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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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36 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>mueble. las estima, de acuerdo con los prinop1osde la sana critica, congruentes con las afinnacionesdel actor; a las dos inspecciones oculares con lascuales se corrobora. a criterio de la Sala, que eldemandado detenta la finca sub-litis. así como a laidentidad de ésta con la finca registrada a favordel actor; y a la confesión del demandado. El falloconsidera que no son valederos los argumentos esgrimidospor éste en el sentido de que por corres- -ponderle al actor derechos de co-propiedad y no deúnico propietario, no podría por sí solo ejercitarlas acciones de mérito, pues ello equivaldría a volvernugatorios e ineficaces los derechos en condominio.varas con Macaría Raxjal. Por acuerdo gubernativode trece de enero de mil ochocientos noventa y tresse adjudicó en propiedad a José María Echeverria.Por herencia se inscribió a nombre de Manuel Cipriano.Julio. Vicente y Toribio Echeverría. Losderechos de Cipriano Echeverría Solano se inscribieron,por herencia ab-intestato. a nombre de RafaelEcheverría Méndez. En rebeldía de éste y porescritura otorgada por el Juez de Primera Instanciadel departamento de Chimaltenango, sus derechosfueron inscritos a favor de Aurelio Salazar Echeverría,el veintiséis de abril, de mil novecientos sesenta·y nueve.PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: El actor ensu demanda manifestó que el veintinueve de enerode mil novecientos sesenta y cinco presentó demandaordinaria de otorgamiento de escritura contra el demandado,en virtud de que por escritura públicaante el Notario Ricardo Marroquín Mazariegos comprólos derechos hereditarios que, como sucesor deJosé María Echeverría, tenía Cipriano EcheverríaSolano sobre la finca número ciento veintidós, foliodoscientos, del libro treinta y seis de Chimaltenango,pero que el demandado obtuvo declaración de herederosde su padre Cipriano Echéverría Solano, einscribió sus derechos sobre la misma, negándose atraspasársela al actor. Que obtuvo sentencia favorabley. en vista de negarse el demandad() a otorgarlela escritura de traspaso, se la otorgó el titulardel Tribunal pero, como no ha logrado la entregade la finca, viene a demandar la propiedad y posesióndel mencionado sitio.La parte demandada interpuso las excepciones defalta de personalidad en el actor y de falta de cumplimientode la condición a que está sujeto el derechoque hizo valer éste, fundándose en que existenderechos hereditarios que aún no se han determinadoen forma precisa sobre la sucesión y se encuentranpendientes dos juicios ordinarios anotados sobre losinmuebles y derechos. Las excepciones fueron declaradassin lugar. La demanda se tuvo por contestadaen sentido negativo en rebeldía de la parte demandada.EXTRACTO DE LAS PRUEBASAPORTADAS:La parte actora rindió las siguientes:a) Certifieación de las inscripciones de dominioy anotaciones de la finca número ciento veintidós,folio doscientos diez, del libro treinta y seis de Chimaltenango,que consiste en el solar número quinientosdoce, ubicado en San Juan Comalapa, que midey linda, al Norte, treinta y· dos varas y tres cuartascon Emeterio Catú; al Sur-, quince varas con SantiagoRamírez; al Oriente, dieciocho varas y unacuarta con Modesto Catú, y al Poniente, quinceb) Certificación de las sentencias de primera ysegunda instancia y de casación recaídas en el juicioordinario que, sobre otorgamiento de escritura pública,siguió Aurelio Salazar Echeverría contra RafaelEcheverría Méndez, en la que consta que elJuzgado de Primera Instancia de Chimaltenango, dictósentencia el veintinueve de noviembre de mil novecientossesenta y seis, en la cual se declara queRafael Echeverría Méndez, como titular de los derechoshereditarios sobre la finca número cientoveintidós, folio d9scientos diez, del libro treinta yseis de Chimaltenango, que recibiera en concepto deheredero de Cipriano Echeverría Solano, quien selos enajenó a Aurelio Salazar Echeverria, está obligadoa transferírselios a éste, mediante escritura pública;que dicha sentencia fue confirmada por la SalaNovena de la Corte de Apelaciones, el cuatro dejulio de mil novecientos sesenta y siete y que elrecurso de casación interpuesto contra la misma, fuedesestimado por la Corte Suprema de Justicia eldieciocho de abril de mil novecientos sesenta y ocho.e) Declaraciones de los testigos Augusto CurruchicheCatú y Joaquín Sotz Apén, quienes contestaronafirmativamente las preguntas referentes a queRafael Echeverría Méndez está en posesión de lafinca número ciento veintidós, folio doscientos diez,del libro treinta y seis de Chimaltenango, que consisteen un sitio ubicado en el · cantón segundo dela población de San Juan Comalapa, y que se niegaa desocupar dicho sitio, no obstante los requerimientosde Aurelio Salazar Echeverría. Al dar razón desus dichos, el primero manifiesta que le consta queel sitio en mención se encuentra con llave, y, el segundo,que le consta todo lo dicho, ya que por servecinos se ha dado cuehta que el inmueble lo poseeAurelío Salazar Echeverría.d) Acta de reconocimiento judicial de fecha diecisietede diciembre de mil novecientos setenta, practicadopor el Juez de Paz de Comalapa .en la cualse hace constar que "el inmueble (sitio) en cuestión",se encuentra entre los colindantes siguientes:al Norte, con mortual de Manuela Cortez viuda de

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