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GACETA TRIBUNALES - Biblioteca OJ

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20 <strong>GACETA</strong> DE LOS <strong>TRIBUNALES</strong>(sin otro apellido} y Juan Juárez López, quienescontestaron afirmativamente el interrogatorio referen~te a que les consta la propiedad y posesión exclusivapor parte de la actora de la finca "Santa Maria",ubicada en el municipio de Atescatempa del departamentode Jutiapa; así como su inscripción y linderos;forma en que la obtuvo; su posesión quieta,pública y de buena fe por más de treinta años; yque en el mes de abril de mil novecientos sesenta yseis, "Jos demandados, aprovechando su ausencia, demanera violenta penetraron al terreno en litis, cometiendoel despojo que antes tenían planeado; quedesde esa fecha se han aprovechado de los frutoscomo el café maduro que año con año se cosecha";e) Certificación extendida por la Dirección Generalde Rentas de la matrícula fiscal número sietemil novecientos setenta y nueve de Jutiapa, municipiode Atescatempa, a nombre de Perla Marina RíosArévalo, en la cual figura como único inmueble elsiguiente: terreno Cima Volcán de Chingo, registronúmero cuatro mil ochocientos noventa y uno guióntreinta y siete guión cuarenta y cinco de setenta yseis mil ochocientos sesenta y uno punto cuarentametros, cuatrocientos veintitrés quetzales treinta yocho centavos;f) Testimonio de la escritura pública de diecisietede febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro,ante el notario Mario Efraín Nájera Farfán, en virtudde la cual, Perla Marina Ríos Arévalo adquiere,por donación de su madre Sofía Arévalo Menéndezviuda de Ríos, la finca número cuatro mil ochocien~tos noventa y uno, folio treinta y siete, del librocuarenta y cinco de Jalapa, registrada a su nombre;g) Reconocimiento judicial practicado por el Juezde Paz de Asunción Mita, el diez de febrero demil novecientos setenta, en el cual se establece laexistencia real de la finca "Santa María", se especificansus linderos y se afirma que está en territorioguatemalteco; que el inmueble es el mismo aque se refiere la escritura que se detalla en el literalf) anterior, aunque varía en algunas de sus co~lindancias actuales: que está en posesión VicenteRíos Rodríguez o Ríos Mora; que, según manifestaronambas partes, efectivamente quedó una faja deterreno guatemalteco en jurisdicción de la Repúblicade El Salvador, después del tratado de límites demil novecientos treinta y ocho, circunstancia que nose pudo establecer por carecer el juez de autorizaciónpara penetrar a territorio salvadoreño; que tampocose pudo establecer si la finca "Santa María"es reconocida en el lugar con el nombre de "TresPuertas", ni los otros puntos solicitados ·por no habervecinos inmediatos en territorio guatemalteco;h) Reconocimiento judicial practicado por el Juezde Paz de Jerez, departamento de Tutiapa, el ochode marzo de mil novecientos sesenta y nueve, enel cual se indica que se logró localizar una fincasembrada de café, que al norte y poniente colindacon la finca "Sitio de San Rafael"; al oriente, conterrenos de Raúl Ríos Arévalo, que están en territoriosalvadoreño, línea divisoria de por medio, se~gún tratado de mil novecientos treinta y ocho; que,por consiguiente son tierras· de San Isidro y Paxte;al sur, pico del volcán de Chingo; estableciendo queesta finca, a la cual se le llama "Tres Puertas", esla misma que se denomina "Santa María", ya queen ese mismo acto hicieron presencia como conoce~dores Margarita Ariza Polanco, Leopoldo Salazar yVirgilio Godoy.La parte demandada, aportó las siguientes pruebas:a) Certificación extendida por el Juzgado Primerode Primera Instancia de Jutiapa, que contiene unademanda sumaria de despojo entablada por PerlaMarina Ríos Arévalo contra los demandados, el veintinuevede noviembre de mil novecientos sesenta yseis y su resolución de trámite;b) Certificación extendida por la Dirección de Límitesy Aguas iñternacionales del Ministerio de RelacionesExteriores, en la cual consta ·que VicenteRíos Rodríguez, propietario de la finca "El SitioSan Rafael", solicitó inspección para establecer quesu propiedad está ubicada entre las repúblicas deGuatemala y El Salvador, cuyo resumen es el siguiente:"1) La finca Sitio San Rafael está efectivamenteatravesada por la línea fronteriza. 2) Paradeterminar la parte que quedó del lado de El Salvador,habría que seguir un trámite que nos permitierarealizar la medida sin objeciones de parte delos vecinos y autoridades salvadoreñas. 3) En ladeterminación de la parte de la finca que está dellado de Guatemala, fuera necesario hacer una mediciónmás amplia, con la comparecencia de los vecinos".Se agregó copia xerográfica de un plano dellugar;e) Certificación extendida por el Registrador dela Propiedad Raíz e Hipotecas, Primera Sección deOccidente de la República de El Salvador, debidamenterequisitada, de la inscripción número cientotreinta y uno, páginas trescientos treinta y cinco atrescientost cuarenta y dos del Tomo cuatrocientosdos de la Propiedad del departamento de Santa Ana,que se refiere a la ejecución de varios inmueblessituados en la línea fronteriza con la República deGuatemala, seguida contra la sucesión de MarcelinoRíos Mora y en la cual se menciona entre otras,la hacienda JI finca denominada "Las Chapinas" queantiguamente se llamó "Santa María", y el lugarllamado "San Rafael", de la República de Guatemala,como lindero Poniente de otro inmueble rústico,

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