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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 87de la caña en la forma normal, debido a un "boicot"por el anuncio de la instalación de un ingenio propio.lo que produjo una pérdida diferida de ciento cincuentamil doscientos treinta quetzales, noventa centavos;IV. Que durante el ejercicio mil novecientossesenta y ocho ~sesenta y nueve, por igual motivo,se produjo una pérdida de setenta y un mil ochocieatostres quetzales, veintidós centavos, la que se redujo,mediante la venta de otros productos, a sesentay dos mil seiscientos ochenta y cuatro quetzalessesenta y dos centavos; V. Que durante el siguienteejercicio, con motivo del temporal que desbordóel río "Guacalate", se produjeron daños queascendieron a la suma de cincuenta y cinco mil doscientoscincuenta y seis quetzales, veintiún centavos;VI. Que, como consecuencia de lo anterior, al cierredel Balance General al treinta de junio de mil novecientossesenta y nueve, hay una pérdida diferida queasciende a doscientos doce mil novecientos quincequetzales, cincuenta y dos centavos, que sumados ala ocasionada por el temporal, asciende a doscientossesenta y ocho _mil ciento setenta quetzal es con setentay tres centavos; que no obstante que por razonesobvias no ha habido trabajo para todos lostrabajadores de la finca, no se ha suspendido ningúncontrato de trabajo, ni se ha retrasado el pago desalarios y sí se ha cumplido con la prestación deaguinaldo; VII. Que por los hechos y circunstanciasmencionados, la empresa se encuentra en la actualidaden imposibilidad económica de otorgar a sus trabajadoresde la finca "Cerritos", la prestación de aguinaldocorrespondiente al año de mil novecientos sesentay nueve, por lo que hace la declaración jurada quecorresponde y para establecer su veracidad, acompañafotocopias legalizadas de los Balances Generalesy Estados de Pérdidas y Ganancias de los ejerciciosmencionados y un presupuesto estimativo de los dañosdel "temporal". y pide resolver que la finca dichano está obligada a otorgar la prestación de aguinaldocorrespondiente al año indicado. La InspecciónGeneral de Trabajo elevó la solicitud al Ministeriodel Ramo, quien a su vez la cursó al Ministerio deHacienda y Crédito Público, para que se establecierala veracidad de la declaración. En memorial dediecinueve de diciembre de mil novecientos sesentay nueve, los secr~tarios de actas, finanzas, conflictosy cultura y previsión social del sindicato de traba­Jadores campesinos de la finca "Cerritos", se presentaronante el Ministerio de Trabajo y Previsión So·cial solicitando, esencialmente, que se obligue a laparte patronal al pago del aguinaldo y se le sancioneconforme a la ley _por su falta de cumplimiento, soli·citud que fue cursada al Ministerio de Hacienda yéste, a su vez, la pasó a la Inspección General deHacienda. El Inspector de Hacienda Enrique Bocale•tti, nombrado para dictaminar sobre la situación financierade la Empresa, opinó que aunque el último}?alance ~eneral d~ la empresa acu~a un activq menorque el pasivo, la mayor parte de éste consiste endeudas bancarias prorrogables a más de un afio, porlo que pueden considerarse como pasivo fijo, lo quele da un índice de solvencia de doce puntos dos poruno, y que la obligación de la empresa para con sustrabajadores asciende aproximadamente a la cantidadde cuatro mil seiscientos quetzales, cantidad que,en relación a la solidez de la misma, puede ser pagadasin poner en peligro sus finanzas. La InspecciónGeneral de Hacienda dictó resolución el dos de febrerode mil novecientos setenta, ordenando devolver elexpediente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.manifestándole que de lo actuado por el InspectorEnrique Bocaletti, se establece que el propietariode la empresa "Agrícola Botrán Merino yCompafiía Limitada" sí está en condiciones económicasde efectuar el pago a sus trabajadores del aguinaldocorrespondiente al afio mil novecientos sesentay nueve. Con el informe anterior el expediente fuedevuelto al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.quien lo pasó a la Inspección General de Trabajo,la cual en resolución de diecisiete de febrero de milnovecientos setenta lo envió a la Sección de Industriay Comercio para proceder de conformidad. El diecinuevedel mismo mes y afio el Inspector de TrabajoRodolfo Eguizábaf Galicia previno a la empresa que,dentro del plazo de setenta y dos horas, procedieraa pagar el aguinaldo a todos los trabajadores de lamisma, bajo apercibimiento que de no ser así se denunciaráa la empresa ante el órgano jurisdiccionalcompetente. Felipe Botrán Merino interpuso revocatoriacontra la resolución de la Inspección Generalde Trabajo y Previsión Social, el cual fue .rechazadode plano, por ser de trámite interno y no resolverningún punto de derecho ni causar estado. ;En escritopresentado el veintiuno del mismo mes y afio, laempresa impugnó la prevención relacionada del Inspectorde Trabajo y en resolución del mismo día, laInspección General declaró: a) sin lugar la impugnación;b) confirmó la prevención formulada; y e)por haberse establecido que la empresa se encue1,1traen posibilidad de otorgar el aguinaldo a sus trabajadoresde la finca "Cerritos", no se aceptó la declaraciónjurada que presentó la empresa. Esta interpusorecurso de revocatoria y adjuntó la opinión del ContadorTulio Diaz Avila sobre el dictamen del Inspectorde Hacienda, opinión que sostiene que tal dictamencarece de técnica y que el pago de aguinaldono se le puede exigir a la empresa legalmente. El Ministeriode Trabajo y Previsión Social, en resoluciónde tres de abril de mil nov:ecientos setenta, declarósin lugar el recurso interpuesto.RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:En memorial presentado el quince de abril de milnov~cientos setenta, la empresa interpuso recurso

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