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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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114 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>4o. del Decreto Legislath·o 2550 que lo reformó. Desuerte que estas .::onsideraciones técnicas unidas alas doctrinarías ya expuestas. y la cita de leyes novigentes hacen del todo ímprosperables el recursointerpuesto.IIIJulio Rafael Roldán Godínez, impugna el fallo encuanto a su participación en los delitos relacionadoscomo co-autor, pero tal impugnación carece de sus­-tento legal, toda vez que aceptó por virtud de suconfesión haber participado de manera directa alplaneamiento del plagio y en su ejecución, con elreconocimiento de la carta donde se pidió el rescate,todo lo cual concluyó con la muerte de la menorsecuestrada, por lo que la teoría de la "imprescindibilidad"que alega en su favor le resulta del todocontraria, pues es indudable que de no haber ejecutadolos hechos que aceptó haber realizado, nohubieren concluido los actos delictivos con la muertede dicha menor, de manera que, los hechos que setuvieron por probados en su contra en esta Corteno puede modificar, constituyen suficiente fundamentopara responsabilizarlo en el mismo plano quea su co-reo en los delitos cometidos· por él. Concluyendo.tampoco en su caso, es admisible la violaciónde los artículos: 30, incisos lo. y 3o. y 31del Código Penal, que se citaron como infringidos.LEYES APLICABLES:Citadas y artículos lo., 11, 28, 30, 44, 84, 369Código Penal; 3o. Decreto 147 del Congreso de laRepública; 673 686 y 690 de Procedimientos Penales;157, 158, 159 y 169 Ley del Organismo Judicial.POR TANTO:La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. confundamento en lo considerado, y leyes citadas,DESESTIMA los recursos de casación interpuestospor los reos RENE IXCAJO REVOLORIO yJULIO RAFAEL ROLDAN GODINEZ. a quienesen ca.so les fuera conmutada la pena impuesta porla inmediata inferior, les impone quince días de arrestoconmutables a razón de un quetzal diario, porhaberse desestimado los recursos de casación. Notifiquesey con certificación de lo resuelto. devuélvanselos antecedentes al Tribunal de su origen.Miguel Ortiz Passarelli.-Eugenio V. López G.­H. Vizcaíno L.- H. Hurtado A.-M. A. Recinos.­Wc. Marroquín M.-Ante mí: M. Alvarcz Lobos.CRIMINALProceso contra Cirilo Samayoa García, por los delitosde disparo de arma de fuego y lesiones.DOCTRINA: Para apreciar la circunstancia atenuantede preterintencionalidad, debe estar plenamenteprobado el grado del propósito delictivo del reo,a efecto de establecer si el resultado llegó másallá de su ánimo.DOCTRINA: Al ser más favorable al reo, en casosde concurso ideal de delitos, debe determinarse lapena que corresponde al más grave, aumentada enuna tercera parte por la otra u otras infraccionescometidas y sobre esa fase hacer las operacionescorrespondientes a circunstancias modificativas dela responsabilidad penal.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARAPENAL: Guatemala, diecisiete de agosto de mil novecientossetenta y uno.Se tiene a la vista para resolver, el recurso decasación interpuesto por CIRILO SAMA YOA GAR­CIA, contra la sentencia del diez de diciembre delaño pasado, pronunciada en su contra por la SalaTercera de la Corte de Apelaciones. al conocer enconsulta de la de primer grado dictada por el JuzgadoPrimero de Primera Instancia de lo Penal deeste departamento, en el proceso instruido por disparode arma de fuego y lesiones.El reo aparece, el tres de octubre de mil novecien·tos sesenta y seis, fecha de su primera declaración,con los indicados nombres, de cincuentisiete añosde edad, casado, piloto automovilista y mecánico,guatemalteco, originario y vecino de esta capital; sinapodo conocido.DEL HECHO OBJETO DEL PROCESOAl encausado se le formuló cargo, relativo a queel dos de octubre de mil novecientos sesenta y seis.entre las diecisiete horas y treinta minutos, en estadode ebriedad y en el interior de su residencia, sinprovocación alguna, hizo varios disparos con su revólver,acertándole a su hijo Mario Samayoa Peñay a J u lío Rodolfo Aceituno Padilla, a quienes causóvarias lesiones.RESUMEN DE LA SENTENCIARECURRIDALa Sala consideró que la responsabilidad penal deSamayoa García, quedó plenamente probada con laconfesión que prestara en su declaración indagatoria,en la que admitió que en la señalada ocasión, seCllcontr

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