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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 111Por tal hecho fueron consignados los reos yanombrados. a quienes se redujo a prisión por los delitosreferidos.EXTRACTO DE LAS PRUEBAS YALEGACIONES DE LAS PARTES:El reo Julio Rafael Roldán Godinez. al final desu declaración. confesó paladinamente su intervenciónen el plagio de la menor Ordóñez Juárez;reconoció haber escrito la carta dirigida a su hermanaPaula, en la cual dice "yo también maté ala Toti". Aceptó que recibiría de la suma del rescatela cantidad de trescientos quetzales, dinero conel cual pensaba salir del país; confesó que usurpabala calidad de policía judicial. pues por las nochesse hacia pasar como miembro informador deese cuerpo de seguridad.El procesado René Ixcajó Revolorio aceptó haberinter~·enido en el secuestro de la niña; que hizo usosexual de ella y fue en ese preciso momento quefalleció: y luego a su vez Roldán Godínez tambiénla violó ya estando muerta. Que estaba convenidoque del producto del rescate recibiría trescientosquetzales.Los dos procesados también reconocieron su culpabilidad.extrajudicialmente, según lo declarado porlos agentes de policía judicial Miguel Angel SánchezAmado y Osear Napoleón Santos Herrera. quienesintervinieron en esa diligencia. y la cual fue corroboradacon el dicho de los testigos Nélida EsperanzaRamírez Gaytán y Gloria Esperanza RamírezMorales. quienes dieron fe de haber escuchado lasmutuas recriminaciones que se hacían Ixcajó Revolorioy Roldán Godinez. como causantes del asesinatode la menor.Dentro de la numerosa prueba testimonial quese rindió en el proceso. merecen destacarse las declaracionesde los testigos Manuel Ordóñez Oliva yLuciano Arana Oliva,. quienes declararon haber vistoal enjuiciado Roldán Godínez merodear cerca de lacasa de la niña victimada, poco antes del plagio.Roldán Godínez reconoció la carta dirigida a suhermana Paula. en la cual aseveró "Yo también matéa la Toti". Reconoció el texto de la carta dirigidaa una persona de nombre "Luisa", invitándola paraque le acompañase en su proyectado viaje a Chicago,asi como la dirigida a los padres de la menor solicitandoel rescate ya mencionado. Tales documentosfueron objeto de dictamen del experto calígrafo nombrado,quien confirmó que fueron escritos por dichoreo. Se adjuntaron copias certificadas de las partidasd~; nacimiento y defunción de ja menor Ordpñez Juá~rez, estableciéndose que la época de su deceso teniacinco años de edad cumplidos.Con el reconocimiento judicial y reconstrucciónde los hechos. se corroboró la veracidad de las confesione&prestadas por los enjuiciados; se localizó ellugar donde tuvieron atada a la niña dos días consecutivossin darle alimentos y donde fue violadapor ellos en estado casi agónico, así como la posicióndel éadáver con la cabeza y parte del tórax medioenterrados forzadamente.Los enjuiciados fueron objeto de examen médicosiquiátrico -que practicó el Doctor Carlos FedericoMora. quien arribó ¡;¡ las siguientes conclusiones: gravesanomalías en la personalidad de Ixcajó Revolorioy Roldán Godinez, profundamente arraigadas sinposibilidad de readaptación; marcado índice de peligrosidadirreversible, y que ambos padecen de sociopatíacuyo producto fue el crimen cometido.SENTENCIA RECURRIDA:La Sala Cuarta de .la Corte de Apelaciones profiriósentencia con fecha dieciocho de junio último,confirmando la de primer grado condenó a RenéIxcajó Revolorío y a Julio Rafael Roldán Godineza Ia pena de muerte por los delitos de plagio, violacióny asesinato primero; por plagio, asesinato yusurpación de f~nciones al segundo; y que, en casoles fuera conm\ltada dicha pena, cumplirían la inmediatainferior de_ treinta años de prisión correccional,más las accesorias correspondientes; y. absolvióa Ramírez Gaytán por falta de prueba.Consideró la Sala sentenciadora que existía en losautos prueba directa en contra de los enjuiciados, porlo cual era innecesario apreciar la indiciaria. Examinóen detalle las confesiones de los acusados IxcajóRevolorio y Roldán Godínez; la inspecciónocular y la reconstrucción de los hechos, practicadaen el lugar donde la menor fue violada, muerta ydonde fue hallado su cadáver; la prueba documental:actas de nacimiento y defunción de la menor, lascartas reconocidas por Roldán Godinez y los dictámenespericiales: de la autopsia, el grafotécnico yel médico siquiátrico.Con respecto a la penalidad, ~stimó la Sala queel delito de plagio o robo de una persona, con objetode percibir rescate, se castiga con la pena demuerte, cuando como resultado del delito fallecierela persona secuestrada. Consideró que concurrén enel delito circunstancias agravantes perfectamente calificadas.como ensañamiento al privar a la pequeñavíctima de alimentos dos días consecutivos, a quiense mantuvo atada a uq árbo~ durante E:Se tiempo.

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