12.07.2015 Views

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 147su dedara.:ión es la de un simple testigo comÓ cual~-eu:er otro. Efectuada la vista, procede resolver.CONSIDERANDO:Dos son los presupuestos indispensables para queel error de hecho suministre base para casar la sentencia.El primero, que tenga existencia real, es decir,que no se haya tomado en cuenta la prueba señaladapara su análisis, y, el segundo, que tal erroraparezca de documentos o actos auténticos que demuestrende modo evidente la equivocación en quese incurrió.En el caso de que se trata, no puede soslayarscque la Sala sentenciadora omitió el examen de lasdeposiciones de los testigos Jesús Reyes y Reyes, RomeoMuñoz Díaz y Manuel Sánchez Barillas, empero,tales testimonios son legalmente defectuosos, puesno fueron ofrecidos en la fase sumarial y se rindieronmediante interrogatorio sugestivo y ad-hoc, dedonde se deduce que no ineiden en el resultado delfallo, y por lo mismo, se carece del segundo elementopara estimar la concurrencia del error de hecho quese invocó en el recurso.A Jo anterior debe agregarse, en lo que concierneal error de derecho en la apreciación de la pruebaque, el resto de la testimonial fue legalmente descalificadapor el Tribunal sentenciador, así: Felipe AntonioOrtega, por la relación de dependencia con elacusador al habitar en la misma casa de éste; JoséLeonardo Juárez Arriola, porque en su dicho cambiótotalmente el lugar y la hora en que sucedieron loshechos: Bonifacio Pérez Santos, inspector de policía,por haberse retractado de su calidad de testigo pr.sencial. Los otros testigos que depusieron eu el proceso,testificaron sobre la recepción del anónimo yque el reo amenazó a su padre en su propia casa,pero aquél demostró con el dicho de Luis GilbertoSiliézar López y la certificación de una diligencia desupervisión que por razones de su empleo, se encon,­traba en lugar distinto, y. finalmente, porque la Salatomó en cuenta el dicho del Licenciado Eduardo SánchezFernández, sobre que el día y hora de autos,solamente estuvieron en su oficina, el acusador y elreo, y lo único sucedido, fue el reclamo que el acu>sado hizo a su padre por el motivo que consta enautos.Por lo expuesto, resulta evidente qué el recurso nopuede prosperar, ya que el Tribunal sentenciador dioel valor probatorio correcto a la prueba analizada, ypor lo tanto, no se infringieron los artículos citadoscomo tales, o sean: 573 en sus cuatro incisos: 574, 586en todos sus incisos del Código de ProcedimientosPenales, reformado por el artículo lo. del DecretoLey 147.Leyes Aplicables:Artículos: 566, 568, 570, 571, 573, 583, 586 (Ref.artículo lo. Decreto Ley 147), 573, 676 Inciso So.adicionado por el articulo lo. Decreto 487 del Congresode la República; 686, 690 de ProcedimientosPenales: 157, 169 Ley del Organismo JudiciaLPOR TANTO:La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confundamento en las leyes invocadas, DECLARA: improcedenteel recurso de casación interpuesto porSIXTO DIAZ LEON. a quien impone un arresto dequince días conmutables a razón de dos quetzalesdiarios. Notifiquese; repóngase el papel suplido porel sello de ley dentro de tercero dia, bajo pena demulta de cinco quetzales, y con certificación de loresuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.Miguel Ortiz Passarelli.-H. Vizcaíno L.-H. HurtadoA.-M. A. Reeinos.-Ric. Marroquín M.- Antemí: M. Alvarez Lobos.CRIMINALProceso contra Carlos Humberto Chacón Ramírez yhermanos por los delitos de doble homicidio, disparode arma de fuego y lesiones graves.DOCTRINA: Es improcedente el recurso de casaciónsi no se cita expresamente la ley que creó el casode procedencia.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARAPENAL: Guatemala, catorce de octubre de mil novecientossetenta y uno.En virtud de recurso de casaCion interpuesto porCarlos Humberto Chacón Ramírez, se ve la sentenciadel diecisiete de junio del corriente año, pronunciadapor la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en elproceso que en contra del mencionado y de Cruz yDaniel Chacón Ramírez se instruyó en el Juzgado dePrimera Instancia del departamento de Zacapa, porlos delitos de' homicidio y lesiones graves en riña tumultuaria.La Sala conoció por virtud de recurso deapelación que se interpusiera contra la sentencia delindicado juzgado.En sus declaraciones los reos aparecen, respectivamente,con las siguientes identificaciones personales:veintitrés años de edad, soltero, agricultor; diecinueveaños de edad, soltero, agricultor; y veinticinco años,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!