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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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150 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>nifestaron que los ~ue prm·ocaron el hecho fueronlos Calderón y quien p!i"·ó de ia nda a Osear yFrancisco Calderón f::e G:ego!io Chc:.::ón 0\·.c.lle.TERCER CASO. Procedencia: 2:ct:.:::lo 6:-6 :::.:::so8o. del Código cie Procedím'entos Penc.ies. Er:cor dehecho.Leyes infringidas: artículos 513 y 559 dd Códigode Procedimientos Penales.La Sala tergiversa las declaraciones de VictorinoPaiz Galdámez, Cristóbal Malina Acevedo y DanielSalguero Galdámez, porque si bien no dijeron nadasobre la forma en que se desarrolló el hecho, sí probaronque nunca los reos han portado armas de fuegoy, por consiguiente, se deduce que el día de autostampoco las portaban sino que únicamente el padrede ellos Gregorio Chacón Ovalle.CUARTO CASO. Procedencia: artículo 676 inciso8o. del Código de Procedimientos Penales. Errorde derecho.Leyes infringidas: artículos 568. 571 y 589 del Códigode Procedimientos Penales.La presunción que admite la Sala en el sentido deque por las múltiples heridas que presentaban 'losmuertos fueron varios los que las causaron, no es correctaporque así como bien pudo ser el autor su padreGregorio Chacón Ovalle. dado el estado en quelos procesados se encontraban, no podían ellos, losreos, estar aptos para el efecto y de consiguiente lapresunción más se inclina a que fue sólo Gregario elautor. La otra presunción la deriva la Sala del actadel juez que recogió a los muertos y heridos, resultandoque Carlos tenía un revólver reciért disparado.pero no tomó en cuenta que el juez no es experto paradeterminar si un revólver estaba o no recién disparadoy tampoco se mandaron a examinar: las armaspor experto, las impresiones digitales y las manchasde sangre a que la Sala se refiere. De consiguiente,de las pruebas que analiza es posible determinar queno intervinieron activamente en los hechos del procesoy como nadie puede ser condenado sino cuandohaya plena prueba, el tribunal sentenciador cometióel error de derecho denunciado.Sobre tales antecedentes formuló su petición en elsentido de que se casara la sentencia recurrida y seabsolviera a ·los tres condenados, del cargo o de lainstancia: yCONSIDERANDO:El recurrente, en los cuatro casos en que hizo consistirsu impugnación. indicó como motivos de pro,.cedencia, los contenidos en el artículo 676, inciso So.del Código de Procedimientos Penales. Mas, comodicho artículo fue adicionado por el artículo lo. delDecreto 43; del Congreso de la República. que creót2l in.:iso. es indudable que la cita. en esa forma. res:.:!t«:C-n;redsa ya GUe no señaló expresamente estaúlt:=::a ley: y .::on:o por la naturaleza del recurso nop::eCe s~pErse las o~isio!!es e!l que incurran los in­~erponentes. r:o le es d¿ble a esta Corte. como reiteradamentelo ha resuelto. entra:c el anál:sis del fondode! asunto. De consigt:iente el re.:urso debe desestimarse.LEYES APLICABLES:Artículos 675. 676, 681 y 690 del Código de ProcedimientosPenales; lo. del Decreto 487 del Cm:­greso de la República; 157, 158, 159 de la Ley delOrganismo Judicial.POR TANTO:LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Cámarade lo Penal, declara IMPROCEDENTE el recursoe impone al interponente del mismo, un arresto dequince días que podrá conmutar a razón de cincuentacentavos de quetzal por día. Notifíquese, líbrese losdespachos necesarios y con certificación de lo resuelto,devuélvanse los antecedentes.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.­H. Hurtado A.-M. A. Recinos.-Ric. Marroquín M.-Ante mí: M. Alvarez Lobos.Aclaración interpuesta por Carlos Humberto ChacónRamírez.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARAPENAL: Guatemala, veinticinco de octubre de milnovecientos setenta y uno.Por notoriamente improcedente, se rechaza de planola aclaración interpuesta. Artículos 86 inciso 2o.,157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial.647, 648 del Código de Procedimientos Penales.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.­H. Hurtado A.-M. A; Recinos.-Ric. Marroquín M.-Ante mí: M. Alvarez Lobos.CRIMINALProceso contra Manuel Marroquín Hernández por eldelito de Homicidio.DOCTRINA: Es improcedente el recurso de casa­Cion, si no se cita con precisión y claridad la leyque admite el caso de procedencia invocado.

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