivera y censuran la sentenciaporgue, contra el criterio del Tribunal que la dictó,su captura sé realizó en lugar distinto al del hecho,el reguero de sangre a que aluden los testigos FlorenciaJ uárez y José Domingo Hernández, no se estableció,pues de haber sido cierta tal afirmación,hubiera apar

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