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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS TRffiUNALES 49CONSIDERANDO:La intervención de- una lotificación es medida cautelarpara asegurar el cumplimiento de. las obligacionescontraídas por el lotificador, como tal. noes defintiva, ni se necesita de notificación previapara dictarla y ejecutarla, tal como ocurre en elpresente caso.IIContra las resoluciones de los alcaldes y concejosmunicipales pueden interponerse recursos administrativosestablecidos por la ley y. al respecto,debe tenerse presente que la recurrente no ha hechouso de ninguno de ellos, y, que esta Corte repetidamente,ha resuelto la improcedencia del amparocuando el interesado no agota los recursos aplicablesa casos como el que se examina; por esas razones,este recurso es improcedente y lo resuelto por !aSala Primera de la Corte de Apelaciones, constituidaen Tribunal de Amparo, no se ajusta a la leyy debe revocarse.LEYES APLICABLES:Artículo 80 fracción segunda de la Constituciónde la República; lo., 34, 35, 48, 51, 53, 54, 55, 61fracción segunda, 70, 74 Ley Constitucional de Amparo,Habeas Corpus y de Constitucionalidad; 127,143, 144 Código Municipal; Título IX, capítulo Idel Código Municipal; 6o. del Decreto Presidencialnúmero 583; 2o., 4o., 17 Decreto número 1427 delCongreso de la República; 534 Código Procesal Civily Mercantil; 157 y 159 Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. revocala sentencia recurrida y al resolver declara:sin lugar el recurso de amparo presentado por AuraIleana Gordillo Sagastume, representante legal deOrganizadora de Empresas, Sociedad Anónima . __ .(ORDENSA). contra la Corporación Municipal yAlcalde Municipal del Municipio de Guatemala; lascostas son a cargo de la recurrente y. por ser notoriamenteimprocedente,· impone al Abogado que pa..,trocinó el recurso la multa de veinticinco quetzales,que hará efectiva dentro del término de quince díasy que ingresará a la Tesorería de Fondos Judiciales.Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanseJos antecedentes.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.­H. Hurtado A.-M. A. Recinos.-Ric. Marroquín M.-Ante mí.: M. Alvarez Lobos.AMPAROApelación del recurso de amparo interpuesto por ManuelLópez Zapeta contra el Director General deTr~nsportes Extraurbanos del Ministerio de Economía.DOCTRINA: No procede el amparo, cuando contrael acto impugnado existe recurso administrativo conelecto suspensivo.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARAPENAL: Guatemala, diez de septiembre de mil novecientossetenta y uno.Por virtud de recurso de apelación, se tiene a lavista para resolver, la sentencia pronunciada por laSala Primera de la Corte de Apelaciones, constituidaen Tribunal de Amparo, en el proceso de esta naturaleza,seguido por Manuel López Zapeta contra elDirector General de Transportes Extraurbanos delMinisterio de Economía.PUNTOS OBJETO DEL AMPARO:Se interpuso el amparo por el señor López Zapeta,exponiendo, que por resolución un mil ochocientosdiecisiete del veinte de noviembre del añopasado, la Dirección General indicada declaró conlugar una denuncia del señor Antonio Laynes Reynasoy compañeros, por supuestas anomalías en ladocumentación que lo ampara como transportista autorizadoen la ruta Guatemala-El Quiché. Que interpuso,contra dicha resolución, recurso de Revocatoria,el cual fue declarado sin lugar por elMinisterio de Economía, quien mandó cancelarle elservicio de dos vehículos y la regulación de sus horarios'" (Se entiende, de los supuestamente alterados)".Que, sin embargo, con notorio abuso de poder,el Director General mencionado ordenó que serecogiera totalmente la documentación de los nuevevehículos del interponente, cuando debió ser únicamentesobre los dos, objeto de las resoluciones respectivas;que, además, el propio Director, por sí yante sí, haciendo caso omiso de1 procedimiento parala regulación de horarios, se los fijó en forma "subjetiva",al grado de que de noventa y seis salidasque había obtenido en forma lega), se le dejaronúnicamente seis, que se llenan con tres camionetas,pero que, en toda forma, no puede trabajar porquele recogieron sus documentos.DE LA SENTENCIA RECURRIDA:La Sala hace relación de hechos concordantes conlos autos y en la parte considerativa de su sentencia,

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