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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>el acuerdo del Jefe de Gobierno de veintim:e'l.-e dejunio de mil nm.-ecientos sesenta y cuatro. que elimpuesto de consumo para los productos derh·adosde petróleo que creó el Decreto Ley 58, no integrapara la refinería el precio de venta, porque no lopaga la refinería sino que lo recauda, y por consiguiente,debe entenderse que el artículo 59 del Reglamentodel Impuesto de Papel Sellado y Timbresno incluye en el valor de la venta el impuesto deconsumo para los efectos del pago del Impuesto dePapel Sellado y Timbres, por lo que las resolucionesmencionadas, por infringir .las mismas disposicioneslegales y reglamentarias citadas en el Considerandoanterior, deben revocarse.LEYES APLICABLES:CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CA,MARACIVIL: Guatemala, doce de agosto de mil novecientossetenta y t:no.Con sus antecedentes. se examina la sentencia dictadapor el Tribunal de lo Contencioso Administrativocon fecha treinta y uno de julio del año próximopasado. que declaró con lugar el recurso de la mismanaturaleza. interpuesto por la entidad ""Financiera IndustrialGuatemalteca. Sociedad Anónima", por mediode su representante Jesús Botrán Merino. contra laresolución número diecisiete mil sesenta y ocho dedoce de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve,dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.ANTECEDENTES:Artículos citados, 621 inciso lo., 630, 635 del DecretoLey 107, 157, 159, 163, 164, 168 y 169 delDecreto del Congreso de la República 1762, lo. y2o. del Decreto Presidencial 60 y 255 de la Constituciónde la República.POR TANTO:Esta Corte, con fundamento en las disposicioneslegales citadas, casa el fallo recurrido, y al resolversobre lo principal. declara: a) con lugar el recursocontencios;, administrativo; b) · revoca las resolucionesimpugnadas, y e) ordena la devolución de lassumas pagadas bajo protesta por la entidad recurrentepara interponer el recurso contencioso adminiStrativo.Notifíquese y con certificación de loresuelto, devuélvanse. los antecedentes a donde corresponde.Miguel Ortiz Passarelli.-H. Vizcaíno L.-AlbertoHerrarte.-Rodrigo Robles Ch.-R. Aycinena Salazar.-Antemí: M. Alvarez Lobos,CONTENCIOSOADM.INISTRATIVOInterpuesto por el Procurador General de la Nación,en ~1 juicio· que sigue Jesús Botrán Merino, en representaciónde "Financiera llldustrial Guatemalteca,SoCiedad Anónima", contra la resolución número17068 del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.DOCTRINA: Por ser de naturaleza distinta al errorde hecho y el de derecho en la apreciación de laprueba, no pue.den denunciarse ambos con igual fundamento,en rela~ión al mismo elemento probatorio.Con fecha trece de abril del año próximo pasado,compareció al Tribunal de lo Contencioso AdministrativoJesús Botrán Merino, en calidad de Presidentey personero legal de la sociedad "'Financiera IndustrialGuatemalteca, SoCiedad Anónima" (FISGA) e interpusorecurso contencioso-administrativo contra la resolucióndel Ministerio de Hacienda y Crédito Público,y-a identificada, que declaró sin lugar el recurso derevocatoria interpuesto por la misma entidad contrala. resolución dictada por la Dirección General del ImpuestoSobre la Renta, número DIR guión tres milsetecientos sesenta y cinco de diecinueve de marzo demil novecientos sesenta y nueve. Expresó el recurrenteque la Superintendencia de Bancos, por medio dela Jefatura de Inspección Bancaria, con fecha veintede marzo de mil novecientos sesenta y ocho, practicóla auditoría de pérdidas y ganancias de los ejerciciosde mil novecientos sesenta y cinco y mil novecientossesenta y seis y condenó a pagar a la sociedad indicadala suma de dos mil ochenta y cuatro· guetzalescinco centavos, por el primer ejercicio y cuatro miltrescientos ochenta y cinco quetzales y noventa ycinco centavos, por el segundo de los ejercicios mencionados.Que, con posterioridad, la Superintenden~cia de Bancos, en resolución número ciento setenta ynueve guión sesenta y ocho, de ocho de agosto demil novecientos sesenta y ocho, declaró que la entidadrecurrente no estaba obligada a pagar las sumasrelacionadas, pero que practicada nueva auditoríapor el período de imposición de mil novecientossesenta y- siete, la Inspeccil}n Bancaria resolvióque debía pagar por concepto de impuesto sobre larenta, la suma de -siete mil trescientos sesenta y un. quetzales y cuatro centavos, y que, no obstante quesus argumentaciones fueron las mismas para desvaneceresos cargos que las que había hecho anteriormente,para los períodos de imposición de Jos añosmil novecientos sesenta y cinco y mil nóvecientossesenta y seis, la Superintendencia de Bancos estavez se había pronunciado en contra de su anteriorcriterio y resolvió que sí debería pagar esa . suma.

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