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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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IIINDICECIVIL:Ordinario seguido por el Licenciado Carlos Polanco Quiroz como apoderado de Perla MarinaRíos Arévalo contra Vicente Ríos Rodríguez y compañeros.-DOCTRINA: Incurre en error dehecho en la apreciación de la prueba el tribunal que, para fundamentar su fallo, deriva de actosauténticos conclusiones que no son deducibles de su contenido, y cuando omite el análisis y consideraciónde documentos, cuya estimación influye en forma determinante en el resultado de lasentenciaPág.18CIVIL: · Recurso de aclaración interpuesto por el Lic. Carlos Polanco Quiroz como apoderado de PerlaMarina Ríos Arévalo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26CIVIL:CIVIL:CIVIL:Ordinario seguido por el Ingeniero Alfredo Pinillos Roldán contra "Inversiones GuatemaltecásAmericanas, Sociedad Anónima".-DOCTRINAS: A) Es antitécníco y. por ende, no puedeprosperar el recurso de casación, cuando se alegan simultáneamente y bajo una sola tesis violaciónde ley y aplicación indebida de la misma. B) Para que pueda hacerse el examen comparativoque exige el recurso de ·casación que se funda en el submotivo de error de derecho enla apreciación de las pruebas, es indispensable citar individualmente los artículos referentes ala estitñátiva probatoria, con especificación de sus incisos y exponer las razones por las cualesse estiman infringidos, precisando en qué consiste, a juicio del recurrente, cada una de las infracciones,en relación al error invocado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Ordinario seguido por María Consuelo Pérez Barrios de Rodas contra Jorge Antonio RodasCorzo.-DOCTRINA: No incurre en error de hecho en la apr(?ciación de la prueba, el Tribunalque no toma en cuenta un documento que no f\le ofrecido, no se tuvo como prueba, nise trajo a la vista para mejor fallar y cuyo contenido, además no influye en la decisión final . . . 30Ordinario seguido por Aurelio Salazar Echeverría contra Rafael Echeverria Méndez.-DOC­TRINAS: Para que prospere el recurso de casación, además de citarse los artículos violados debenexponerse las razones por las cuales se estiman infringidos. No incurre en error de derechoen la apreciación de la prueba, el Tribunal que aprecia el mérito de las declaraciones detestigos y de los reconocimientos judiciales, de acuerdo con las reglas de la sana crítica . . . . . 35CIVIL:Ordinario seguido por Eduardo Pérez Lijó centra Berta Dick Castro y Compañeros.-DOC­TRINA: Si se dení·anda la nulidad absoluta d·~ un convenio por falta de consentimiento, noprocede declarar con lugar una excepción que destruye dicha acción y que se refiera a nulidadrelativa o anulabilidad, que no impide la perfección del convenio por el transcurso deltiempo39AMPARO: Interpuesto por el Licenciado Roberto Fernández Garín, contra el Ministro y Viceministrode Economía.-DOCTRINA: Es improcedente el recurso de amparo en materia administrativa,si contra la resolución recurrida existe recurso con efecto suspensivo o el agravio puede repararsepor otro medio de defensa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45AMPARO: Apelación del recurso de amparo interpuesto por Aura I!eana Gordíllo Sagastume, representantelegal de la Compañía Organizadora de Empresas, Sociedad Anónima ORDENSA,contra el Alcalde Municipal y Corporación Mui1icipal de este municipio.-DOCTRINA: Esimprocedente el recurso de amparo en asun~o~ administrativos, cuando existen recursos conefectos suspensivos y el interesado no ha hecho uso de ellos .....................·. . . . . . . . 46AMPARO: Apelación del recurso de amparo interpuesto por Manuel López Zapeta contra el DirectorGeneral de Transportes Extraurbanos del Ministerio de Economía.-DOCTRINA: No procedeel amparo, cuando contra el acto impugnado existe recurso administrativo con efecto suspensivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . • • . . . . . . . . . • 19

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