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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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90 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>pugna, se ve que sí es congruente con las accionesque fueron objeto del proceso, encaminadas a solicitarque se declarase con lugar el recurso y se revocasela resolución recurrida. porque en el fallo absolutorioestán resueltos todos los puntos contro•·ert'dosen el juicio, y no se extiende a acciones no de~ducidas expresamente en la demanda. sin que obstea la congruencia del fallo. el hecho de haberse resueltoen forma precisamente contraria a las pretensionesdel actor. En consecuencia. no han sido infringidoslos artículos 163 del Decreto 1762 del Congresode la República, 198 del Decreto Ley 107 y 50 delDecreto Gubernativo 1881. citados por el recurrente,y procede desestimar la casación interpuesta por motivode forma.IIEn lo que concierne a la casación de fondo. cabeconsiderar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,estimó: "que como el recurrente no aportóninguna prueba en su oportunidad, como estaba obligadode conformidad con la ley, por falta de pruebadebe confirmarse la resolución recurrida". De modoque si el interesado considera equivocada la tesis delTribunal. porque no aceptó como pruebas las constanciasdel expediente administrativo, no ofrecidas comotales dentro del proceso contencioso, para queprosperara su recurso por motivos de fondo, debióhaberlo basado, primordialmente, en esa apreciación,a su juicio errónea, de los elementos probatorios ycitar para el efecto, el caso de procedencia contenidoen el inciso 2o. del artículo 621 del Código ProcesalCivil y Mercantil. Por ser pues, la base del fallo contenciosoadministrativo, la falta de prueba, y no habersido ello impugnado, mediante el caso de procedenciacitado, no le es dable a esta Corta, entrar aexaminar si fue violado por inaplicación el articulo9 del Decreto 1634 del Congreso de la República(Ley Reguladora de la Prestación de Aguina1do), yaque si el Tribunal a-quo, declaró sin lugar el recursocontencioso, por falta de prueba, mientras esta proposiciónsubsista, no cabe discutir la posibilidad deinfracción de una ley ajena al procedimiento probatorio.POR TANTO:La. Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, conbase en Jo considerado, leyes citadas, _y en los artículos88, 624, 633 y 635 del Decreto Ley 107; 143,157, 159, 163, 164, 168 y 169 del. Decreto 1762 delCongres~ · de la República, desestima el recurso de.:;asación interpuesto; condena al recurrente al pago.de las costas respectivas, y le impone una multa decincuenta que~zales, que deberá enterar en la Tesoreríadel Organismo Judicial, dentro de un término decinco días, y en caso de insolvencia conmutará condiez días de pnswn; y a la repostc1on, en la formade ley, del papel suplido, dentro de igual término,bajo apercibimiento de imponerle una multa de cincoquetzales si no cumple. Notifíquese y con certificaciónde lo resuelto. devuélvanse los antecedentes.Miguel Ortiz Passarel!i.-H. Vizcaíno L.-AlbertoHerrarte.-Rodrigo Robles Ch.-Rafael Aycinena Salazar.-Antemí: M. Alvarez Lobos.CONTENCIOSOADMINISTRATIVOInterpuesto por Miguel Raúl Mendoza y Compañeros,contra resolución del Ministerio de Hacienda yCrédito Público.DOCTRINA: Para que proceda el recurso de casaciónpor error de hecho en la apreciación de laspruebas, es necesario que el . recurrente señale, conla debida precisión, en qué consiste el error, mencionandoen fórma individual los hechos que se derivande las pruebas relacionadas y los- que hayansido incorrectamente apreciados por el tribunala-quo. -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARACIVIL: Guatemala, diez y siete de noviembre demil novecientos setenta y uno.Se tiene- a la. vista para resolver el recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia dictada por elTribunal de lo Contencioso-administrativo el dieciséisde julio del corriente año, en el recurso de la mismanaturaleza interpuesto por Miguel. Raúl MendozaMonzón, Gilberto Jiménez y Jiménez, Bolivar RuizFlores y Abe! Juárez Cabrera, por sí y como apoderadosde las siguientes personas: Jesús Antonio AlfaroPalacios, Armando Ríos Reyna, Alvaro Romeol\1artínez Tello, Juan Clodoveo Cano Ordóñez, NatalioMatta Escobar, Erasmo Eugenio Morales Mérida,Ranferí · Recinos Mendoza, Octavio AugustoCano del Valle, Longinos Martínez, Ramón TrinidadSolórzano López, José Belisario López y López,Miguel Angel Rivera Castañeda, Ricardo Diaz González,José Luis Arriola Díaz, .Manuel Miguel Castillo,Mariano Domingo Castillo, Ramiro HerpándezLópez, Artemio Alonso -Martínez, Adolfo AlvaradoCano, Gilberto Herrera Herrera, Manuel .HernándezFigueroa, Rolando lsaías Cardona .Méndez, DomingoHernández Calmo, Humberto. Clementina VelásquezMorales, Danilo Armas Argueta, Ernesto CanoRodas. Miguel Angel Herrera del . Valle, AméricaMéndez Dardón, Delivio. Isabel Cano Alvarado, Ovi-

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