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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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98 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>RECURSO CO~'TENCIOSOADMf.\1STRATIVO:María Cariota Mijangos de Orellana se presentóal Tribunal de lo Contencioso Administrath·o. interponiendorecurso de esa naturale=a contra la resolucióndel Ministerio de Economía que ha quedadoidentificada. y expuso: que la resolución impugnadase basa en consideraciones superficiales y que noson el reflejo de la realidad demostrada en los autos,que quedó comprobada la necesidad del nuevo serviciocon las dos inspecciones oculares practicadas:que las preferencias o exclusividades están del ladode su opositor, quien posee en la ruta tres autobuses,en tanto que la presentada solamente posee uno; yque debe referirse a dos documentos que obran enautos; uno, la nota del Director General de Transportesde fecha veintiocho de julio de mil novecientossetenta, en que, a pesar del recurso de revocatoriainterpuesto, se permite opinar que se deniega esaconcesión, y otro, una nota "para el Lic. Malina,que hace referencia al expediente y al Lic. Palomo,calzado con una firma que dice Ana Ma. y tienefecha nueve de julio" de aquel año, y que, segúnlos autos, el Licenciado Palomo es el procurador desu opositor. Como fundamento de su petición citael dictamen del asesor jurídico y el del MinisterioPúblico. Pide que se declare con lugar el recurso,que se revoque la resolución impugnada y que sele otorgue la concesión de la licencia solicitada. Secorrieron las audiencias de ley al Ministerio de Economíay al Ministerio Público y se emplazó a JoséEmilio Carrillo Vielman. Solamente el Ministerio deEconomía evacuó la audiencia, exponiendo las razonesque tuvo para emitir la resolución recurrida,por estar demostrado lo innecesario de la nuevalínea de transportes solicitada; y como el MinisterioPúblico no evacuó la audiencia, se tuvo por contestadala demanda en sentido negativo. El emplazado,Emilio Carrillo Viehnan, pidió que se le tuvieracomo coadyuvante del Ministerio de Economía, yal contestar el emplazamiento expresó que la recurrentepresentaba un cuadro confuso de las constanciasdel expediente, pues, en relación a los informesde las inspecciones oculares, consta que laafluencia incidental del pasaje en la primera, obedecíaa que se celebraba una fiesta titular en SanAndr~s Itzapa, y en cuanto a la segunda, en elpropio informe se expresa que más de la mitad delpasaje que abordó los autobuses en Chimaltenango,se bajó antes de llegar a la Antigua Guatemala;que el dictamen del asesor jurídico adolece del errorde no haber analizado el fondo del asunto, que esde carácter económico, como lo hizo el economista,y que, sumadas las líneas que cubren diariamentela ruta en cuestión dan un total de dieciocho unidadesde treinta y seis y cuarenta y ocho pasajeros.Se tuvieron como pruebas, ]as siguientes: por partede la recurrente: a) las constancias que obran en elexpediente administrativo; b) certificación extendidapor el Jefe de la Policía Nacional de Antigua Guatemala.respecto a remisiones dadas a unos autobusespor infracción del articulo 86 del Reglamento,o sea. según indica la presentada, por exceso depasaje: e 1 certificación del mismo jefe de policía,en donde manifiesta que considera necesario el ser­•·icío de otro autobús en la linea que solicita la ·recurrente: d) certificación del jefe de la Policíar\acional de Chimaltenango, en el mismo sentido quela anterior. Por parte del Ministerio de Economía,las constancias del expediente administrativo, y porparte del tercero coadyuvante: a) certificación delJefe departamental de la Policía Nacional de Chimaltenango,en la que consta que, a solicitud delpresentado, se comisionó a dos agentes para unaencuesta sobre movimientos de pasajeros en la líneasolicitada, con el resultado de que, en treinta y unviajes realizados el lunes dieciséis de noviembre demil novecientos setenta, se trasladaron, de Chimaltenangoa Antigua Guatemala y puntos intermedios,cuatrocientos sesenta y siete pasajeros, y de AntiguaGuatemala a Cbimaltenango y puntos intermedios,cuatrocientos doce pasajeros; b) acta notarial levantadapor el Notario Leonel Rodríguez Obregón eldieciséis de noviembre de mil novecientos setenta,para constatar el movimiento de pasajeros entre Chimaltenangoy Antigua Guatemala, haciéndose constarlas cifras indicadas en la certificación· anterior,exigiendo el notario que en ningún caso se completóel número de pasajeros autorizado, pues estando autorizados,en los treinta y un viajes de Chimaltenangoa Antigua Guatemala, mil trescientos sesentay ocho pasajeros, solamente fueron transportadoscuatrocientos doce, y en el viaje de Antigua Guatemalaa Chimaltenango, estando autorizados mildoscientos ochenta y seis pasajeros, solamente fuerontrasladados cuatrocientos sesenta y siete; e) certificacióndel informe del inspector Juan José Argueta,de la Dirección General de Transportes, extendidael catorce de octubre de mil novecientos sesenta yocho, respecto al número de autobuses y de pasajerosen la ruta ya mencionada; d) certificación dela Dirección General de Transportes, del diecisietede noviembre de mil novecientos setenta, respectoa que de acuerdo con !os porteadores autorizados enla ruta Antigua Guatemala a Chimaltenango y puntosintermedios, así como otras que tienen comoterminales a Tecpán, Comalapa y Zaragoza, el númerode unidades es de dieciocho; e) certificacióndel Juzgado de Primera Instancia de Chimaltenango,de pasajes del proceso que fue instruido contra CarrilloVielman, el dos de octubre de mil novecientossesenta y nueve, por los delitos de homicidio y lesionesculposas, en relación a un accidente de tránsitoque tuvo lugar en la ruta en cuestión, cerca

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