12.07.2015 Views

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

30 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>.quetzales que deberá hacer efectiva dentro del términode cinco días en la Tesorería del OrganismoJudicial. la que en caso de insolvencia conmutarácon diez días de prisión; y a la reposición del papelempleado, dentro del término ¡:le cinco días, bajoapercibimiento de imponerle una multa de cinco quetzalessi no cumpliere. Notífíquese y con certificaciónde lo resuelto devuélvanse los antecedentes.Eugenio V. Lópcz.-Albcrto Herrarte.-H. HurtadoA.-Rodrigo Robles Ch.-R. Aycinena Salazar.-Ante mí: M. Alvarez Lobos.CIVILOrdinario seguido por María Consuelo Pércz Barriosde Rodas contra Jorge Antonio Rodas Corzo.DOCTRINA: No incurre en error de hecho en laapreciación de la prueba, el Tribunal que no tomaen cuenta un documento que no fue ofrecido, nose tuvo como prueba, ni se trajo a la vista paramejor fallar y cuyo contenido, además, no influyeen la decisión final.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARACIVIL: Guatemala, veintidós de noviembre de milnovecientos setenta y uno.Se tiene a la vista para resolver el recurso decasación interpuesto por Jorge Antonio Rodas Corzo,contra la sentencia de doce de mayo de milnovecientos setenta y uno proferida por la Sala Octavade la Corte de Apelaciones. en el juicio ordinarioseguido contra el recurrente por María ConsueloPérez Barrios de Rodas ante el Juzgado deFamilia de Quezaltenango, juicio en el cual intervinotambién, como tercero Víctor Raymundo López Bautista.ANTECEDENTES:En escrito recibido en el Juzgado de Familia de laciudad de Quezaltenango el doce de noviembre demil novecientos sesenta y nueve, María ConsueloPérez Barrios de Rodas demandó en la vía ordinariaseparación y liquidación del patrimonio conyugal. desu esposo Jorge Antonio Rodas Corzo. Manifestó:que contrajo matrimonio con el demandado el veinticincode septiembre de mil novecientos treinta ysiete en el municipio de Quiché, departamento de.El Quiché; que no aportaron bienes pero adquirieronalgunos durante el matrimonio, entre ellos un automóvilmarca "Opel Kapitan", modelo mil novecientossesenta y cinco, con valor estimativo de tres milquetzales; que está separada de hecho de su esposodesde el mes de febrero del año de la demanda, y haseguido ante el mismo tribunal un juicio oral de alimentos,para lograr pensión alimenticia; que desdela separación, su esposo ha venido usando el automóvily que, aunque en el Juzgado de Paz de esaciudad, se comprometió a que ambos podrían usarlo,no ha cumplido porque se niega a que ella utilice elvehículo; que como ambos tienen igual derecho, anteesa situación, inicia .separación y liquidación delpatrimonio conyugal. Mencionó fundamentos de derecho,ofreció pruebas y solicitó que, en sentencia.se declarase: a) con lugar la demanda de separacióny liquidación del patrimonio conyugal; b) que, enconsecuencia, se proceda a separar los bienes y a efectuarla liquidación del patrimonio conyugal, formadopor el indicado vehículo, ordenando, si fuera necesario,su venta en pública subasta; y e) que se condeneen costas al demandado. El Juzgado, antes deresolver, requirió a la actora que justificara la propiedady preexistencia del bien con certificación delRegistro de la Propiedad. La demandante, en escritode ocho de julio de mil novecientos setenta, expusoque en el Registro de la Propiedad no aparece inscritoel vehículo, porque el demandado lo adquirió antesde que entrara en vigor la obligación de inscribirtales bienes en el Registro; que a su demanda acompañócertificación- expedida por la Jefatura de la PolicíaNacional de Quezaltenango el diez de noviembrede mil novecientos sesenta y nueve, donde elvehículo figura a nombre del demandado, y acompañóen esta nueva ocasión certificación de una actasuscrita en el Juzgado Segundo de Paz de Quezaltenango,donde consta que el demandado es dueño delvehículo. En auto de nueve de julio de mil novecientossetenta, se dio trámite a la demanda y se dio audienciaal demandado por el término legal.Jorge Antonio Rodas Corzo contestó la demandaen escrito de veintidós de julio de mil novecientossetenta. Dijo: que el vehículo a que se refiere la actoraya no era de su propiedad por haberlo vendido,razón por la cual ella no puede solicitar la adjudicaciónde la mitad del mismo; que como afirma lademandante, estaba separado de ella desde hacía másde un año, pues se separaron el diecinueve de marzode mil novecientos sesenta y nueve, por lo que teníana la sazón un año y cuatro meses de estar separados,debido a los celos infundados de su esposa, lo quehacía insoportable la vida en común, todo lo cualse debió a culpa de ella, pues lo trataba muy mal.ofendiéndolo de palabra, y que incumplía sus obligaciones.Reconvino de divorcio a la demandante,invocando las causales contenidas en el Artículo 155,incisos 2o. y 4o. del Código Civil y, después de ofrecerpruebas y expresar fundamentos de derecho, pidióque en sentencia se declarase: a) sin lugar lapartición de bienes por no haberlos adquirido ni tenerninguno en esa fecha y que los muebles adquiridos,tanto suntuarios como menaje del hogar, lequeden a ella; b) con lugar la reconvención de di-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!