12.07.2015 Views

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>GACETA</strong> DE LOS TRffiUNALES 27CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARACIVIL: Guatemala, veintidós de noviembre de milnovecientos setenta y uno.Para resolver se ve el recurso de casacwn interpuestopor Carlos Enrique Dorión Nanne, representantede "Inversiones ·Guatemaltecas Americanas, SociedadAnónima", contra la sentencia dictada por laSala Primera de la Corte de Apelaciones, el veintiochode mayo de este año, en el juicio ordinarioque le siguió el Ingeniero Alfredo Pinillos Roldán,ante el Juzgado Tercero d~ Primera Instancta delramo civil de este departamento.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:La sentencia de segunda instancia examina, en virtudde recurso de apelación, el fallo proferido eldiez de marzo de este año, por el Juzgado indicadoarriba, el cual declara con lugar la -demanda ordinariapromovida por el Ingeniero Pinillos Roldáncontra la Sociedad citada, en cuanto a los perjuiciosreclamados, condenándola a pagar la suma de dieciséismil cien quetzales, más las costas procesales, ysin lugar la demanda en lo que respecta a los daños.La Sala consideró que, con la confesión fictay ratificación de un escritb presentado por la partedemandada, quedaron plenamente probadas las pretensionesdel actor. Que con dichos elementos deconvicción el actor demostró que celebró un contratocon la empresa demandada, para la realizacióny planificación de un fraccionamiento urbano en lafinca número diez mil seiscientos cincuenta y cuatro,folio doscientos trece, del libro setecientos veintiunode Guatemala. Que se convino en la construcciónde viviendas, proyecto en el tual el actorfungió como director, administrador y ejecutor dela obra que se obligó a financiar la parte demandada.Que, por indicación del actor, la empresacompró el inmueble relacionado, sobre el cual aquélelaboró proyectos y realizó una serie de trabajosde carácter técnico y que, no obstante ello, la empresavendió el inmueble a la fábrica INTEXA, comprometiéndosecon el actor a la compra de otro terrenoque ya no entregó, a pesar de ser requeridopara ello. Que, con el dictamen de expertos, se establecieronlos perjuicios que el Juez fijó, en definitiva,en la suma de dieciséis mil cien quetzales,suma · que la Sala estima correcta. Que no existe laincongruencia del fallo, alegada por la parte demandada,si se analizan los puntos resueltos por el Juezy el petitorio de la demanda. Que, por otra parte,si en la recepción de la prueba de expertos huboinfracción procedimental y violación de ley, elremedio legal lo tuvo la parte demandada en elmomento procesal oportuno, por ello confirma la sentenciaapelada en los puntos expresamente impugnadosdesfavorablemente al apelante. Este interpusolos recursos de aclaración y ampliación, a los queno se les dio trámite por notoriamente improcedentes.PUNTO OBJETO DE JUICIO: El actor en sudemanda relata detalladamente el convenio celebradode palabra, aproximadamente en noviembre de milnovecientos sesenta y tres, con Carlos Dorión, comoPresidente de Inversiones Guatemaltecas Americanas,Sociedad Anónima, y todos los· trabajos y gestionesefectuados, que la Sala estimó probados en la parteconsiderativa de su sentencia y, después de citarlos fundamentos de derécho y ofrecer las pruebaspertinentes, solicitó que en sentencia se declarase:"que la entidad demandada está obligada al pagode los daños y perjuicios que se me ocasionaroncon motivo de su incumplimiento en el contrato,cantidad que deberá hacer efectiva dentro de tercerodía de encontrarse firme el fallo, sin necesidad decobro ni requirimiento alguno y de conformidad conel monto que determinen los expertos", y que secondene en costas a la parte demandada. Esta interpusolas siguientes excepciones previas: a) deincompetencia del Tribunal por razón de jurisdicción,competencia y materia, admitiendo que Pinillos Roldánfue contratado para la realización y planificaciónde un fraccionamiento urbano, lo cual a su juiciotipificó un contrato. de trabajo de índole verbal. porlo que sus reclamaciones deben ser planteadas antelos Tribunales privativos del ramo laboral, y b)de prescripción extintiva, por haber transcurrido eltérmino para reclamar los daños y perjuicios y loshonorarios adeudados. Ambas excepciones fueron declaradasimprocedentes. En rebeldía de la parte demandadase tuvo por contestada la demanda en sentidonegativo.EXTRACTO DE LAS PRUEBAS: La parte actoraaportó las siguientes:a) Carta de la Empresa Eléctrica de Guatemalareferente a los trabajos de ampliaciÓn de capacidady extensión de lineas necesarias para conectar servicioeléctrico en la lotificación que se relaciona enla demanda, incluyendo presupuesto y plano;b) ·Carta del Instituto de Fomento de HipotecasAseguradas referente a la factibilidad del proyectode construcción de veintiséis viviendas en el predionúmero veintidós guión veintitrés de la carreteraRoosevelt;e) Certificación de la Municipalidad de la ciudadde Guatemala, que contiene la autorización del proyectode lotificación, solicitud, providencias y dictamenrespectivo;d) Certificación de la Munidpalidad de Guatemala,en la que consta que "INGUAM, Sociedad Anónima",presentó un escrito con fecha quince de di­. ciembre de mil' novecientos sesenta y cuatro, manifestandoque por convenir a sus intereses desistía dehacer la lotificación;e) Copia firmada de carta de la Dirección deAguas y Drenajes dirigida al Instituto de Fomento

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!