12.07.2015 Views

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

GA.CET A. DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 91dio Augusto Alanzo García y Marco Tulio VillatoroA.lva. El recurso contencioso-administrativo se interpusocontra la resolución del Ministerio de Hacienday Crédito Público, del once de agosto de milnovecientos sesenta y siete y que lleva el númerotres mil ciento ochenta y ocho; y han sido partes endicho procedimiento, además de los nombrados, elMinisterio de Hacienda y Crédito Público y el MinisterioPúqlico.ANTECEDENTES:Raúl Mendoza Monzón. Gilberto Jiménez y Jiménez,Bolívar Ruiz Flores y Abe! Juárez Cabrera sepresentaron por sí ante el Ministerio de Hacienda yCrédijo Público, el trece de septiembre de mil novecientossesenta y seis, manifestando: que eran de generalesconocidas en el expediente de los trabajadoresdel Ramo de Telecomunicaciones, tendiente a o~tenerel pago de horas extras que laboró el personalen días domingos. y festivos, durante los años mil novecientoscincuenta y cuatro a mil novecientos· cincuentay ocho; que dicho expediente ·se encontrabaen el Departamento de Contabilidad de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones para su estudio, peroque no se había obtenido resolución, lo cual resultabaperjudicial pÁra el gremio; que el expediente lohabían estudiado varios inspectores, pero que se habíaninhibido de dictaminar, por lo que solicitabanque se designa'ra nuevo Inspector de Hacienda, paraque efectuara un estudio concienzudo y dictaminara.La solicitud pasó a la Dirección General de Telecomunicaciones,para cursarla al Departamento de Contabilidad,que pidió que se pasara a la Dirección Generalde Correos, para quE' E'l Archivo proporcionarala información. El Archivo General de Correosinformó: quE' en dicha dE'pendE'ncia existió un E>xpedienteen que se reclamaba el pago de "dominicalesy días festivos". que fue enviado a la Contaduría Generalde la Nación el cuatro de octubre de mil novecientossesenta y uno: que, además, la ContaduríaGeneral de la Nación, en resolución número tres milcuatrocientos sesenta y cuatro, autorizó el pago delos días domingos Y. festivos por los años mil novecientoscincuenta y seis, mil novecientos cincuenta ysiete y parte de mil ·novecientos cincuenta y ocho,para los telegrafistas "Luis H. Castillo y compañeros",y que en el Archivo se encuE'ntran los presupuestosde' cada año para esa clase de servicios, asícomo los libros de asistencia del personal. El asuntopasó a la Contaduría General de la Nación, que informó:que en esa Contaduría se encuentra el expedienteiniciado el diez de noviembre de mil novecientoscincuenta y cuatro por un grupo de empleadosde telégrafo, pidiendo al Ministerio de Comunicacionesy Obras Públicas ordenar la liquidación delt_iempo extra de trabajo por cada uno de ellos, deldiecisiete de octubre de mil novecientos cincuenta ytres a la fecha del escrito: que en dicho expE'diente seencuentra el dictamen número seis mil novecientosveintiocho del ex-Tribunal y Contraloría de Cuen-"tas, en el cual se expresa que, de conformidad conlos acuerdos gubernativos del veintiocho de junio demil novecientos cuarenta y nueve y del diecisiete dediciembre de mil novecientos cincuenta y dos, paratrabajar en horas extraordinarias. habitual o incidentalmente,se necesita, en el primer caso, autorizaciónprevia del Ministerio de Economía. y en el segundo,del Ministerio respectivo, sin cuyo requisito no podríaefectuarse ningún pago; que en el mismo dictamense indica que el Ministerio de Comunicaciones yObras Públicas debía mandar a efectuarse la liquidaciónpara los casos que se ajustasen a las prescripcioneslegales y que la liquidación no se llevó acabo por no constar en el expediente; que en lasmismas diligencias aparecen agregad~s las gestionesque en forma individual presentaron dieciséis telegrafistas,encontrándose en la forma apuntada, es decir,sin la liquidación del adeudo; que el expedientese encuentra en esa Contaduría, por gestiones quehizo José Dolores Sánchez LinarE'S para el pago dehoras extras, petición que le fue denegada por la ComisiónCalificadora del Pasivo, creada por Decreto385 del Presidente de la República; y que, por lo expuesto,es de opinión que la Dirección General deComunicaciones practique previamente la liquidacióna que ya hizo referencia, para comprobarse si en suoportunidad se· llenaron los requisitos de los AcuerdosGubernativos citados. Por no tener antecedentesla Dirección General de Comunicaciones, pasó elasunto de nuevo al Archivo de Correos, que volvióa manifestar que en esa dependencia sólo existían lasnóminas que, con base en reportes, dan una liquidaciónde un millón trescientos treinta y nueve mil novecientosnoventa y cuatro quetzales con setenta ycuatro centavos; que, como se han hecho gestionesde pago en forma individual. las certificaciones de lospagos hechos ascienden a ciento diecisiete mil trescientosnoventa y dos quetzales con treinta y sietecentavos. Nuevamente se pasó el asunto a la Contaduría,que informó lo siguiente: que en ninguno deJos pasajes del expediente en esa Contaduría, ni enlo actuado, consta que las gestiones de los interesadoshubieran sido conocidas oportunamente por lasdistintas comisiones creadas para calificar las acreeduríasa cargo del Estado. según disposiciones legalesy reglamentarias que cita; que el propio ContadorGeneral de la Nación se constituyó en el Archivó deCorreos para inspeccionar las nóminas elaboradas,las cuales únicamente están amparadas con Jos reportesde los jefes de las oficinas telegráficas, perosin que aparezcan solicitudes relacionadas con la gestiónprevia que debió obtenerse, de conformidad conlos Acuerdos GubernativÓf ya citados y con el artículo11 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto552 del Presidente de la República, a partir de la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!