30 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>.quetzales que deberá hacer efectiva dentro del términode cinco días en la Tesorería del OrganismoJudicial. la que en caso de insolvencia conmutarácon diez días de prisión; y a la reposición del papelempleado, dentro del término ¡:le cinco días, bajoapercibimiento de imponerle una multa de cinco quetzalessi no cumpliere. Notífíquese y con certificaciónde lo resuelto devuélvanse los antecedentes.Eugenio V. Lópcz.-Albcrto Herrarte.-H. HurtadoA.-Rodrigo Robles Ch.-R. Aycinena Salazar.-Ante mí: M. Alvarez Lobos.CIVILOrdinario seguido por María Consuelo Pércz Barriosde Rodas contra Jorge Antonio Rodas Corzo.DOCTRINA: No incurre en error de hecho en laapreciación de la prueba, el Tribunal que no tomaen cuenta un documento que no fue ofrecido, nose tuvo como prueba, ni se trajo a la vista paramejor fallar y cuyo contenido, además, no influyeen la decisión final.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARACIVIL: Guatemala, veintidós de noviembre de milnovecientos setenta y uno.Se tiene a la vista para resolver el recurso decasación interpuesto por Jorge Antonio Rodas Corzo,contra la sentencia de doce de mayo de milnovecientos setenta y uno proferida por la Sala Octavade la Corte de Apelaciones. en el juicio ordinarioseguido contra el recurrente por María ConsueloPérez Barrios de Rodas ante el Juzgado deFamilia de Quezaltenango, juicio en el cual intervinotambién, como tercero Víctor Raymundo López Bautista.ANTECEDENTES:En escrito recibido en el Juzgado de Familia de laciudad de Quezaltenango el doce de noviembre demil novecientos sesenta y nueve, María ConsueloPérez Barrios de Rodas demandó en la vía ordinariaseparación y liquidación del patrimonio conyugal. desu esposo Jorge Antonio Rodas Corzo. Manifestó:que contrajo matrimonio con el demandado el veinticincode septiembre de mil novecientos treinta ysiete en el municipio de Quiché, departamento de.El Quiché; que no aportaron bienes pero adquirieronalgunos durante el matrimonio, entre ellos un automóvilmarca "Opel Kapitan", modelo mil novecientossesenta y cinco, con valor estimativo de tres milquetzales; que está separada de hecho de su esposodesde el mes de febrero del año de la demanda, y haseguido ante el mismo tribunal un juicio oral de alimentos,para lograr pensión alimenticia; que desdela separación, su esposo ha venido usando el automóvily que, aunque en el Juzgado de Paz de esaciudad, se comprometió a que ambos podrían usarlo,no ha cumplido porque se niega a que ella utilice elvehículo; que como ambos tienen igual derecho, anteesa situación, inicia .separación y liquidación delpatrimonio conyugal. Mencionó fundamentos de derecho,ofreció pruebas y solicitó que, en sentencia.se declarase: a) con lugar la demanda de separacióny liquidación del patrimonio conyugal; b) que, enconsecuencia, se proceda a separar los bienes y a efectuarla liquidación del patrimonio conyugal, formadopor el indicado vehículo, ordenando, si fuera necesario,su venta en pública subasta; y e) que se condeneen costas al demandado. El Juzgado, antes deresolver, requirió a la actora que justificara la propiedady preexistencia del bien con certificación delRegistro de la Propiedad. La demandante, en escritode ocho de julio de mil novecientos setenta, expusoque en el Registro de la Propiedad no aparece inscritoel vehículo, porque el demandado lo adquirió antesde que entrara en vigor la obligación de inscribirtales bienes en el Registro; que a su demanda acompañócertificación- expedida por la Jefatura de la PolicíaNacional de Quezaltenango el diez de noviembrede mil novecientos sesenta y nueve, donde elvehículo figura a nombre del demandado, y acompañóen esta nueva ocasión certificación de una actasuscrita en el Juzgado Segundo de Paz de Quezaltenango,donde consta que el demandado es dueño delvehículo. En auto de nueve de julio de mil novecientossetenta, se dio trámite a la demanda y se dio audienciaal demandado por el término legal.Jorge Antonio Rodas Corzo contestó la demandaen escrito de veintidós de julio de mil novecientossetenta. Dijo: que el vehículo a que se refiere la actoraya no era de su propiedad por haberlo vendido,razón por la cual ella no puede solicitar la adjudicaciónde la mitad del mismo; que como afirma lademandante, estaba separado de ella desde hacía másde un año, pues se separaron el diecinueve de marzode mil novecientos sesenta y nueve, por lo que teníana la sazón un año y cuatro meses de estar separados,debido a los celos infundados de su esposa, lo quehacía insoportable la vida en común, todo lo cualse debió a culpa de ella, pues lo trataba muy mal.ofendiéndolo de palabra, y que incumplía sus obligaciones.Reconvino de divorcio a la demandante,invocando las causales contenidas en el Artículo 155,incisos 2o. y 4o. del Código Civil y, después de ofrecerpruebas y expresar fundamentos de derecho, pidióque en sentencia se declarase: a) sin lugar lapartición de bienes por no haberlos adquirido ni tenerninguno en esa fecha y que los muebles adquiridos,tanto suntuarios como menaje del hogar, lequeden a ella; b) con lugar la reconvención de di-
<strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong> 31vorcio, declarando disuelto el vínculo matrimonial yen libertad de contraer nuevas nupcias, dada la causalinvocada; e) que la esposa no tiene derecho apercibir alimentos por ser la causante de la disolucióndel vínculo matrimonial; d) que se le condeneen costas; e) que se anote la sentencia en los libroscorrespondientes del Registro Civil de Chiché delDepartamento de El Quiché; y f) que se dejen sinefecto las medidas de arraigo solicitadas en las respectivasdemandas. En auto de veintitrés de julio demil novecientos setenta se dio audiencia de la reconvención,por el término de ley, a la demandante,quien en escrito de tres de agosto siguiente, contestónegativamente la reconvención e indicó: que su esposoha observado una conducta reprobable de infidelidad,le hizo la vida imposible haciéndda objetode malos tratos de hecho y de palabra; que la obligabaen repetidas ocasiones a que abandonara el hogary como ella se opuso, su esposo la abandonó ytuvo necesidad de seguir juicio de alimentos parano quedar desamparada; que no acepta ser ella laculpable de la separación, sino él por su infidelidad,los malos tratamientos de obra y de palabra y por suconducta que hizo insoportable la vida en común. Entrelos fundamentos de derecho invocó la norma deque el divorcio y la separación sólo puede solicitarsepor el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentrode Jos seis meses siguientes al día en que hayanllegado a su conocimiento los hechos en que se fundela demanda. Ofreció pruebas y pidió que, al respecto,en sentencia se declarase sin lugar la reconvenéiónde divorcio y se condenara en costas al demandante.En escrito recibido el veintinueve de julio de milnovecientos setenta, Víctor Raymundo López Bautistamanifestó que, según constaba en documento queacompañó, el diez de ese mismo mes compró a JorgeAntonio Rodas Corzo el vehículo a que se refiere laacción de separación y liquidación del patrimonioconyugal. razón por la cual interpuso tercería excl(!yentede dominio y, después de solicitar que sele tuviera como tercero en el proceso, pidió que oportunamente, se resolviera el incidente, declarando loque en derecho correspondiera y que , se condenaraen costas a la demandante, con relación a dicho incidentepara .ser resuelto en sentencia.PRUEBASDurante el término de prueba se rindieron las siguientes:Por parte de la demandante: a) fotocopialegalizada por notario del documento de diez de juliode mil novecientos setenta, presentado por VíctorRaymundo López, en el que consta que éste compróa Jorge Antonio Rodas Corzo el vehículo que puntualiza.El original fotocopiado aparece legalizado porel notario Héctor Leonel Valenzuela Ramírez; b) Declaracionesde los testigos María Alicia Morales Macario,Rosario María Tigüilá Castro, Delfina de LeónDíaz y M,ario Enrique González, las tres primerassobre que el demandado trataba mal a su esposa, queél tenía relaciones con otra mujer y que ambos estabanseparados porque él se había ido del hogar común.El ·último sólo declaró sobre que en una ocasióncon un grupo de estudiantes, fue a buscar aldemandado, no lo encontraron en la casa común y lofueron a buscar a otra casa donde él estaba viviendo.Los testigos fueron repreguntados por el demandado;e) Declaración de parte mediante posiciones formuladasal demandado, quien en términos generalesnegó las preguntas que le fueron dirigidas; y d) reconocimientode un manuscrito, respecto al cual eldemandado indicó que se trataba de una narraciónque formará parte de una novela que está escribiendo,pero que no fue enviado a persona alguna. Eldemandado rindió las siguientes pruebas: a) Ratificacióndel memorial de interposición de la demanda;b) declaración de los testigos "F. Humberto AguiJarde León" y José Luis Maldonado López, sobre quelas partes del juicio tenían más de un año de estarseparados )' que se debió al mal trato que la esposadaba a su marido. Ambos dijeron que habían llegadoa casa de Rodas Corzo y su señora en dos ocasiones,el primero en enero de mil novecientos sesenta y ochoy febrero de mil novecientos sesenta y nueve y elsegundo en enero y febrero de mil novecientos sesentay nueve; que la primera vez se dieron cuentadel mal trato que daba la señora a su esposo y quela segunda vez éstos ya estaban separados, lo que sedebió al mal trato que la demandante daba al demandado.Los testigos fueron repreguntados por lademandante; e) copia certificada de la partida de matrimoniode las partes, presentada por la demandante;y d) declaración de parte mediante posiciones articuladasa la actora, quien confestó afirmativamente alas preguntas relativas a que había ofendido de obray de palabra al articulante; que sentía celos pero eranfundados; que la vida era insoportable por él y conél. y que se separaron el veinte de marzo (la preguntase refirió a febrero de mil novecientos sesentay nueve) porque él se fue de la casa; y aclaró quesus hijos siempre estuvieron con él. pero que cuandovieron el trato para con ella, ellos conocieron cómoera él de ingrato. El tercero presentó en su oportunidadel documento de fecha diez de julio de milnovecientos setenta, legalizado por el notario HéctorLeonel Valenzuela Ramirez que se tuvo comoprueba de la parte actora. En auto para mejor ·fallar,el Juez mandó traer a la vista una carta de ·fechaocho de septiembre de mil novecientos setenta,legalizada por notario y dirigida al Juez por HermanAlfredo Rodas Pérez, Thelma Soledad Rodas Pérez,Jorge Antonio Rodas Pérez y Ana Coralia Rodas Pérez,en la cual manifiestan que los argumentos deque se está valiendo e.I padre de los firmantes paraculpar a la madre de abandono de hogar, y la vida