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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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16 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>setenta y cuatro mil novecientos veinticinco quetzales;b) que Víctor Manuel Alegría Valdez enajenó a fa.vor de su esposa los bienes que aparecían libres degravámenes y conservó exclusivamente los que esta·ban gravados; e) que la esposa, por ser la otra contratante,quedó enterada de la existencia de los créditosy del valor dado a los bienes; d) que el esposose hizo cargo, además, del pasivo del negocio quetransfirió a su esposa. B) En relación al procedimientoejecutivo que se tuvo a la vista para mejor fallar: a)que "Gran Industria de Neumáticos Centroamericana,Sociedad Anónima" demandó a Víctor Manuel AlegríaValdez en la v!a ejecutiva, por el pago de la can.tidad de ciento treinta y cuatro mil cuarenta y nuevequetzales con cincuenta centavos; b) que, por no haberpagado el deudor, se trabó embargo sobre el negocio"Vitalizadora y Vulcanizadora Tecnillantas deGuatemala", sobre la maquinaria existente, el equipode oficina, vehículos, depósitos bancarios y créditos afavor del deudor; e) que en relación al embargo dedepósitos y cuentas no se obtuvo resultado positivo,excepto el caso de la Empresa de Autobuses ''Eure.ka", que manifestó haber retenido la cantidad de tresmil ciento catorce quetzales con ochenta y ocho centavos;d) que en lo que respecta al embargo del negocio"Vitalizadora y Vulcanizadora Tecnillantas de Guatemala",maquinaria, equipo de oficina y vehículos, seinterpuso tercería excluyente de dominio por parte deEmilse Ar.riola Pérez de Alegría, con base en la escriturapública de separación de bienes otorgada ante elnotario Marco Vinicio Cerezo Arévalo. C) En cuantoa las declaraciones de parte de los dos demandados:que ninguno de ellos aportó bienes a su matrimonio,que con el producto del negocio "Vitalizadora y VulcanizadoraTecnillantas de Guatemala" sostenían elhogar conyugal y que Alegría Valdez no tiene otrosbienes que los que se le adjudicaron en la escritura deliquidación del patrimonio conyugal y el inmueble hipotecado.a la empresa. D) En lo que se refiere a laescritura número cien, otorgada ante el notario MarcoVinicio Cerezo Sierra, el ocho de agosto de mil novecientossesenta y nueve, que contiene la declaraciónunilateral de voluntad del demandado para la inscripciónde los bienes muebles a su favor: que ésta se hizopocos días antes del otorgamiento de la escritura deliquidación del patrimonio conyugal. E) De la cartadirigida por el demandado al apoderado de la empresc¡:que el demandado propuso a dicha empresa unaforma de arreglar los créditos a fávor de la misma,por no estar suficientemente garantizados, indicando,además, que no puede dar prenda sobre la nueva maquinaria,por estar garantizando adeudo y existir reservade dominio, no obstante lo cual, dichos bienesya los había traspasado a su esposa, según escrituraante el notario Cerezo Arévalo. F) Con el despacholibrado por el Juez Quinto de Primera Instancia de loCivil de este Departamento al Registro de la Propiedad,para anotar de embargo los bienes del demandado:que el embargo ya no se pudo llevar a efecto por·que dichos bienes ya no pertenecían a éste, y en relacióncon la anotación del Registro en la escritura deliquidación del patrimonio conyugal, que la operacióndel Registro a favor de la demandada se había efectuadopocas horas antes de que se presentara el des¡'la·cho: y Gl En relación a los mensajes "telex" debidamentetraducidos al español: el contenido de dichosdocumentos ratifica lo afirmado por_ el demandado ensu carta dirigida al apoderado de la empresa, de quela maquinaria que recientemente había adquirido aúnno era de su propiedad, por existir pacto con reservade dominio. Todos estos hechos, que constan en losdocumentos y actuaciones que han quedado relacio·nados y que no fueron apreciados por la Sala sentenciadora,no obstante haber hecho estimación de Josdocumentos y actuaciones, demuestran de modo evi·dente la equivocación del tribunal a-quo, puesto que,de haber apreCiado tales hechos, sus conclusiones hubieransido diferentes en cuanto a la prueba de Jos requisitosestablecidos para que proceda la revocatoriade un negocio jurídico, como adelante se indica. Enesa virtud, y no siendo necesaria la cita de leyes violadascuando se trata & un érror de hecho en .la apreciaciónd~ las pruebas, por no objetarse el valor jurídicode las mismas, procede casar la sentencia recurriday pronunciar la que en derechO corresponde.El articulo 1290 del Código Civil autorizaal acreedorpara pedir la revocación de los negocios jurídicosque haya celebrado el deudor en perjuicio o fraude desus derechos, limitando esta acción únicamente alacreedor cuyo crédito sea anterior al negocio impugnado.Asimismo, según lo establece el artículo 1292,cuando el negocio sea oneroso, la revocación solamentetendrá lugar cuando haya mala fe de parte del deudory del adquirente. Es decir, de conformidad conestas disposiciones legales, los requisitos establecidospara que proceda la revocatoria son los siguientes: a)anterioridad del crédito que motiva la acción al actoimpugnado; b) que el acto cause perjuicio al acreedoro se haya hecho en fraude de sus derechos, y e) quesi el acto ha sido a título oneroso, esté comprobadala mala fe del tercero adquirente. En cuanto al puntoa), o sea la anterioridad del crédito del actor, ya estimadopor al Sala sentenciadora, quedó establecido conlas copias legalizadas de las escrituras otorgadas anteel notario René Cárcamo Sánchez y el acta nota- .rial que sirvió de base al procedimiento ejecutivo seguidopor la Compañía demandante contra VíctorManuel Alegría Valdez, en relación con la fecha deescritura de separación de bienes. En lo que se refiereal punto b), estima esta Corte, de acuerdo con la exposiciÓnde motivos del Código Civil, que el perjuiciopara el acreedor existe por el estado de insolvencia

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