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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS TRffiUNALES 19cuales se les dio el trámite de ley. Se tuvo como personerode los demandados al Licenciado José AlejandroMardoqueo Morán Chinchilla. Por auto de veintinuevede mayo del mismo año, se declararon sin lugarlas excepciones previas.En escrito presentado el veintiuno de octubre demil novecientos sesenta y nueve, los demandados manifestaron:I Que de la finca "El Sitio San Rafael",perteneciente en su origen a Leopoldo Ríos, padre deVicente Ríos Rodríguez, se desmembró una parcela deonce manzanas a favor de Marcelino Ríos, padre dela demandante, con el nombre de "Santa Maria", y fueinscrita a nombre de éste en mil novecientos ocho, yno treinta y ocho como han indicado los Tribunales.II Que el resto de la finca "El Sitio de San Rafael",inscrita bajo el número cuatro mil ochenta, folio sesentay uno del Libro veinticinco de Jutiapa, quedó enpropiedad de Leopoldo Ríos y, posteriormente, deducidasalgunas parcelas que éste vendió, pasaron a susherederos que son Ios demandados, quienes conservan,usufructúan y poseen, desde la muerte de LeopoldoRíos, la finca "Tres Puertas" de diez manzanas aproximadamente,que colinda con terrenos de la mismafinca "El Sitio San Rafael': que quedaron en territoriosalvadoreño al trazar la nueva linea divisoria enmil novecientos treinta y ocho. III. Que cuando se trazóla nueva linea divisoria, "habiendo desviado la lineahacia el poniente por el rumbo sur, quedó en territoriosalvadoreño una parcela de forma triangularque correspondía a la finca "El Sitio San Rafael" ytambién, como consecuencia lógica, estando enclavad'lla finca ""Santa Maria" en la esquina sur oriental dela finca "San Rafael", esta finca, la "Santa Maria",quedó en territorio salvadoreño". IV. Que Perla RíosArévalo quiso sorprender a los tribunales, iniciandoun juicio de despojo contra Jos demandados, haciendoaparecer que la finca situada en Guatemala es lamisma que con el nombre "Santa María" tiene registradaen El Salvador y conserva aún el registro de lamisma en Guatemala, pero la sentencia le fue adversa.V. Que, como puede verse de la documentación delRegistro de la .Propiedad, los demandados tienen másde veinte años de poseer la finca "Tres Puertas", queforma parte de la finca número cuatro mil ochenta, foliosesenta y uno, del libro veinticinco de Jutiapa detal manera que aún suponiendo "por un sólo minutoque fuera de doña Perla", ese derecho ya caducó yserían ellos sus legítimos dueños por haberla obtenidopor usucapión. VI. Que desde que la finca "SantaMaría", inscrita bajo el número cuatro mil ochocientosnoventa y uno, folio treinta y siete del libro cuarentay cinco de Jutiapa, quedó en territorio salvadoreño-debió cancelarse, en virtud del tratado de límitesde mil novecientos treinta y ocho; pero "quedesafortunadamente nada al respecto se determinó enel tratado y esa finca salvadoreña, continúa registradaen Guatemala, prestándose a que con ella lapropietaria cometa fraudes y cause molestias irrazonablesa otras personas".Ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentesy negaron la demanda en todas sus partes, indicandoque la finca "Santa María", que pretende la ac~ora,está en territorio salvadoreño y que la finca "TresPuertas", poseída por los demandados, está en Guatem¡¡la,y linda: al Norte y Poniente, resto de lafinca San Rafael, al Sur, Chingo, y al Oriente, terrenoque de la misma finca quedó en territoriosalvadoreño; que ambas fincas son distintas; que,en todo caso, los derechos de la demandante estánprescritos y que la demanda es fraudulenta, de malafe, y reconvienen a la actora para que en sentenciase declare que la finca, al principio indicada, debecancelarse en el registro de Guatemala, por haberpasado a formar parte del territorio salvadoreño, yque les pague los daños y perjuicios. Ofrecen lasmismas pruebas enumeradas al contestar la demanda,exponen los fundamentos de derecho que creyeronpertinentes e interponen las excepciones perentoriasde prescripción, falta de derecho y falta de acción,El Tribunal tuvo por contestada la demanda en sentidonegativo, por interpuestas las excepciones indicadasy de la reconvención dio audiencia a PerlaMarina Ríos Arévalo. En rebeldía de ésta se tuvopor contestada la reconvención dio audiencia a PerlaMarina Ríos Arévalo. En rebeldía de ésta se tuvopor contestada la reconvención en sentido negativo.PRUEBAS: La parte actora presentó las siguientes:a) Certificación de todas las inscripciones dedominio y anotaciones de la finca número cuatromil ochocientos noventa y uno, folio treinta y siete,del libro cuarenta y cinco de Jalapa. Consta en lamisma que el lote de terreno llamado "Santa María"en jurisdicción de Atescatempa, departamento de Jutiapa,de once manzanas; que linda al Norte y alPoniente, con la Hacienda "El Sitio de San Rafael'';al Oriente, con terrenos de El Paxte y San Isidro,y al Sur, con el volcán de Chingo; se desmembró dela finca número cuatro mil ochenta, folio sesenta yocho, del libro veinticinco de Jutiapa. Las inscripcionesde dominio aparecen a nombre de MarcelinoRíos Mora, Pedro Ríos Mora, Sofía Arévalo Menéndezviuda de Ríos y Perla Marina Ríos Arévalo;b) Recibo del impuesto sobre inmuebles de lamatrícula siete mil novecientos setenta y nueve anombre de la actora, por cuatro semestres vencidosen diciembr~ de mil novecientos sesenta y nueve;e) Varios duplicados de contratos de venta decafé de la finca "Santa María";d) declaraciones de los testigos Santos RodríguezMartínez, Cruz Cabrera Guzmán, Francisco Herrera

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