48 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>debe confundirse con los derechos que jurisdiccionalmentecorresponde a los municipios y pide que"se declare sin lugar la intervención de la colonia"Ciudad Real"', y que la intervención solicitada porlos vecinos de Ciudad Real debe resolverse por laMunicipalidad de Villa Nueva. El Ministerio Públicoexpresa que la recurrente, en vez de apersonarse antela Municipalidad Capitalina e interponer los recursosadministrativos correspondientes, acudió al Tribunalpara interponer el recurso de amparo; que,en tales circunstancias, es obvio que la empresarecurrente no hizo uso de los medios que la leyestablece para atacar el acto o actos que le afectan,por lo que el aludido recurso de amparo es improcedente.La recurrente manifiesta que se han probadolos extremos del recurso que resume en la formasiguiente: a) la intervención de la lotificación "CiudadReal", decretada por la Municipalidad y ejecutadapor el Alcalde de este municipio, no es unasimple medida de garantía o providencia precautoria,sino una sanción, puesto que se enervan y extinguenlos derechos fundamentales de la personaintervenida, privándosele de la administración y disposiciónde sus bienes; b) la titular del parcelamientoilegalmente intervenido, es Organizadora de Empresas,Sociedad Anónima (ORDENSA) y, enconsecuencia, es el centro de imputación jurídica delos derechos y obligaciones provenientes de la lotificación"Ciudad Real"; e) el parcelamiento estásituado en Villa Nueva y bajo su única y exclusivajurisdicción; d) la Municipalidad y el Alcalde deGuatemala carecen de jurisdicción para intervenirla colonia "Ciudad Real" y, al haberla acordado yejecutado, extralimitaron sus facultades e incurrieronen abuso de poder, afectando a ORDENSA y a laMunicipalidad de Villa Nueva, amén de vulnerar elrégimen de legalidad garantizado por la Constituciónde la República y tutelado por el recurso de amparo;e) falta del debido proceso, agravándose así la actuaciónilegal de los intervencionistas; f) ausenciade recurso administrativo con efectos suspensivos,porque el recurso es una etapa del proceso y faltandoéste no puede existir aquél. y g) falta denotificación a ORDENSA. por lo que no le fueposible interponer recurso alguno, máxime que "losentes sancionadores" no procedieron en ejercicio desus facultades regladas. Se extiende con toda amplituden la explicación de los motivos que dieron lugará la presentación del recurso y a la sustentaciónde su tesis en cuanto a su fundamento legal yformula su petición en la forma siguiente: que sedeclara con lugar el recurso interpuesfo formulándoselas declaraciones que debe contener: la ordende que cese inmediatamente la intervención y lasotras medidas impugnadas; la orden de que se restablezcala situación jurídica de la lotificación "CiudadReal" al estado anterior a la intervención; laorden de que se devuelvan a ORDENSA los pagosrecibidos por los "entes recurridos" o las personasdelegadas por los mismos, que corresponden a laprimera, así como de que se descongelen los fondosdetenidos en el Banco Inmobiliario; la conminatori::Jcorrespondiente y la condena en las costas del caso.Gerardo Gordillo Barrios pidió que se le tenga poradherido al petitorio contenido en el alegato presentadopor la recurrente. El Alcalde Municipal hizover que la Municipalidad, en el ejercicio de la potestadque la ley le otorga, tiene facultades paraintervenir los parcelamientos que se encuentren dentrode su área de influencia urbana en todos aquelloscasos en que, de conformidad con la ley, procedahacerlo; que de acuerdo con las constancias del expedienterespectivo, acompañado al informar, queson verdaderamente elocuentes respecto al estado enque se encuentra la lotificación "Ciudad Real", laMunicipalidad procedió a su intervención, porquehay motivación legal para esa medida; que la intervenciónno constituye una sanción, como erróneamentela califica fa entidad recurrente, sino unamedida precautoria para que se cumplan los requisitosa que legalmente está obligado el parceladoro sea que el Municipio interviene cuando es necesariopara que no se burlen los derechos de quieneshayan adquirido lotes, si no se han ejecutado lasobras de urbanismo urgentes, y pide que se declare,sin lugar el recurso y se haga la condenatoria alpago de las costas del mismo.SENTENCIA RECURRIDA:La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones dictósentencia el dieciocho de agosto de este año. Laparte narrativa de la misma es correcta. Consideraque la Municipalidad Capitalina, a instancias de laAsociación de vecinos de la mencionada lotificación,en forma unilateral y sin cumplir a cabalidad conlos requis'tos reglamentarios correspondientes, acordóla intervención; la que fue notificada al LicenciadoGerardo Gordillo Barrios, después de ser decretada;que el expediente fue substanciado sin su conocimientoy colocándosele en situación de indefensióndentro del mismo, por lo que no podría exigirsele lainterposición de recursos previstos en materia administrativa;que tales omisiones legales vician laintervención objetiva y son causa suficiente, a sujuicio, para la procedencia del amparo; y declara conlugar el recurso de amparo interpuesto por Organizadorade Empresas, Sociedad Anónima ....... .( ORDENSA), suspende la intervención impugnada,hace las conminaciones correspondientes, la condenaen costas y formula las demás declaraciones procedentes.Contra la sentencia referida interpuso recursode apelación el Alcalde del Municipio de Guatemala.Transcurrido el día para la vista, procederesolver.
<strong>GACETA</strong> DE LOS TRffiUNALES 49CONSIDERANDO:La intervención de- una lotificación es medida cautelarpara asegurar el cumplimiento de. las obligacionescontraídas por el lotificador, como tal. noes defintiva, ni se necesita de notificación previapara dictarla y ejecutarla, tal como ocurre en elpresente caso.IIContra las resoluciones de los alcaldes y concejosmunicipales pueden interponerse recursos administrativosestablecidos por la ley y. al respecto,debe tenerse presente que la recurrente no ha hechouso de ninguno de ellos, y, que esta Corte repetidamente,ha resuelto la improcedencia del amparocuando el interesado no agota los recursos aplicablesa casos como el que se examina; por esas razones,este recurso es improcedente y lo resuelto por !aSala Primera de la Corte de Apelaciones, constituidaen Tribunal de Amparo, no se ajusta a la leyy debe revocarse.LEYES APLICABLES:Artículo 80 fracción segunda de la Constituciónde la República; lo., 34, 35, 48, 51, 53, 54, 55, 61fracción segunda, 70, 74 Ley Constitucional de Amparo,Habeas Corpus y de Constitucionalidad; 127,143, 144 Código Municipal; Título IX, capítulo Idel Código Municipal; 6o. del Decreto Presidencialnúmero 583; 2o., 4o., 17 Decreto número 1427 delCongreso de la República; 534 Código Procesal Civily Mercantil; 157 y 159 Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. revocala sentencia recurrida y al resolver declara:sin lugar el recurso de amparo presentado por AuraIleana Gordillo Sagastume, representante legal deOrganizadora de Empresas, Sociedad Anónima . __ .(ORDENSA). contra la Corporación Municipal yAlcalde Municipal del Municipio de Guatemala; lascostas son a cargo de la recurrente y. por ser notoriamenteimprocedente,· impone al Abogado que pa..,trocinó el recurso la multa de veinticinco quetzales,que hará efectiva dentro del término de quince díasy que ingresará a la Tesorería de Fondos Judiciales.Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanseJos antecedentes.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.H. Hurtado A.-M. A. Recinos.-Ric. Marroquín M.-Ante mí.: M. Alvarez Lobos.AMPAROApelación del recurso de amparo interpuesto por ManuelLópez Zapeta contra el Director General deTr~nsportes Extraurbanos del Ministerio de Economía.DOCTRINA: No procede el amparo, cuando contrael acto impugnado existe recurso administrativo conelecto suspensivo.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARAPENAL: Guatemala, diez de septiembre de mil novecientossetenta y uno.Por virtud de recurso de apelación, se tiene a lavista para resolver, la sentencia pronunciada por laSala Primera de la Corte de Apelaciones, constituidaen Tribunal de Amparo, en el proceso de esta naturaleza,seguido por Manuel López Zapeta contra elDirector General de Transportes Extraurbanos delMinisterio de Economía.PUNTOS OBJETO DEL AMPARO:Se interpuso el amparo por el señor López Zapeta,exponiendo, que por resolución un mil ochocientosdiecisiete del veinte de noviembre del añopasado, la Dirección General indicada declaró conlugar una denuncia del señor Antonio Laynes Reynasoy compañeros, por supuestas anomalías en ladocumentación que lo ampara como transportista autorizadoen la ruta Guatemala-El Quiché. Que interpuso,contra dicha resolución, recurso de Revocatoria,el cual fue declarado sin lugar por elMinisterio de Economía, quien mandó cancelarle elservicio de dos vehículos y la regulación de sus horarios'" (Se entiende, de los supuestamente alterados)".Que, sin embargo, con notorio abuso de poder,el Director General mencionado ordenó que serecogiera totalmente la documentación de los nuevevehículos del interponente, cuando debió ser únicamentesobre los dos, objeto de las resoluciones respectivas;que, además, el propio Director, por sí yante sí, haciendo caso omiso de1 procedimiento parala regulación de horarios, se los fijó en forma "subjetiva",al grado de que de noventa y seis salidasque había obtenido en forma lega), se le dejaronúnicamente seis, que se llenan con tres camionetas,pero que, en toda forma, no puede trabajar porquele recogieron sus documentos.DE LA SENTENCIA RECURRIDA:La Sala hace relación de hechos concordantes conlos autos y en la parte considerativa de su sentencia,