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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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146 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>obstante ser su suegro: que el reclamo que le hi.;:o suesposo a su suegro y la negativa de de,·oh·erle lacasa. constituyen los motivos de este proceso. En talocasión presentó la partida de nacimieato del reo.donde consta que el acusador es el padre por haber­Jo reconocido. consta en dicho documento ademásque contrajo matrimonio con el acusado.El once de marzo de mil novecientos setenta, elacusado se presentó voluntariamente al tribunal ymanifestó: que era completamente falso que hayaamenazado a su padre; que ciertamente estuvo en elbufete del Licenciado Sánchez Fernández el día deautos para recoger la escritura de la casa que ledonó su padre; y que en tal ocasión le reclamó enforma comedida a su progenitor, el haber intentadoabusar de la esposa del manifestante. El LicenciadoEduardo Sánchez Fernández expuso que, en la ocasiónde referencia, el hijo reclamó a su padre por las_ propuestas indecorosas que le hizo a su esposa, perono sucedió nada más. Hugo Elizondo Alvarez, MarioArturo Luna Acevedo, y Rodrigo Armando Paz,abonaron la buena conducta y antecedentes del pro"cesado. La sirvienta del acusador Luz Ruiz 'Garcia ylos inquilinos del mismo Elvira Lemus Medina de Rosalesy Eurique Hernández García, que les constabanlas amenazas que el hijo profirió contra su padreen la casa de éste.Se acumuló al proceso anterior, el instruido el seisde abril en el mismo Juzgado Décimo de Paz, en cu"yas diligencias el acusador adjuntó un anónimo escritoa máquina y calzado con las siglas las "PAR",en el cual se le amenazaba y se le daba un términode quince días para salir del país. Que estaba segurode que su hijo era autor de tal libelo. Romeo MuñozDíaz, declaró que le constaban las amenazas proferidasen el bufete, que en tal ocasión no sabía elnombre del sindicado, pero lo averiguó por el dichodel inspector de policía que estaba allí.Tanto el defensor del enjuiciado como el acusadoralegaron finalmente, pidiendo la absolución y la condena,respectivamente del reo.SENTENCIA RECURRIDA:Al dictar sentencia Ía Sala Cuarta de la Corte deApelaciones, confirmó la sentencia absolutoria vertidaen favor del sindicado, bajo el concepto de quela prueba testifical vertida en el juicio, único elemen:to probatorio, como bien Jo analizó el Juez de la causa,no era suficiente para justificar la condena. Quede los·testigos mencionados en el sumario, Felipe An~tonio Ortega dependía del acusador por habitar lamisma casa, y José Leonardo Juárez Arríola dio unarelación complementamente distinta del lugar y horadel sucedido; Bonifacio Pérez Santos, primero declaróacórde a la denuncia, pero, posteriormente se desmintiódeclarando que sabía del suceso por referencias:que los demás testigos se pronunciaron solamentepor lo del anónimo. declarando cuando lo recibióel acusador po~ correo, y las amenazas proferidaspor el reo en la casa de su padre. pero que éste probóen..:or:tra:-se en h:gar dist:nto. con la declaración deL:.:is Gilberto Silié::ar Lópe:: y certificación de unadil:gencia en el !t:gar donde trabaja: y. finalmente.al afirmarse que en la oficina del abogado solamenteestuvieron presentes las partes y el propio licenciado.según el dicho de éste. lo único sucedido fue elreclamo que el hijo hi::o rt su padre por el motivo queconsta en autos.RECURSO DE CASACIO:\':El acusador Díaz León interpuso el presente recursode casación por infracción de ley, error de hechoy de derecho en la apreciación de la prueba, citandocomo infringidos los artículos: 573 incisos lo ..2o., 3o. y 4o.; 574, 586 en todos sus incisos (reformadopor el artículo lo. Decreto Ley 147), todos delCódigo de Procedimientos Penales. El error de hechose hace consistir en no haber analizado la Sala lasdeclaraciones de los testigos Jesús Reyes y Reyes,Romeo Muñoz Díaz y Manuel Sánchez Barillas. puesse concretó a la apreciación de las declaraciones deFelipe Antonio Ortega, José Leonardo Juárez Arrialay Bonifacio Pérez Santos, diciendo que los demástestigos se pronunciaron solamente por lo del anónimo,siendo que el dicho de aquellos testigos tiene valorlegal y demuestra, sin lugar a dudas, la equivocacióndel juzgador con sólo examinar el texto de dichasdeclaraciones.El ·error de derecho lo hace consistir en la apreciacióndel testimonio de Bonifacio Pérez Sánchez,quien después de haberse declarado presencial de loshechos, expuso que los sabía únicamente por referencia;treta inaceptable en su opinión, pues con talproceder sería fácil y sencillo anular un testimoniofidedigno; qué al no haber probado el testigo que nopresenció los hechos sobre los cuales declaró, debióhaber quedado en pie su primera declaración, tantomás que rindió las declaraciones de Romeo MuñozDíaz y Manuel Sánchez Barillas que dejó de valorarla Sala, quienes dicen haber hablado, en el lugar delos hechos. con el testigo que se retractó y lo mismodijo Felipe. Antonio Ortega. Que el hecho de que estetestigo habitara la casa del acusador, no significabaque fuera su dependiente, pues el concepto implicasubordinación o reconocimiento de poder o autoridad.Asimismo se incurrió en error de derecho al analizarel testimonio del Licenciado Sánchez Fernández, puestoque se trata de un solo testigo y en cambio desc;.artasin razón los aportados por la parte acusadora,de suerte que, mereciéndole respeto dicho profesional,

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